VENCIMIENTO ANTICIPADO
NUEVO REVÉS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA AL SISTEMA HIPOTECARIO ESPAÑOL EN RELACIÓN A LAS CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y EL PLAZO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CLÁUSULAS IMPUESTAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
Nuevamente el TJUE ridiculiza la legislación hipotecaria española y nos vuelve a dar un toque de atención sobre nuestro sistema de contratos hipotecarios.
¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO?
En principio parecen cláusulas que se negocian individualmente en cada préstamo hipotecario. La realidad es que estas cláusulas están predispuestas en las condiciones generales del contrato. Quiere decirse, que la entidad financiera las impone sin posibilidad de negociación.
Esta cláusula significa que el prestamista podrá reclamar la totalidad del préstamo hipotecario más sus intereses si se hubiese convenido el vencimiento total del préstamo para el caso de falta de pago de algunos de los plazos.
En teoría, para que esta cláusula se pueda activar como un derecho real hipotecario, debe estar inscrita junto con la hipoteca en el registro de la propiedad.
CASO ELEVADO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
El caso que nos ocupa y por el cual la justicia europea ha fallado en contra de la legislación hipotecaria española, se produjo a raíz del impago de 7 mensualidades consecutivas por parte del deudor.
El banco activó la cláusula de vencimiento anticipado y la devolución del préstamo más sus intereses, costas y gastos del mismo.
El bien inmueble se subastó y al no haber postores el banco se hizo con el inmueble por el 50 % de su avalúo.
El propietario del inmueble, el deudor, se opuso a la ejecución, eso si, casi un año después del plazo señalado en la LECiv en su artículo 556.
El deudor alegaba el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora.Esta no está entre las causas de oposición a la ejecución hipotecaria.
Junto a esta el Juez detectó el posible carácter abusivo de otras cláusulas y elevó la consulta al TJUE.
La consulta se realizó por la imposición del plazo por la legislación española para oponerse a la ejecución. El juez pidió aclaración de los criterios a seguir para apreciar demás cláusulas que podían resultar abusivas.
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
El TJUE vuelve a reiterar, como ya lo hizo en su sentencia de octubre de 2015, que el plazo de un mes para oponerse, como ya se señalaba en la Sentencia de Octubre de 2015, no permite garantizar a los consumidores el ejercicio pleno de sus derechos.
El TJUE dictamina, igualmente, que es contrario al Derecho de la Unión, que un Juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula, en este caso las relativas a las cláusulas de vencimiento anticipado, tenga prohibido por la normativa nacional, la declaración de nulidad de dicha cláusula, aún cuando el profesional no la ha aplicado.
El Derecho de la Unión impone a un juez la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato.
El examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones entre las partes del contrato.
CRITERIOS QUE DEBERÁ EXAMINAR EL JUEZ NACIONAL PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA.
EL TJUE señala, que el Juez nacional debe determinar si la cláusula genera un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones del propietario y la entidad.
Para el caso de que un juez crea que el modo de calcular los intereses no es claro y comprensible, debe examinar el posible carácter abusivo de este. Deberá comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses de la cláusula y el tipo resultante con el modo de cálculo general y el tipo de interés legal.
Lo último a examinar será ver si la activación de la cláusula de vencimiento anticipado declarada unilateralmente por la entidad financiera, es lo suficientemente grave en relación a la duración y cuantía del préstamo, si es una excepción y si la legislación española tiene medios para proteger al consumidor en este caso.