Tipos de incapacidades
IPP . (Incapacidad Permanente Parcial)
Podrás seguir ejerciendo tu profesión , pero estarás incapacitado para ciertas funciones.
Pago único equivalente a la suma de 24 mensualidades de nuestra Base Reguladora.
IPT. (Incapacidad Permanente Total)
Queda incapacitado para ejercer su profesión habitual.
Pensión de 55% de la base reguladora
Cuando esta incapacidad derive de enfermedad profesional, es posible que quede incapacitado para su profesión habitual y para otras incompatibles con su patología. En este caso necesita autorización previa del INSS para trabajar.
IPTQ (Incapacidad Permanente Total y Cualificada)
El 75% de su base reguladora.
A partir de los 55 años y la no realización de trabajos.
IPA. Incapacidad Permanente y Absoluta.
Para todo tipo de trabajos. 100% de la Base Reguladora.
El mito de que con esta incapacidad no se puede ejercer en NADA, es solo eso….un mito. Existen compatibilidades.
GI. Gran Invalidez.
Suele otorgarse a personas que necesitan la ayuda de una tercera para ejercer las funciones las funciones elementales de la vida cotidiana (lavarse , vestirse , peinarse…)
TODA incapacidad es revisable por agravamiento ó mejoría.
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Incapacidad laboral temporal transitoria
La incapacidad temporal transitoria (más conocida por los trabajadores como baja médica), es cuando el trabajador se encuentra impedido temporalmente para el trabajo, y necesita de asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.
Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y teniendo derecho el trabajador, si reúne los requisitos de cotización exigidos para cada caso, a la asistencia sanitaria, y al subsidio económico correspondiente, que salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.
Incapacidad laboral permanente
La incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden provocar al trabajador una incapacidad en alguno de los siguientes grados:
- Incapacidad permanente en grado parcial:
- Incapacidad permanente en grado Total
- Incapacidad permanente en grado Absoluto
- La Gran Invalidez.
Incapacidad Permanente Parcial: Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Respecto a la prestación, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez. Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT): Se da cuando las lesiones que padece el trabajador, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Gran Invalidez (GI): Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.
Referencia Legal
- Articulo 128 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Tipos de incapacidades: permanente total, parcial, absoluta y gran invalidez
La incapacidad permanente es un tipo de ayuda económica (que puede ser vitalicia o no, como veremos) que se concede a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo, siempre que cumpla determinados requisitos que te pondré más abajo.
En esta guía voy a contarte lo fundamental de esta prestación, el largo proceso que supone la mayoría de veces y algunas cosas que no vas a encontrar en ningún otro sitio.
Vamos a diferenciar todos los tipos o clases de incapacidades que existen y entraremos al detalle de cada una de ellas.
Empezamos por su definición
Con carácter previo te comento que se ha producido un cambio de nombre y lo que hoy se llama incapacidad permanente antes era invalidez permanente, pero viene a significar lo mismo, así que si lees por ahí invalidez permanente tienes que saber que se refiere a incapacidad permanente, o pensión de invalidez, lo mismo da.
Lo que no existe es discapacidad permanente, porque incapacidad y discapacidad son dos cosas distintas.
La definición legal nos la dice el art. 193.1.1 de la LGSS que dice así:
“La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.”
Esto quiere decir 2 cosas:
1º- Que el trabajador ha de ser sometido a tratamiento médico, y solo cuando haya concluido y se prevea que sus dolencias son incompatibles con el trabajo, procederá la calificación de incapacidad
2º- El último párrafo es bastante clarificador, no vale con que pueda recuperarse, sino que basta que esa posible curación se antoje difícil y a largo plazo para que sea declarado inválido el trabajador. Esto es lógico, ya que en caso de que el trabajador se cure en un futuro, para eso está la figura de la revisión de la incapacidad
“Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.”
Esto quiere decir, que si una persona con un grado de discapacidad consigue un trabajo y sus lesiones se agravan como consecuencia del trabajo de forma que le afectan para realizarlo, podrá ser merecedor de una prestación por incapacidad laboral permanente.
Este párrafo está claramente destinado a evitar situaciones de discriminación con personas con alguna discapacidad.
REQUISITOS
Para poder ser beneficiario de este tipo de prestación económica es necesario cumplir con una serie de requisitos que te pongo a continuación.
1er Requisito: Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Respecto a la situación de alta no hay mayor problema, pero las situaciones asimiladas al alta que dan derecho a esta prestación generan más confusión, te las transcribo a continuación:
-Excedencia forzosa
-El traslado del trabajador por su empresa fuera del territorio nacional
-El cese de su condición de asalariado y suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social
-El paro involuntario después de haber agotado el desempleo y tener más de 55 años
-Los trabajadores que no estén en situación de alta ni asimilada al alta pero hayan desempeñado puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
-El periodo de inactividad entre trabajos de temporada
-Los Diputados y Senadores de las Cortes
-Gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas
-Mientras se esté cumpliendo condena o sanción objeto de amnistía
-Durante una huelga legal
-Y en último lugar, mientras se percibe una ayuda equivalente a la jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de conversión.
Es decir, si la persona está en alguna de estas situaciones y cumple con los requisitos 2 y 3 puede percibir esta prestación.
2º Requisito: Plazo de carencia
El segundo requisito es que hace falta que el trabajador tenga cotizados X años en la Seguridad Social, y siempre que hablemos para enfermedad común, porque por ejemplo por accidente laboral no se exige ningún plazo, si el primer día de trabajo se sufre un accidente sin haber cotizado nunca se puede obtener esta prestación.
Respecto al plazo de carencia hay que distinguir según el grado de incapacidad permanente por el que se quiere optar:
Para invalidez permanente parcial:
En los casos de enfermedad común, se requiere 1.800 días cotizados, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se extingue la baja médica.
Si el trabajador tiene 21 años se le exige la suma del siguiente periodo:
La mitad de los días transcurridos entre la fecha en la que hubiera cumplido los 16 años de edad y aquella en la que se haya iniciado la situación de baja médica.
Mas todo el periodo agotado o no de incapacidad temporal (18 meses)
Si la contingencia es accidente, sea o no laboral o enfermedad profesional no se exige ningún periodo de cotización.
Para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez:
Para los casos de enfermedad común, vale lo mismo lo que voy a escribir para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Hay que distinguir dos supuestos: que se tengan más de 31 años o menos de 31 años.
Si tienes menos de 31 años: debes tener cotizado la 1/3 parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Vale, puede ser un lío, lo explico con un ejemplo:
Trabajador que tiene 25 años debe acreditar 3 años porque: 25 -16 = 9, y 1/3 de 9 años son 3 años.
Si este mismo trabajador tuviera 28 años debería acreditar 4 porque 28 – 16 =12 y 1/3 de 12 años son 4 años.
Ahora la cosa se complica un poco más
Si tienes más de 31 años: la ¼ parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha del hecho causante de la pensión con un mínimo de 5 años obligatoriamente hasta los 40 años.Carencia genérica.
Y que en los últimos 10 años anteriores al hecho causante se haya cotizado al menos 1/5 del período de carencia exigido.Carencia específica.
Es decir, se exige un periodo de carencia genérica y otro específica, quiere esto decir que a partir de los 31 años se endurecen los requisitos de cotización para conseguir una incapacidad, esto es lo que hay.
Vamos con un ejemplo para dejarlo claro:
Supongamos que nuestro trabajador tiene 44 años
-1/4 entre la fecha del hecho causante y los 20 años
Debe acreditar 6 y acredita: (44 – 20) = 24
-Requisito de 5 años como mínimo
Lo cumple con creces al acreditar 24
-Que en los últimos 10 años anteriores cotice al menos 1/5 parte
Debió acreditar 6 años, que son 2.190 días, entonces tenemos que 1/5 parte de 2.190 días son 438 días. Resultado: en los últimos 10 años debe tener acreditados como mínimo 438 días.
Todavía nos falta el 3er requisito, pero antes quiero comentarte una cosa.
Por si todo este lío fuera poco, hay una excepción al requisito de estar en situación de alta o asimilada en alta en la Seguridad Social, y es la siguiente:
Hay casos en los que un trabajador puede conseguir la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez aunque esté en una situación de no alta en la Seguridad Social, siempre que estemos hablando de enfermedad común.
Pero como contrapartida se necesitan cumplir un plazo de carencia más exigente:
En este caso, el período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante, o lo que es lo mismo: carencia genérica 15 años, carencia específica 3 años (dentro de los 10 anteriores)
Uff, seguimos con el requisito 3º
3er Requisito: Que sea concedida la incapacidad permanente por la Seguridad Social
Parece obvio, necesitamos pasar por el tribunal médico y que el EVI nos conceda la incapacidad permanente que corresponda
TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Voy a intentar ser lo más sintético posible, ya que sobre los grados de incapacidad permanente en España ya escribí otro artículo.
Incapacidad permanente parcial
“Es incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión”
Incapacidad permanente total
“Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”
Aquí existe la posibilidad de obtener también la incapacidad permanente total cualificada:
“Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine (20%), cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.”
Para que proceda este incremento hace falta:
-Que el pensionista tenga 55 años
-Falta de empleo y dificultades para obtenerlo por la escasa cualificación del pensionista
*Es altamente recomendable que todo pensionista de IP Total solicite al llegar los 55 años este incremento, luego será el INSS el que decida, pero el No ya lo tenemos así que no se pierde nada.
Incapacidad permanente absoluta
“Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”
Gran invalidez
“Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA
Ahora viene una de las partes más complejas de toda la guía, y es calcular la base reguladora, te recuerdo que sobre esa base reguladora se aplicará a su vez un porcentaje, que es lo que finalmente va a percibir el pensionista, excepto para incapacidad permanente parcial que se calcula de otra forma.
¿Sigues leyendo?, bien
Incapacidad permanente parcial
Aquí da igual si estamos hablando de enfermedad común, accidente, incluso la edad del trabajador, no nos importa, ya que siempre se cobra lo mismo: 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Ejemplo: si nuestra base reguladora por IT durante el tiempo de la baja era de 1.000€, el resultado será que percibiremos 24.000 € de una vez. Punto final.
Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
Estas 3 se calculan de la misma forma.
Para enfermedad común
Mucha gente me pregunta tanto por teléfono como por email como en los comentarios de la web que cuál es su base reguladora, o si la que le han concedido está bien calculada, y siempre respondo lo mismo, yo no hago el cálculo, eso es algo que hace de oficio el INSS y no se equivoca, solo hay que tirar de las cotizaciones y calcularlo con una fórmula matemática.
Pero es bueno saber cómo se hace el cálculo y la gente tiene derecho a saberlo.
1º.- Por un lado se suman todas las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante.
-Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al hecho causante se computan en su valor nominal, tal cual vienen en los documentos de cotización.
-Las restantes bases figuran también, pero actualizados conforme el Índice de Precios al Consumo, es decir, las 72 bases después de las 24 van a ir actualizadas conforme al IPC para evitar la depreciación de las bases más antiguas.
2º.- El resultado obtenido se divide entre 112
3º.- Al resultado de la división se le aplicará un porcentaje en función de la pensión conseguida, y eso es lo que se cobra.
Venga, me tomo un descanso y sigo.
Para los casos de accidente no laboral
Aquí distinguimos dos supuestos:
Que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta
Que el trabajador no se encuentre en situación de alta o asimilada al alta
Si se encuentra en situación de alta o asimilada
Dentro de los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante el trabajador elige un periodo ininterrumpido de 24 meses (el trabajador no los elige realmente sino que es el INSS de oficio el que coge los meses más beneficiosos para el trabajador) y se divide entre 28.
Ejemplo: si la base de un periodo ininterrumpido de 24 meses es de 800 €, tenemos que (800 x 24)/28= 685,71 €
Si no se encuentra en situación de alta o asimilada
Se calcula igual que hemos visto antes para los supuestos de enfermedad común, es decir, 96 bases de los meses inmediatamente anteriores divididos entre 112.
Para los casos de enfermedad profesional y accidente de trabajo
1º.- Se suma el salario diario percibido por el trabajador la en la fecha del accidente, multiplicado por 365. Más los complementos y pluses, en definitiva, los salarios reales de los últimos 12 meses
2º.- El resultado se divide por 12
Y así es, en líneas generales, como se calcula la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente.
CUANTÍA
¿Cuánto se cobra por cada incapacidad permanente?
Por invalidez parcial
Hemos dicho antes, y te refresco ahora que en este tipo de invalidez el beneficiario cobra 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Así que solo tenemos que conocer la base y esa cantidad se multiplica por 24, se cobrará a tanto alzado y de una vez.
Por invalidez total
Existen dos posibilidades de cobro:
-Una pensión vitalicia
-Una indemnización a tanto alzado
Una pensión vitalicia
La pensión será con carácter general del 55% de la base reguladora, que podrá ser del 75% si se concede la IP Total cualificada que hablábamos antes.
Has de saber que existen unas cuantías mínimas que se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado:
De igual forma también existe una cuantía máxima que se fija por el Estado, para el año 2018 es de 2.580,13 €/mes
Una indemnización a tanto alzado
La regla general es que esta pensión se concede mediante pensión vitalicia, y solo excepcionalmente mediante tanto alzado.
Para ello hace falta que el beneficiario tenga menos de 60 años
Se cobra el importe equivalente a 84 mensualidades siempre que se tengan menos de 54 años
Si se tienen más años se aplica esta escala:
Requisitos para conceder la pensión de esta forma:
-Que se presuma que las lesiones son irreversibles
-Que se acredite la realización de trabajo por cuenta propia o ajena
-Tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad que se proponga
Por invalidez absoluta y permanente
En este caso se cobra el 100% de la base reguladora
Por gran invalidez
La cuantía por gran invalidez está compuesta por la misma cantidad que corresponde a una incapacidad permanente absoluta, incrementándola con un complemento, destinado a sufragar el coste de la persona que atiende al inválido.
En ningún caso el complemento puede ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.
SOLICITUD
Será el INSS el que conceda o deniegue la prestación de incapacidad permanente. Digamos que solo el INSS es el órgano encargado de evaluar, calificar, revisar y reconocer el derecho a una incapacidad permanente.
Y lo hace a través de las diferentes Direcciones Provinciales.
Aquí puedes leer más sobre la solicitud de incapacidad permanente y cómo rellenar el formulario.
Inicio
De oficio: por la Entidad gestora, la Inspección de Trabajo, o mediante petición del Servicio Público de Salud
➡ Que el INSS inicie de oficio el expediente de incapacidad no quiere decir que le vayan a conceder la pensión, a diferencia de lo que mucha gente cree.
A instancia del propio trabajador
A instancia de la Mutua correspondiente
Resolución
El Director Provincial del INSS en el plazo máximo de 135 días desde la solicitud debe resolver sobre la petición de jubilación por incapacidad permanente, si en ese plazo no contesta se entiende desestimada por silencio administrativo
Contra la denegación por silencio el trabajador puede interponer reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días.
Y contra la denegación de esa reclamación previa se puede interponer demanda al juzgado en el plazo de 30 días.
REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Esto es algo que me pregunta mucha gente y según la normativa, ‘Toda resolución por la que se conceda una incapacidad permanente hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación’.
Esto quiere decir que:
-Siempre, siempre, que se concede a un trabajador una incapacidad permanente vendrá fijado el plazo a partir del cual puede ser revisada su invalidez
-“Se podrá instar la revisión” La norma habla de puede, no que vaya a serlo, por tanto hay casos en los que se revise o casos en los que no se revise llegada la fecha.
-También es posible revisar la incapacidad si el INSS averigua que el trabajador está realizando algún trabajo por cuenta propia o ajena, y sin esperar a que llegue el plazo previsto para su revisión.
-Que en los casos que haya error de diagnóstico se puede solicitar la revisión también sin esperar a que llegue el plazo fijado para la revisión de la invalidez.
-Que el pensionista también puede solicitar la revisión de incapacidad permanente total a absoluta, o de absoluta a gran invalidez
Consecuencias de la revisión
Si como consecuencia de la revisión pasa a cobrar otra cantidad diferente por incapacidad permanente, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva que lo acuerde.
COMPATIBILIDADES
Con el trabajo
En el caso de incapacidad permanente parcial, esta pensión es compatible con el trabajo que viniera desarrollando, ya que no se extingue la relación laboral.
Para el caso de incapacidad permanente total, la pensión que se percibe puede ser compatible con el salario que pueda percibir en la misma o en otra empresa siempre que las funciones a desarrollar no sean las mismas que dieron lugar a la concesión de la incapacidad permanente.
Lo único que se exige es que se comunique tal circunstancia a la Entidad gestora competente (se va a enterar de todas formas), pero mejor comunicarlo previamente, ya que en caso contrario el pensionista se expone a una multa de pérdida de la pensión durante un mes
Para el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Aunque pudiera parecer que estas pensiones son incompatibles con el trabajo, ya que por definición esta pensión se establece para las personas que están incapacitadas para ‘todo tipo de trabajo’ (Absoluta) y además para quienes necesitan una persona que les ayude, (Gran invalidez), como digo, se permite realizar trabajos lucrativos o no, y siempre que se esté cotizando y en alta.
Con lo cual también es posible trabajar y ser pensionista absoluto o gran inválido, al menos teóricamente.
Con otra pensión o subsidio.
La regla general nos dice que las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, salvo en el caso de que un beneficiario tuviera derecho a más de una prestación, en este caso podrá decidir con cuál se queda.
Con la jubilación
Es incompatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación.
Aquí se produce una situación curiosa, y es la siguiente: Cuando un pensionista de incapacidad permanente alcanza los 65 años su pensión pasa a denominarse pensión de jubilación, cobrando lo mismo que viniera percibiendo, solo que se le cambia el nombre a la pensión.
Es decir, que si por ejemplo, el pensionista haciendo el cálculo de lo que podría cobrar por jubilación, le hubiese correspondido una cantidad mucho mayor que lo que está cobrando por invalidez se tiene que aguantarcon la pensión que venía cobrando, ya que no se cambia la cuantía como acabo de comentar. Lo que es bastante injusto.
Y lo que significa que no puede elegir la pensión que sea más lucrativa, contraviniendo lo que acabo de comentar antes.
Además, el propio INSS nos aclara que cuando la pensión de IP Absoluta y Gran invalidez pasen a llamarse de jubilación, no se retendrá cantidad alguna en concepto de IRPF (pero sigue siendo injusto, a mi modo de ver)
Con la viudedad y orfandad
La regla general es que la incapacidad permanente es compatible con la pensión de viudedad.
En el caso de huérfanos incapacitados permanentes con derecho a pensión de orfandad pueden optar entre cobrar una pensión u otra.
Con el desempleo
La regla general es que la incapacidad permanente es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo, debiendo optar por una de las dos.
Nota: siempre que digo que debe optar por una pensión u otra, me refiero a que la Entidad gestora le comunicará por carta que tiene que elegir una pensión u otra, siempre se le notificará por carta esta situación.
Aquí tenemos que hacer una precisión: Supongamos que un trabajador tiene concedida una pensión por incapacidad permanente total y realiza un trabajo retribuido, después de 1 año es despedido. En este caso puede percibir la pensión de incapacidad y el desempleo, ¿Por qué?, porque su situación era compatible con el trabajo y generó derecho al desempleo siendo invalido.
Ya vamos terminando
EXTINCIÓN
La pensión de incapacidad permanente se extingue por:
-Revisión de la incapacidad con el resultado de curación (lo que mucha gente teme)
-Fallecimiento del beneficiario. (no menos temido)
Se puede suspender o denegar por las siguientes razones
-Por actuar fraudulentamente
-Cuando la incapacidad sea debida a imprudencia temeraria del beneficiario
-Cuando rechace o abandone el tratamiento médico prescrito sin causa justa
PAGO
Se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias salvo en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional en que tales pagas extraordinarias están prorrateadas en las 12 mensualidades
Paga la Tesorería General de la Seguridad Social o la Mutua responsable de cubrir los riesgos profesionales de que se derive la pensión.
DOCUMENTACIÓN
Primero de todo hay que rellenar y presentar el modelo de solicitud que puedes descargar aquí.
Documentos que hay que acompañar a la solicitud:
En todos los casos:
Parea españoles: DNI
Para extranjeros: pasaporte o NIE
En caso de enfermedad común
Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses en el caso de que el trabajador sea responsable del pago (autónomos)
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Certificado empresarial de salarios reales del año anterior
Otros
Historial médico, si obra en poder del trabajador.
Esto es todo, gracias por llegar al final, espero que este artículo que me ha costado bastante escribirlo y sintetizar lo más importante te sea de utilidad y que haya aclarado tus dudas sobre la incapacidad permanente, solo me resta decir que he escrito otros artículos relacionados con la incapacidad que pueden ser también interesantes como puedes ver más abajo, o descargarte el manual del inss sobre incapacidad permanente.
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