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El Decreto Ley y Real Decreto

El poder Ejecutivo tiene potestad para dictar Reales Decreto Ley, pues es una capacidad legislativa basada en razones de urgencia.

Este mecanismo excepcional por el que el Gobierno —y no el Parlamento— dictan una norma con rango de ley, de carácter provisional “en caso de extraordinaria y urgente necesidad” se ha vuelto cada vez más frecuente en las últimas legislaturas. “Se secuestra la deliberación del parlamento y se distorsiona el modelo de separación de poderes”

El Real Decreto Ley tiene plena eficacia desde que entra en vigor, pero debe convalidarse en el plazo de 30 días desde su publicación por el Congreso, todo ello para seguir conservando eficacia jurídica.

La votación requiere mayoría simple de la cámara para convalidarse.

Si se convalida esta norma, en ese mismo pleno cualquier grupo puede pedir una segunda votación para que se tramite como proyecto de ley. Si hubiera mayoría a favor, supondría que habría fase de enmiendas parciales y paso por el Senado, que tardaría varios meses. Si así se hiciera, al acabar todo el trámite entraría en vigor la norma resultante de ese procedimiento, y sustituiría al decreto ley, que quedaría derogado.

El real decreto ley también podría ser impugnado mediante recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. «Sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas»

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El Decreto-Ley, regulado en el artículo 86 de la Constitución, es una norma ágil y rápida, muy conveniente para hacer frente a situaciones sobrevenidas o imprevisibles, pero se crea al margen del debate y la posibilidad de enmiendas del Congreso. La labor de control de la Cámara se limita a la convalidación o –en casos rarísimos– la derogación de la norma en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando esta ya ha entrado en vigor con plenos efectos jurídicos. La Constitución establece una serie de materias que no pueden ser reguladas por Decreto-Ley: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades de los ciudadanos, el régimen de las Comunidades Autónomas o la ley electoral general (no puede regular cuestiones relativas a leyes orgánicas).

Hagan ustedes las leyes, que ya haremos nosotros el Decreto-Ley

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