Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » VALIDEZ DE LA FIRMA DE CONTRATOS EN SITIOS Y FECHAS DISTINTAS

VALIDEZ DE LA FIRMA DE CONTRATOS EN SITIOS Y FECHAS DISTINTAS

ABOGADOS CIVILISTAS EXPERTOS EN VALIDEZ Y NULIDAD DE CONTRATOS, ASÍ COMO EN INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

VALIDEZ DE LA FIRMA DE CONTRATOS EN SITIOS Y FECHAS DISTINTAS

El requisito fundamental para el perfeccionamiento de los contratos es el consentimiento. El modo de firma, que uno lo haga de modo manuscrito y otro digital, no influirá,  pues ambas son formas válidas de suscribir la voluntad.

No se exige unidad de acto para los contratos privados, por lo que podría darse el caso de suscribirse en puntos geográficos distintos en fechas distintas. Ello no supondría su nulidad o defecto en su validez.

Es por ello, que el criterio de este despacho, es que la validez del contrato descrito es total.

 

 

Matizar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1254

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1258

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Artículo 1261

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Artículo 1262

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

 

¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

 

1 comentario en «VALIDEZ DE LA FIRMA DE CONTRATOS EN SITIOS Y FECHAS DISTINTAS»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *