Tipos de despido y sus indemnizaciones
Tipos de despido: disciplinario, objetivo, nulo, procedente e improdecente y sus indemnizaciones
Te explicamos los distintos tipos de despidos existentes: Despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo, despido procedente, despido improcedente y despido nulo. Son distintos tipos de despido dependiento de las causas por las que se producen o de la calificación legal que haga el juez. Conoce su funcionamiento y características y cuándo deberás pagar o cobrar 20, 33 o 45 días por año trabajado.
Existen fundamentalmente tres tipos de despidos dependiendo de las causas por las que se produzcan:
- Un despido será objetivo cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la ley.
- El despido disciplinario se produce por incumpliento grave del trabajador.
- Un despido puede ser colectivo cuando se ven afectados un determinado número de trabajadores. Suele tener su origen en las dificultades de la empresa.
Además, dependiendo de si las causas del despido son consideradas o no válidas por el juez, el despido puede ser calificado de procedente, improcedente o nulo.
En este artículo podrás conocer las características y el funcionamiento de todos estos tipos de despidos laborales.
Despido Objetivo
Un despido objetivo se produce cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador en su artículo 52 establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual.
Causas objetivas para el despido
Se consideran causas objetivas para extinguir el contrato las siguientes:
- La ineptitud del trabajador ya sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su entrada en la empresa
- Cuando el trabajador no consiga adaptarse a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo, siempre que esos cambios sean razonables y haya transcurrido un período mínimo de dos meses desde que se implantaron dichos cambios.
- Cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Este es uno de los motivos más comunes a la hora de realizar éste tipo de despido. En este caso tienes que acreditar que la empresa necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
- La falta de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.
- Además tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se amplian los motivos de despido objetivo, siendo suficiente con que la empresa incurra en pérdidas, o tenga previsión de ellas o bien acumule 3 trimestres de caídas en las ventas para que el despido sea declarado un despido objetivo procedente.
Efectos del despido objetivo
En este tipo de despido la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Tendrás que comunicar por escrito al trabajador su despido explicándole la causa. Al mismo tiempo que entregas la comunicación por escrito al trabajador tendrás que hacerle entrega de la indemnización de 20 días por año de servicio. En el caso de los períodos de tiempo inferiores a un año tendrás que prorratearlo por meses. El máximo de mensualidades es doce.
Debes tener en cuenta que si el trabajador recurre el despide y finalmente el despido se considerase improcedente, esos 20 días se transformarían en 45 para el periodo trabajado antes de febrero de 2012 y en 33 para el trabajado con posterioridad.
El preaviso del despido objetivo tras la reforma laboral pasa de 30 días a 15 días, contados desde que se entrega la comunicación por escrito hasta la extinción del contrato de trabajo. Ante un despido el trabajador dispone de los 20 días hábiles siguientes para reclamarlo.
Ten en cuenta que durante el periodo de preaviso el trabajador puede ejercer su derecho a tener licencia de seis horas semanales para buscar empleo, sin que conlleve una disminución de su salario.
Despido disciplinario
El despido disciplinario se produce cuando extingues el contrato con tu trabajador alegando incumplimiento grave y culpable del mismo.
Causas del despido disciplinario
El Estatuto del trabajador contempla como causas justificadas del despido disciplinario las siguientes:
- Las faltas de asistencia o puntualidadal trabajo de forma reiterada e injustificada.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del trabajador.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se considera una transgresión si el trabajador trata mal a los clientes o filtra información a empresas de la competencia.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, ya sea normal o pactada. Esta causa tiene mayor dificultad a la hora de acreditarla ante un juez.
- La embriaguez habitual o toxicomanía habituales en el trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
- El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los trabajadores de la empresa también es causa de despido disciplinario.
Efectos del despido disciplinario
Si realizas un despido disciplinario debes comunicárselo por escrito al trabajador, haciéndole constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido.
En caso de que al realizar el despido no cumplas los requisitos mencionados anteriormente podrás realizar un nuevo despido en los veinte días siguientes al primer despido. En este nuevo despido si tendrás que cumplir los requisitos y surtirá efectos a partir de la fecha que se realiza.
Este despido puede ser calificado por el juez como despido procedente, despido improcedente o despido nulo. Dependiendo de ello como veremos más adelante tendrá unos efectos u otros.
Despido colectivo
Un despido será colectivo cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte a:
- Diez trabajadores, en las empresas que tengán menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores que posea la empresa cuando esta tenga entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores cuendo la empresa tenga trescientos o más trabajadores.
- O bien cuando la plantilla de la empresa sea superior cinco y se despida a todos los trabajadores, como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa fundada en las causas de este tipo de despido.
A partir de la reforma laboral de febrero de 2012, se eliminó la autorización laboral administrativa que antes era necesaria para que el despido fuece válido, es decir, para realizar un ERE ya sólo es necesario que lo autorice un juez, mientras que anteriormente a la reforma laboral tenía que sera autorizado también con la consejería de empleo de la Comunidad Autónomos correspondiente.
Causas del despido colectivo son las siguientes:
Las causas por las que puedes realizar un despido colectivo en tu empresa son las siguientes:
- Por causas económicas de la empresa, cuando los despidos realizados contribuyan a superar la situación económica de la empresa.
- Por causas técnicas, organizativas o de producción, cuando los despidos garanticen la viabilidad futura de la empresa y el empleo en la misma. Las causas técnicas están relacionadas con cambios en los medios e instrumentos de producción, las causas organizativas se dan cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de producción y las causas de producción, son por ejemplo los cambios producidos en la demanda de los productos y servicios que la empresa ofrece.
Despido nulo, despido procedente y despido improcedente
A los tipos de despido explicados anteriormente, hay que añadir un «segundo nombre», dependiendo del veredicto que realice el juez sobre el despido. Por lo que si el trabajador que has despedido reclama judicialmente el despido, el Juez puede calificar cualquier despido como: despido procedente, despido improcedente o despido nulo. Por ejemplo un despido objetivo puede ser declaradado como despido objetivo procedente, despido objetivo improcedente o despido objetivo nulo. Dependiendo del «segundo nombre» que lleve tendrá unas consecuencias u otras como podrás ver más adelante.
Despido Procedente
El despido procedente es aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extinge sin que se produzca ningún tipo de indemnización.
Si el despido se declara procedente y las causas por las que se ha producido son objetivas la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Despido Improcedente
El despido improcedente es aquel en que no demuestras ante el juez el incumplimiento laboral del trabajador o bien cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley.
Como consecuencia el trabajador tiene que ser readmitido en su puesto o bien recibir una indemnización.
Tras la reforma laboral de febrero de 2012 a través del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor (11 de febrero de 2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Despido Nulo
Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación correspondientes al período en el que no ha estado trabajando
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