“Una tarjeta de revolving es un sistema de pago que podemos encontrar en entidades bancarias o a través de comerciales en diferentes establecimientos. Nos la pueden incluso enviar con un sobre prefranqueado a nuestro domicilio. Tiene un limite de crédito que va aumentando automáticamente sin consentimiento del cliente. Sobre los pagos, si se paga al contado todo no tenemos problema. El conflicto surge cuando aplazamos ese pago en concreto”.
En el caso del pago aplazado “se paga un porcentaje o una cuota fija. El problema es que el tipo de interés es tan elevado que mete al consumidor en un problema de viabilidad económica. Si hay que pagar 100 euros de intereses ese mes, es como si hubieras gastado esa cantidad a nivel comercial. Es una bola de nieve. El cliente paga los intereses y el capital y sigue generando intereses, de ahí que se llame revolving”, explica Rincón.
La opacidad de la tarjeta es total. “Se suele entregar al cliente un pliegue de condiciones pero el consumidor es incapaz de leerlo todo y entender lo que se indica en dicha información. Cuando devuelve la solicitud firmada, realmente no sabe lo que ha suscrito y ahí empiezan los problemas. No existe transparencia en cuanto a cómo funciona”.
El cliente empieza a ver que hay algo que no va bien cuando al paso de los años “no se cancela nunca el préstamo y nos dicen que debemos la misma cantidad de siempre pese a que hemos hecho muchas aportaciones. Ahí empiezan las sospechas y es cuando acuden a despachos como el nuestro para buscar una solución. Nosotros buscamos el acuerdo con la entidad para evitar ir a pleito, pero realmente no colaboran nada”.
“Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2015, el juez declara la nulidad de contrato por usura y fija que el consumidor pague realmente lo que ha gastado, fuera de los intereses abusivos que tienen estas tarjetas”
Fallos judiciales importantes
A nivel judicial, los fallos últimos declaran la usura y la nulidad de la tarjeta lo que supone “que el cliente solo va a pagar aquello que realmente ha gastado, no lo que se le reclama y que suele ser el doble de ese total en muchas ocasiones. Al final es el juez quien determina lo que tiene que pagar realmente”, indica.
Esta nulidad por usura supone la nulidad del contrato y por lo tanto el cliente esta obligado lo que ha gastado con la tarjeta. En ese fallo se condena a la entidad bancaria siempre al pago de intereses y costas.
Todas las sentencias aplican la doctrina de una Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015.
En esa sentencia, el TS mantiene que se podría calificar como usura el préstamo al consumo en el que concurran estos dos requisitos: que se fije un tipo de interés notablemente superior al normal para préstamos al consumo (los tipos los publica el Banco de España, pero suelen rondar, dependiendo del año de contratación de la tarjeta entre el 8% y el 10%). Y que el tipo de interés sea desproporcionado a las circunstancias de cada caso.
En consecuencia, las sentencias declaran la nulidad de la tarjeta y obligan al banco a devolver todo lo que se hubiese pagado de más en relación al capital verdaderamente dispuesto con la tarjeta.
Las sentencias también señalan que si ese interés cobrado está de acuerdo a las circunstancias “en este caso la carga de la prueba la presenta el banco, que debe demostrar por qué se hizo el citado incremento a nivel de interés. No lo pueden probar por la propia operativa de la tarjeta y al final los jueces estiman la demanda porque advierten que no se justifican esos incrementos en esos casos específicos”.
De momento estos procesos no son muy largos porque “los que hemos tenido han acabado en primera instancia. En nueve meses o un año lo normal es que podamos tener sentencia”.