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VTC O LICENCIAS DE VEHÍCULO EN ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR EN MÓDULOS O ESTIMACIÓN OBJETIVA

¿PUEDEN LAS VTC O LICENCIAS DE VEHÍCULO EN ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR ESTAR EN MÓDULOS O ESTIMACIÓN OBJETIVA?

 

Si bien para Hacienda las VTCs se enmarcan en el mismo epígrafe de actividad que el taxi (721.2 del IAE), pero se considera que las mismas no pueden ser objeto de estimación objetiva o módulos. Esto se debe a que Hacienda pública emite anualmente una Orden que contiene una lista de las actividades que pueden acogerse a este régimen.

 

La Dirección General de Tributos en distintas consultas vinculantes considera que si bien figura la actividad de auto-taxi en dicho listado, no figura expresamente la «actividad de arrendamiento de vehículos con conductor», aunque sí figure el epígrafe concreto. Es por tanto que interpretan restrictivamente que las VTC no pueden tributar en este régimen fiscal beneficioso.

 

En caso de que nos realicen una liquidación conforme al régimen de estimación directa, o nos pretendan excluir de la misma, es conveniente proceder a su recurso judicial, pues la interpretación del Juzgado puede ser extensiva en lugar de restrictiva, discrepando con Hacienda y considerando que si el epígrafe que acoge a la actividad está en el Orden de estimación directa, también la actividad de VTCs se tiene que beneficiar de los derechos que otorga la misma.

 

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

 

Autor:       D. Ignacio Palomar Ruiz 
Letrado experto en transporte de Servilegal Abogados

 

A continuación, incluimos algunas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que corroboran lo expuesto:

 

 

NFC059159 DGT 14-04-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1617/2016 
SUMARIO:IVA. Regímenes especiales. Régimen simplificado. Ámbito de aplicación. IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación objetiva por signos, índices o módulos. Actividades excluidas. A la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) le resulta de aplicación el régimen, no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través de un vehículo con licencia VTC, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Por otra parte, la aplicación del método de estimación directa del IRPF y del régimen general del IVA conllevarán que cualquier otra actividad desarrollada por el contribuyente quede excluida del método de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA. [Vid., en el mismo sentido, consultas DGT, de 20-02-2003, nº 234/2003 (NFC017659) y, de 06-05-2002, nº 657/2002 (NFC016717)].

 

 

 

Fuente: Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre,

por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(BOE, 30-noviembre-2017)

 

 

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3021-16 de 29 de Junio de 2016

 

  •  Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  •  Fecha: 29 de Junio de 2016
  •  Núm. Resolución: V3021-16

Normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.

Cuestión

1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.
2ª Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta actividad.

Descripción

El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC.

Contestación

1ª Cuestión.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el «Transporte por autotaxis.».

En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.

En efecto, la actividad ejercida por el titular de un vehículo «gran turismo» con el que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, «Transporte por autotaxis.».

Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera.

2ª Cuestión.
En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.

En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.

Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16 y V1620-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

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El contenido de este documento es de carácter informativo y no tiene valor vinculante, siendo esta nuestra opinión que sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho, sin que ello suponga afirmar que el criterio de la administración, de los Juzgados o Tribunales resolverán en el mismo sentido que se contiene, al ser el Derecho siempre opinable y dichos entes independientes en sus resoluciones.

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