¿PUEDEN LAS VTC O LICENCIAS DE VEHÍCULO EN ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR ESTAR EN MÓDULOS O ESTIMACIÓN OBJETIVA?
Si bien para Hacienda las VTCs se enmarcan en el mismo epígrafe de actividad que el taxi (721.2 del IAE), pero se considera que las mismas no pueden ser objeto de estimación objetiva o módulos. Esto se debe a que Hacienda pública emite anualmente una Orden que contiene una lista de las actividades que pueden acogerse a este régimen.
La Dirección General de Tributos en distintas consultas vinculantes considera que si bien figura la actividad de auto-taxi en dicho listado, no figura expresamente la «actividad de arrendamiento de vehículos con conductor», aunque sí figure el epígrafe concreto. Es por tanto que interpretan restrictivamente que las VTC no pueden tributar en este régimen fiscal beneficioso.
En caso de que nos realicen una liquidación conforme al régimen de estimación directa, o nos pretendan excluir de la misma, es conveniente proceder a su recurso judicial, pues la interpretación del Juzgado puede ser extensiva en lugar de restrictiva, discrepando con Hacienda y considerando que si el epígrafe que acoge a la actividad está en el Orden de estimación directa, también la actividad de VTCs se tiene que beneficiar de los derechos que otorga la misma.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.
Autor: D. Ignacio Palomar Ruiz
Letrado experto en transporte de Servilegal Abogados
A continuación, incluimos algunas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que corroboran lo expuesto:
NFC059159 DGT 14-04-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1617/2016 |
SUMARIO:IVA. Regímenes especiales. Régimen simplificado. Ámbito de aplicación. IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación objetiva por signos, índices o módulos. Actividades excluidas. A la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) le resulta de aplicación el régimen, no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través de un vehículo con licencia VTC, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Por otra parte, la aplicación del método de estimación directa del IRPF y del régimen general del IVA conllevarán que cualquier otra actividad desarrollada por el contribuyente quede excluida del método de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA. [Vid., en el mismo sentido, consultas DGT, de 20-02-2003, nº 234/2003 (NFC017659) y, de 06-05-2002, nº 657/2002 (NFC016717)]. |
Fuente: Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOE, 30-noviembre-2017)
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3021-16 de 29 de Junio de 2016
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 29 de Junio de 2016
- Núm. Resolución: V3021-16
Normativa
TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.
Cuestión
1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.
2ª Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta actividad.
Descripción
El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC.
Contestación
1ª Cuestión.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el «Transporte por autotaxis.».
En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.
En efecto, la actividad ejercida por el titular de un vehículo «gran turismo» con el que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, «Transporte por autotaxis.».
Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera.
2ª Cuestión.
En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.
En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.
Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16 y V1620-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo, salvo que se cite su fuente.
¿Tienes dudas? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc