Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » TRAMITE PARA DESCALIFICAR VIVIENDA PROTECCION OFICIAL VPO VPP

TRAMITE PARA DESCALIFICAR VIVIENDA PROTECCION OFICIAL VPO VPP

TRAMITE DESCALIFICACION VIVIENDA

 

Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid

En relación con su consulta, le comunicamos que su vivienda es susceptible de ser descalificada voluntariamente, aunque ello implicará la devolución, por parte de su titular actual, de las ayudas percibidas por la compra de la vivienda, así como el interés legal del dinero de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación.

 

La vivienda se encuentra ubicada en un promoción con número de expediente de construcción 28-1-0151/93 y fecha de calificación definitiva 13 de febrero de 1998 calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre como “VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE REGIMEN ESPECIAL” y de promoción privada.

 

 

La duración de su régimen legal de protección es de treinta años, computables desde la fecha de calificación definitiva, por lo que el inmueble está protegido hasta 13 de febrero de 2028. Se adjunta en un archivo el documento de la cédula de calificación definitiva.

 

 

Le adjuntamos la tabla para calcular la el precio máximo de venta por superficie útil, aplicable a la vivienda y anejos y calculada según la Orden de precios vigente, Orden 116/2008 de 1 de abril. Para calcularlo, debe tener en cuenta la zona A, Madrid, y multiplicar la superficie útil –que aparece en la cédula de calificación adjunta– de la vivienda por el módulo correspondientes.

 

 

En relación a la VENTA de la vivienda:

 

Al haber transcurrido más de diez años desde que se formalizase la primera adquisición de la vivienda no necesita autorización previa de la Dirección General de la Vivienda para su transmisión a un tercero y en cualquier caso, nunca se requiere autorización para la extinción del condominio ante notario cuando uno de los copropietrios se adjudica la plena propiedad de la vivienda. Pero siempre recomendamos que se solicite un informe de vivienda puesto que, normalmente es requerido por alguna de las partes que interviene en la compraventa de la vivienda: adquirente,  notario, entidad financiera que procede a tasar la vivienda o registro de la propiedad.,

 

Ese informe de venta se solicita a la Dirección General de la Vivienda (C/ Maudes 17) haciendo uso del impreso que le adjuntamos en un archivo y donde pedirá por escrito que se acredite: “que no necesita autorización para la venta -puesto que ya han pasado más de diez años desde que se adjudicó- ni para la extinción de condominio, el plazo de duración de la protección en función de la financiación del promotor y el precio máximo de transmisión”. Debe de indicar el número de expediente de construcción y la fecha de calificación definitiva. Tendrá que aportar fotocopia de la escritura de compraventa y justificante de haber abonado la tasa por importe de 13, 28 euros, cuyo pago puede gestionar a través de esta Aplicación móvil pago de tasas indicando en el buscador los datos siguientes: 4729  INFORMES DE VIVIENDA  –  VIVIENDA Y REHABILITACIÓN. La solicitud la puede presentar en cualquier registro administrativo con Ventanilla única.

 

También puede realizar todos los trámites -pago de tasa, presentación de solicitud y registro- de forma telemática a través del siguiente enlace. Tramitación de solicitud de informe de vivienda. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

 

Este informe se puede emitir en un plazo máximo de tres meses desde que surte efecto su entrada en el registro del órgano competente para emitirlo, si bien no se suelen agotar los plazos.

 

 

 

Por último, para esta tipología de viviendas se permite la DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA transcurridos quince años desde la calificación definitiva para poder vender la vivienda al precio que libremente acuerden las partes

 

Para iniciar el procedimiento voluntario de descalificación tiene que abonar previamente la tasa de 55,58 euros y acompañar el justificante junto con la solicitud que se adjunta y el resto de la documentación que figura en la misma, en cualquier registro con ventanilla única o de forma telemática a través de la web. También puede gestionar el pago a través de esta Aplicación móvil pago de tasas  indicando los siguientes datos en el buscador:

 

4727  –  AUTOR. USO Y VTA, CAMB. TITU.SUBROG. Y DESC. VIV. PROTEGIDA.  –  VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

 

La solicitud de descalificación voluntaria se inicia voluntariamente por todos los titulares y se admite a trámite y se resuelve sin perjuicio de terceros, por lo que la solicitud habrá de estar firmada por todos los miembros que integran la titularidad y acompañar, en caso de una pluralidad de titulares, una declaración jurada de «no causar perjuicio a terceros», según modelo adjunto. Se presenta una solicitud por finca registral. En caso de no estar de acuerdo los titulares no se podrá solicitar y el precio máximo de valoración para extinguir el condominio será el precio máximo legal de la vivienda protegida.

 

Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación le enviará una carta certificada al domicilio que haya indicado en la solicitud, o una notificación electrónica si realiza el trámite de forma telemática, donde le notificaran la admisión a trámite de su solicitud de descalificación voluntaria y los organismos a los que tendrá que acudir, portando ese documento de admisión a trámite, para que le emitan un certificado en el que aparecerán las posibles cantidades a devolver o por el contrario, la certificación de que no procede reintegro alguno.  Le concederán un plazo máximo de tres meses desde la recepción de esa notificación para que realice todos esos trámites.

 

De esa forma, el coste total de la descalificación voluntaria será el resultado de la suma de las liquidaciones practicadas por los organismos que le indiquen en la notificación de admisión a trámite de su solicitud.  Normalmente los organismos a los que tendría que acudir para solicitar la certificación suelen ser: Ayuntamiento, Dirección General de Tributos u oficina liquidadora del Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble y Ministerio de Fomento, pero puede variar en función del caso concreto.

 

La descalificación voluntaria de una vivienda de protección pública se admite y resuelve con la declaración de la titularidad de no causar perjuicio a terceros y supone, para el propietario que inicia el procedimiento, la carga de reintegrar todas las ayudas que recibió la vivienda en forma de ayudas directas, intereses bonificados, exenciones u otras bonificaciones. Cantidades, que se incrementarán con el interés legal del dinero devengado desde su concesión. De la misma forma, debería proceder a cancelar el posible préstamo cualificado o novarlo por uno libre.

 

Recomendamos que no se abone ninguna cantidad hasta que no se haya recibido respuesta de todos estos organismos. Si estando próximo el vencimiento del plazo concedido de tres meses desde que recibe la primera notificación, alguno de los organismos no hubiese emitido el certificado solicitado, puede hacer uso del formulario adjunto de aportación de documentación para solicitar a la Dirección General de la Vivienda una ampliación del plazo de tres meses concedido inicialmente, en virtud del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y para evitar el archivo de su solicitud por caducidad.

 

 

Dado que es un procedimiento voluntario, el interesado puede desistir del mismo una vez conocidas las cuantías a pagar, comunicándolo por escrito a la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid para que se archiven todas las actuaciones. Para ello puede hacer uso del mismo formulario anterior.

 

 

En el caso de interesar abonar las cantidades que le liquiden tendría que aportar los justificantes de pago y los certificados emitidos, haciendo uso del mismo formulario al que le hacemos referencia anteriormente, para que se resuelva definitivamente el procedimiento por la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación. Esa resolución definitiva se inscribe en el registro de la propiedad para cancelar la carga de protección.

 

 

Por último, indicarle que el plazo máximo de resolución del procedimiento de descalificación voluntaria es de 5 meses desde la fecha de entrada en registro de la solicitud, teniendo en cuenta que durante el plazo de tres meses que se le concede al interesado para recabar esos informes, la Dirección General de Vivienda suspende de oficio el cómputo del plazo para resolver en virtud del artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo máximo de cinco meses sin haber recibido notificación de la resolución definitiva, su solicitud podrá entenderse desestimada.

 

La vivienda no se podrá valorar a un precio superior al máximo permitido hasta que no se haya resuelto definitívamente el procedimiento de descalificación voluntaria.

 

 

 

Todos los trámites para la descalificación voluntaria de su vivienda los puede realizar de forma telemática, si así lo desea, con certificado digital. Puede seguir las instrucciones del siguiente enlace:

Descalificación Voluntaria de Viviendas

 

Para más información o para acceder también a  la tramitación on line:

http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/tengo-vivienda-protegida-quiero-descalificarla

 

 

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *