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SUSTITUIR PENA DE PRISION POR EXPULSION DE EXTRANJERO

  • SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO

 

 

El artículo 89 del Código Penal, es el que se ocupa de la medida de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero.

 

¿Qué puede pasar si un extranjero es condenado penalmente por un Juzgado o Tribunal español?

 

1º.-  Para poder acordarse la expulsión del extranjero del territorio nacional, la pena impuesta ha de ser de PRISIÓN (pena privativa de libertad).

 

2º.-  Si la pena de prisión impuesta es de UN AÑO o inferior, no se acordará la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero.

 

3º.-  Cuando la PENA impuesta es de PRISIÓN SUPERIOR A UN AÑO:

 

  • En estos casos, el Código Penal ( 89.1) dice que estas penas ” serán sustituidas por la expulsión del extranjero del territorio nacional“. De lo que se desprende que la regla general será “la expulsión“.

 

  • Con carácter EXCEPCIONAL, el Juez podrá acordar que el extranjero cumpla en España hasta 2/3 de la condenaimpuesta y el resto que faltare por cumplir será sustituido por la expulsión del penado de España.  EJEMPLO: Un extranjero ha sido condenado a DOS AÑOS DE PRISIÓN (24 meses). El Juez puede acordar que cumpla en Centro penitenciario hasta 16 meses y sustituirle el cumplimiento de los 8 meses restantes por la expulsión del territorio español.

 

  • Siempre se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del extranjero, cuando:  A)El penado acceda al tercer grado penitenciario;    B) Le sea concedida la libertad concidicional.

 

4º.-  Cuando la PENA impuesta es de PRISIÓN SUPERIOR A CINCO AÑOS, o varias que superen esa duración:

 

  • En estos casos, el Código Penal ( 89.2) deja en manos del Juez que la ejecución de toda la pena impuesta o sólo de una parte se cumpla en España.
  • Si el Juez ha acordado que cumpla prisión en España de sólo una parte (la que sea), una vez cumplida el resto de pena será sustituido por la expulsión.
  • Siempre se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del extranjero, cuando:  A) El penado acceda al tercer grado penitenciario;   B) Le sea concedida la libertad condicional.

 

5º.-  En qué supuesto NO CABRÁ LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN:

 

El art. 89.4 Código Penal, establece que: “No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.”

 

6º.-  Sustitución de la pena de prisión por la EXPULSIÓN DE CIUDADANOS EUROPEOS:

 

Solo podrán ser sustituida la prisión por la expulsión cuando el penado represente una amenaza grave para el:

 

  • Orden público.
  • La seguridad pública.
  • Naturaleza, características y gravedad del delito cometido.
  • Antecedentes del ciudadano.
  • Sus circunstancias personales.
  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Delitos de terrorismo.

 

7º.-  Plazo de la DURACIÓN DE LA EXPULSIÓN:

 

  • El extranjero no podrá regresar a Españaen un plazo de CINCO a DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
  • La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativoque tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
  • Si el extranjero expulsado regresara a Españaantes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración.
  • No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

 

 

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