¿SON LEGALES EN JUICIO LAS GRABACIONES HECHAS POR PARTICULARES?
Créanme si les digo que una grabación es una de las pruebas que más sentencias condenatorias o absolutorias –según se vaya de acusación o defensa– permite conseguir.
Tanto es así que, a todos mis clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas, siempre les recomiendo que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.
Sin embargo, cada vez que le recomiendo a un cliente que grabe las entregas y recogidas así como las llamadas, me encuentro con la misma pregunta: pero, ¿eso es legal? A esta pregunta es a la que pretendo dar respuesta con este post.
Como punto de partida, especial mención merece la Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
Es decir, NO SE PUEDENGRABAR CONVERSACIONES AJENAS –eso solo se puede hacer con autorización judicial–.
Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
Por lo tanto, LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE SÍ PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE SUS PARTICIPANTES.
Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿pueden ser grabadas todo tipo de conversaciones en las que una persona interviene? Está claro que las conversaciones entre particulares SÍ.
GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN ENTRE UN PARTICULAR Y UN PROFESIONAL
Cuando un particular acude a un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo, ¿también puede grabar esas conversaciones? La respuesta también es SÍ.
Se podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí –criterio con el que personalmente no estoy de acuerdo–.
En este sentido, hemos de mencionar la Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los hechos objeto de enjuiciamiento en dicha sentencia eran los siguientes: una mujer –a la que llamaremos Paloma–, inmersa en un conflictivo proceso de divorcio, acudió junto a su ex marido al gabinete de una psicóloga «para desarrollar ante dicha profesional una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias.»
Paloma, sin comunicarlo a los denunciantes –su ex marido y la psicóloga– y sin el conocimiento de estos, grabó dicha entrevista.
Tiempo después, Paloma aportó la grabación que había efectuado a un procedimiento judicial que se seguía contra ella por la presunta comisión de un delito de injurias, aunque finalmente solicitó la devolución de dicha prueba sin haber llegado a reproducirse dicha grabación.
Por tales hechos, Paloma fue condenada, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza «como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, …»
Contra dicha sentencia Paloma formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó dicho recurso revocando la sentencia recurrida y absolviendo a Paloma mediante Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Entre los argumentos de dicha sentencia destacan los siguientes:
«La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, núm. 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 C.E., debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe.»
Como se recoge en la sentencia comentada, cosa distinta será el uso que se haga de dicha grabación –ese uso sí que puede dar lugar a responsabilidades penales–, pero la grabación por sí misma no es constitutiva de delito alguno, aunque nuestro interlocutor sea un profesional.
GRABACIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO
Otra cuestión a plantear en este post es: ¿se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? Una vez más, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que SÍ.
En este sentido tenemos que mencionar la Sentencia, de fecha 16 de abril de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. En este caso los que fueron grabados y sorprendidos in fraganti fueron unos guardias civiles que, en su defensa alegaron la vulneración de sus «derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados ( art. 18.1 CE ) a causa, (…) de que fueran grabadas en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros, los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento.»
Pues bien, el Tribunal Supremo, en la resolución ahora comentada, concluye que «el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen.» Esto abre la puerta a que se pueda grabar a cualquier persona en su puesto de trabajo, sea funcionario o no.
En consecuencia, la mera grabación de una conversación –incluso con imagen– en la que uno sea parte no es constitutiva de delito ni vulnera ningún derecho fundamental. Pero, dependiendo del uso que se haga de dicha grabación, sí se podrá incurrir en responsabilidades penales.
¿SE PUEDE GRABAR AL JEFE?
Una vez visto que se puede grabar a los trabajadores en su puesto de trabajo, cabe preguntarse: ¿y al jefe? Lo cierto es que no son pocos los casos de trabajadores sometidos a situaciones de acoso laboral –mobbing–, trabajadores cuyo único medio de defensa a su disposición en muchas ocasiones es grabar los hechos de los que están siendo víctima.
Precisamente este es el caso de una trabajadora que en agosto de 2009, justo en el momento en que su jefe le entregaba una carta con una sanción de suspensión de empleo y sueldo decidió grabarlo con su móvil. Consecuencia de ello, el jefe, no conforme con sancionar a la trabajadora, la demandó reclamándole 3.000 € en concepto de indemnización al considerar lesionado su derecho a la intimidad.
