En la Comunidad de Madrid, las empresas dedicadas a la compraventa de inmuebles pueden beneficiarse de un tipo reducido del 2% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al adquirir viviendas de segunda mano, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para aplicar el tipo reducido del 2% en Madrid:
- Actividad empresarial específica: La entidad adquirente debe ejercer una actividad empresarial que se ajuste al Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, lo que implica estar dada de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como el grupo 833.2 para promoción de edificaciones o el grupo 861.1 para alquiler de viviendas.
- Incorporación al activo circulante: El inmueble adquirido debe incorporarse al activo circulante de la empresa, es decir, debe destinarse a la venta y no al inmovilizado.
- Plazo de reventa: La vivienda debe ser vendida en un plazo máximo de dos años desde su adquisición.
- Manifestación en la escritura: En la escritura pública de adquisición debe constar expresamente la intención de incorporar el inmueble al activo circulante y de venderlo en el plazo establecido.
Es importante destacar que, aunque el tipo reducido es del 2%, si no se cumple con la reventa en el plazo de dos años, la Administración puede exigir el pago del ITP al tipo general aplicable en el momento de la adquisición, junto con los intereses de demora correspondientes.
Esta medida tiene como objetivo incentivar la actividad de las empresas inmobiliarias, facilitando la rotación de activos y dinamizando el mercado inmobiliario.
Conclusión:
Sí, en la Comunidad de Madrid, las empresas dedicadas a la compraventa de inmuebles pueden beneficiarse de un tipo reducido del 2% en el ITP al adquirir viviendas de segunda mano, siempre que cumplan con los requisitos mencionados, especialmente la reventa del inmueble en un plazo máximo de dos años.
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