Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » Testigo que miente y el delito de falso testimonio

Testigo que miente y el delito de falso testimonio

El testigo que miente en un juicio comete un delito de falso testimonio en causa judicial que está castigado con pena de hasta tres años de prisión y multa.

El testigo que miente en un juicio es una conducta que está incluida en el Código Penal dentro del Capítulo dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia.

El artículo 458 Código Penal castiga dicho delito con penas de prisión y multa, distinguiendo si el falso testimonio lo ha prestado el testigo en un juicio civil o penal, agravándose la condena si es en vía penal.

Según la doctrina procesal, el testigo es una persona física, ajena al proceso, citada por el órgano judicial para que preste declaración de ciencia sobre hechos pasados, relevantes para el proceso penal, en orden a la prueba y constancia de la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, adquiriendo un status procesal propio, distinto al de los acusados.

Para que el testigo pueda ser condenado por mentir en juicio ha de demostrarse que lo hizo con dolo, es decir que sabía que lo que manifestaba era falso para ayudar bien al acusado (asunto penal) o a alguna de las partes en litigio (asunto civil).

 

Testigo que miente en un juicio civil. Pena:

Si el testigo ha faltado a la verdad en causa civil la pena a imponer será de PRISIÓN de 6 meses a 2 años, y además, MULTA de 3 a 6 meses.

Cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de MULTA de 6 a 12 meses y, en su caso, de SUSPENSIÓN de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

 

Testigo que miente en un juicio penal. Pena:

Si el testigo falta a la verdad en causa penal (incluido un juicio de faltas) la pena a imponer será de PRISIÓN de 1 a 3 años, y además, MULTA de 6 a 12 meses.

Al igual que en el caso anterior, cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de MULTA de 6 a 12 meses y, en su caso, de SUSPENSIÓN de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

A diferencia de los testigos, el acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o no decir la verdad, ya que prima el derecho a defenderse, por lo tanto, al acusado no se le podrá condenar por este tipo de delito.

Eso no significa que si el acusado ha presentado un testigo falso para defender su inocencia, y se demuestra que el testigo ha mentido a su favor, no se le pueda condenar al acusado como autor de un delito previsto en el artículo 461 del Código Penal, que dispone:

“El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores”.

 

Cada vez es menos difícil perseguir al testigo que miente en un juicio,  ya que los avances tecnológicos implantados en los Juzgados mediante la grabación audiovisual de los juicios dejan un importante rastro de pruebas a la hora de proceder contra la falsedad manifestada por el testigo en el juicio.

Igualmente como ya hablamos en otro de nuestros artículos, la grabación de una conversación como medio de prueba, puede ser utilizada en contra del testigo.

Así que los testigos tiene que tener mucho cuidado con sus manifestaciones, limitándose a decir aquellos extremos que sólo conozcan del procedimiento y por supuesto que no se presten a mentir por amistad, relaciones familiares o lo que sea, tanto a favor del acusado como favorecer con su declaración a alguna de las partes si se trata de procedimientos civiles.

Francisco Sevilla

 

¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *