Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » VPC AUTORIZACION DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

VPC AUTORIZACION DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

VPC TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

 

Los transportes privados complementarios deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa. Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscrito a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos.
  2. El origen o destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  3. Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento. Esto resulta también aplicable a los remolques y semirremolques utilizados.
  4. Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones  o certificaciones que resulten pertinentes.
  5. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el IVA.

 

 

¿Qué ocurre si no se cumplen todos los requisitos ?

El transporte quedará sujeto al régimen del transporte público.

 

¿Cómo se justifica  que se trata de un transporte privado complementario ?

Con objeto de comprobar su cumplimiento, durante la realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los requisitos 1, 3 y 4.

 

¿Qué sanción o multa  prevé la LOTT en caso de no justificarse ante el Agente de la Autoridad el carácter del transporte privado complementario ?

Si no puede justificarse en el acto el carácter privado complementario con la documentación oportuna que el conductor deberá llevar a bordo del vehículo, el Agente de la Autoridad lo considerará como transporte público. En consecuencia,  extenderá denuncia por carecer de título habilitante para realizar servicio público.

Dicha infracción está prevista en el art. 140.1 LOTT y se sanciona con multa de 4.000 a 6.000 euros.

No obstante, se puede sancionar con multa de 6.001 a 18.000 euros.  En qué casos ? Cuando el responsable de la infracción ya hubiere sido sancionado mediante resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de la LOTT en los 12 meses anteriores.

Fuente epicalegis

 

 

Vehículos exentos de una autorización de transporte

No se necesita la obtención de una autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte público, según el artículo 33 punto 2 del ROTT:

 Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.

 Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.

 Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.

 Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.

 Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

 Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.

 Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

 Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

 Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.

 Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).

 Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

Fuente buscadortransportes

 

Que son las tarjetas de transporte y tipos

 ¿Qué son las tarjetas de transporte?

La “tarjeta de transporte” o autorización de transporte es una autorización administrativa que habilita para la prestación de un servicio de transporte de mercancías o viajeros.

Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

Se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada. En dicha copia se especificarán, además de los datos anteriormente mencionados, la matrícula del vehículo al que se refiere y demás circunstancias relativas a aquél que, en su caso, determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

Las autorizaciones de transporte otorgadas habilitan para realizar transporte en todo el territorio del Estado, sin limitaciones respecto a su radio de acción.

Clasificación según el tipo de transporte: Viajeros o mercancías

Dependiendo del tipo de actividad que vaya a realizar, el transporte puede ser de mercancías o de viajeros.

Estas actividades son excluyentes esto quiere decir que, si una persona física o jurídica posee una de un tipo no puede también tener del otro tipo.

Clasificación según el servicio: Servicio público o servicio privado

– Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. (Se refiere a que se hace un transporte ya sea de mercancías o viajeros a terceros a cambio de unos honorarios.)

– Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Hay dos modalidades en transporte privado:

a) Transportes privados particulares:

Son los que se refieren a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico y sin ningún tipo de honorario, además de aquellos que no excedan los limites de la reglamentación. Estos no están sujetos a autorización. Por lo que se pueden ejercer libremente.

b) Transportes privados complementarios:

Son transportes privados complementarios los que se llevan a cabo por empresas cuyas finalidades principales no son la del transporte, si no que son necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

(Artículo 62 y 10 de la LOTT).

Al igual que según el tipo de actividad no se pueden tener autorizaciones de transporte de distintos servicios a nombre de la misma persona física o jurídica.

tarjetasdetransporte

¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *