ABOGADOS CIVILISTAS EXPERTOS EN VALIDEZ Y NULIDAD DE CONTRATOS, ASÍ COMO EN INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
VALIDEZ DE LA FIRMA DE CONTRATOS EN SITIOS Y FECHAS DISTINTAS
El requisito fundamental para el perfeccionamiento de los contratos es el consentimiento. El modo de firma, que uno lo haga de modo manuscrito y otro digital, no influirá, pues ambas son formas válidas de suscribir la voluntad.
No se exige unidad de acto para los contratos privados, por lo que podría darse el caso de suscribirse en puntos geográficos distintos en fechas distintas. Ello no supondría su nulidad o defecto en su validez.
Es por ello, que el criterio de este despacho, es que la validez del contrato descrito es total.
Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Artículo 1262
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
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¿Puedo firmar un contrato de compraventa de un inmueble hoy con fecha de hace 5 años atrás?