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VALOR CATASTRAL Y VALOR DE MERCADO EN INMUEBLES

VALOR CATASTRAL Y VALOR DE MERCADO EN INMUEBLES

 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2018, como el Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 6 de noviembre de 2018 ya determinaron que la comparación de valores catastrales, como método para determinar si ha habido un incremento del valor del terreno y, por tanto, una manifestación de capacidad económica del contribuyente para cobrar el impuesto de plusvalía municipal, no es admisible.

 

Ya que esto solamente puede determinarse comparando valores de mercado, no valores catastrales y en modo alguno se puede considerar que un valor catastral se pueda considerar de mercado, correspondiendo al Ayuntamiento en todo caso la carga de la prueba de probar tal circunstancia.

 

Nuestros peritos podrán valorar la diferencia de precio de mercado, para acreditar el incremento o la disminución de valor entre dos fechas.

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