En este caso el jefe argumentaba que la grabación se había llevado a cabo sin su consentimiento, argumento que no le sirvió de nada, ya que mediante Sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, ha sido desestimado su recurso ante dicho Tribunal.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo indica que la conducta de la empleada –quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado– no supuso una intromisión ilegítima en la intimidadpersonal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa. Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada».
NOTA
Para concluir sí me gustaría hacer una advertencia muy importante: GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE UNO HA INTERVENIDO NO ES DELITO; SIN EMBARGO, SÍ PUEDE SER DELITO EL USO QUE POSTERIORMENTE SE HAGA DE DICHA CONVERSACIÓN.
Si la grabación efectuada se usa como prueba en juicio –prueba muy útil por ejemplo cuando se es víctima de una denuncia falsa– no hay problema; sin embargo, si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, etc., sí se puede estar incurriendo en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.
Por ello, a la hora de realizar una determinada grabación, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando y qué uso se va a hacer con esa grabación.
Más información en:
Sentencia n.º 222/2015, de fecha 16 de abril, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo
Sentencia n.º 678/2014, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Fuente: mateobuenoabogado
¿Es legal grabar una conversación?
La irrupción masiva de la telefonía móvil y la versatilidad de funciones que estos dispositivos ofrecen, ha incorporado, entre otras muchas, una nueva costumbre al comportamiento social: Grabar. Ya sea una exposición, ya una llamada, ya una declaración, grabar es un recurso, cada vez más accesible, más sencillo y por tanto, más frecuente.
Y grabar una conversación no escapa a esas nuevas facilidades. Ya sea como simple registro, o como eventual medio de prueba, lo cierto es que aun hoy suele quedar la duda de si es lícito grabar esta conversación o si nos puede acarrear consecuencias negativas.
Antes de abordar la cuestión principal sobre la legalidad de las grabaciones es importante saber que existen diferentes tipos de grabaciones. Tal importancia estriba directamente en la legalidad o no de las mismas.
<<Grabaciones Propias vs Grabaciones Ajenas>>
Así pues, las grabaciones se clasifican entre propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
¿Es una grabación una prueba válida?
Íntimamente relacionado con la validez de las grabaciones surge otra cuestión, ¿Se pueden utilizar estas grabaciones como medio de prueba de defensa en un juicio?. Jurisprudencialmente, los Tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- 1.-Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- 2.-Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
- 3.-Que se grabe en un lugar público.
- 4.-Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
Aún cumpliéndose estos requisitos, normalmente, la contraparte intentará esgrimir todo tipo de argumentos para anular este medio de prueba. Una de las alegaciones más frecuente suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación. No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial. Así pues, la grabación si se podrá aportar como medio de prueba ante un juicio.
Conclusión
En conclusión, sí se puede grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y además, esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.
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Hola tengo un problema con el banco sabadell que ha llamado a mi cuñado y a mi suegra (de 87 años enferma ) y pidiendo datos sobre mi persona y donde localizarme
En ningun momento informan que la conversacion va a ser grabada y preguntan por mi ( parte deudora del dinero)
Ademas utilizan un tfno que yo di que deberia de estar eliminado de la base de datos del sabadell ya que modifique datos y los actualice pero ellos en el sistema no lo hicieron
Me gustaria saber si esas conversaciones se pueden utilizar en juicio.En primera instancia el juez las admitio y he perdido el juicio …pero al recurrir en apelacion ,me gustaria saber si las puedo invalidar
Muchas gracias
Fdo :Mar Uriarte Baena (tfno 610891956)
Abogado
Quien no participó de una reunión profesional grabada en secreto por un interviniente, en la que se toman decisiones para perjudicarle profesionalmente, ¿puede hacer uso judicial de la grabación si quien la grabó le pasa copia por wahtsapp?. Si fuera posible su uso, ¿se puede garantizar en juicio el anonimato de la persona que hizo la grabación?
fui objeto de un robo en casa habitacional y grabe la conversación donde la persona que tomo lo robado, admite esto es prueba ante un juicio penal agradecería que me orientaras ya que el abogado de la demandada ya se presentó al citatorio que se le izo a la demandada seguramente va a negar, que lo izo