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Suspensión del cumplimiento de la pena
El Juez podrá acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si el condenado reúne una serie de requisitos previstos en el Código Penal.
Cuando los jueces dictan una sentencia condenando a pena privativa de libertad (ejemplo, pena de prisión), tienen la facultad de acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si se cumplen una serie de requisitos que vienen establecidos en el Código Penal.
En resumen: En caso de suspensión del cumplimiento de la pena de prisión el condenado no entrará a la cárcel.
Recordamos una cuestión IMPORTANTE:
La suspensión del cumplimiento de la pena es una facultad del Juez, lo que quiere decir que aunque se den los requisitos para suspender la pena, el Juez puede acordar, previa motivación, que el culpable cumpla la pena impuesta; aunque repetimos, su decisión debe ser motivada y además puede recurrirse ante la Audiencia Provincial.
Lo habitual es que el Juez acuerde la suspensión de la pena de prisión si atendiendo al caso concreto, se cumplen los requisitos legales para ello.
La regulación de la suspensión del cumplimiento de la pena aparece en los artículos 80 a 87 del Código Penal.
Todos estos artículos se vieron modificados con la Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), en vigor desde el 1.7.2015, por lo que a continuación veremos cómo está actualmente la suspensión de las penas privativas de libertad.
RECORDAR que siempre estamos hablando de SUSPENSIÓN del cumplimiento de la pena privativa de libertad. No nos referimos a la suspensión de una pena de distinta clase (“privativas de derechos”) como pueden ser las pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Requisitos para la suspensión del cumplimiento de la pena:
A) REQUISITOS SUBJETIVOS: Serán valorados por el Juez
Entre los requisitos subjetivos del penado para proceder a la suspensión de la PENA impuesta, el artículo 80 C.Penal, dice que el Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personalesdel penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
B) REQUISITOS OBJETIVOS: Serán condiciones necesarias para la suspensión
1ª.- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.
Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2ª.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a DOS AÑOS, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3ª.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.
OBSERVACIÓN:
La Reforma del Código Penal permite ahora a los Jueces ser más flexibles a la hora de acordar la suspensión del cumplimiento de la condena.
EJEMPLO:
a) Se condena en sentencia a la pena 9 meses de prisión por delito de impago de la pensión de alimentos.
b) El condenado no es reo primario ya que le constan antecedentes penales en vigor (“sin cancelar”) por otro delito anterior relacionado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
c) Como tiene antecedentes penales (“no sería reo primario”), el Juzgado antes de la Reforma no podía conceder la suspensión de la segunda pena; sin embargo tras la Reforma del Código Penal, el Juez tiene facultades para suspender esta segunda condena (“podrá acordarse“), pues la naturaleza de ambos delitos es distinta y se podría argumentar que los antecedentes penales carecen de relevancia para valorar la probabilidad de comision de nuevos delitos.
Así, el artículo 80.3 Código Penal dispone que:
Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª (de los requisitos objetivos que hemos expuesto), y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.
Véase en el siguiente enlace un caso real de suspensión con antecedentes penales para conocer los criterios del Juez: “Suspensión de la pena aunque tenga antecedentes“.
Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto ( pago de MULTA o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD), con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.
La sustitución de la pena de prisión ha desaparecido como tal del Nuevo Código Penal.
C) REQUISITO TEMPORAL:
El Juez cuando acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena decidirá el plazo de suspensión. Durante el plazo que fije el Juez, el solicitante NO PUEDE cometer un nuevo hecho delictivo. Si en el tiempo que fije el Juez la persona cometiere otro delito, se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.
El artículo 81 establece: “El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.”
IMPORTANTE:
Si durante el plazo de suspensión acordado por el Juez se condena por otro delito, se revocará las suspensión de la pena conforme a lo dispuesto en el articulo 86 C. Penal.
Os recomendamos la lectura de nuestro post relacionado con la posibilidad de revocar la suspensión de la pena cuando se comete posteriormente un delito leve.
Suspensión del cumplimiento de la pena en supuestos especiales:
1.- Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
- En estos casos, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a dichas sustancias, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
- Se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.
2.- Penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables:
- Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Abogado Francisco Sevilla Cáceres
mundojuridico.info
Suspensión de la pena aunque tenga antecedentes
La última reforma del Código Penal permite la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales el condenado y no estén cancelados.
La posibilidad de que el Juez acuerde la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales el condenado fue una de las novedades de la última reforma del Código Penal.
El artículo 80 del Código Penal, redactado por la Ley 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el 1.07.2015, establece:
1.- Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a DOS AÑOS años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2.- Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
PRIMERA.- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
SEGUNDA.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
TERCERA.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.
EJEMPLO:
Vamos a ver un supuesto real, en el que el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, frente a la oposición del Ministerio Fiscal, acuerda la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales sin cancelar el condenado.
Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, de fecha 27 de enero de 2016
SUPUESTO DE HECHO
1.- Un acusado de delito de robo es condenado a PENA de PRISIÓN inferior a DOS AÑOS.
2.- El condenado tenía antecedentes penales no cancelados por un delito anterior de conducción sin permiso de conducir.
3.- El abogado del condenado solicita la suspensión de la condena de prisión.
4.- El Fiscal se opone a la suspensión de la pena por tener antecedentes penales.
RAZONAMIENTOS DEL JUEZ DE LO PENAL
En el presente caso, si bien en su día se denegó la suspensión de la pena privativa (prisión) en tanto el penado no era delincuente primario, la modificación del régimen legal del beneficio de la suspensión efectuado por la Ley 1/15 favorece al penado en tanto permite no tener en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturtaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
En el condenado se da el ejemplo paradigmático de aplicación de la reforma legal en tanto el antecedentes penal previo lo fue por delito de conducción sin permiso de conducir cometido en junio de 2010, delito que por su naturaleza y circunstancias no se estima revista la gravedad suficiente para impedir la suspensión de la pena privativa de libertad, por lo que habiendo abonado el penado la responsabilidad civil pendiente, concurren las condiciones para la suspensión de la pena privativa de libertad y además las circunstancias del hecho y personales del autor no se deriva que la ejecución de la pena sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevo delitos, por lo que procede acordar la SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN durante el plazo de CUATRO AÑOS, plazo en el que no podrá delinquir.
mundojuridico.info
Abogado Francisco Sevilla Cáceres
Cuando se suspende la pena de ingreso en prisión en Código Penal
La Ley Orgánica 1/2015 introdujo una significativa reforma en el Código Penal, siendo una de las más relevantes lo relacionado con el régimen de suspensión del cumplimiento de las penas de prisión.
De esta manera, cuando en el anterior régimen, generalmente, solo podían beneficiarse de la suspensión de la pena de prisión aquellos que, no teniendo antecedentes penales, hubieran sido condenados por una pena que no superara los dos años de prisión y hubieran abonado la indemnización a la víctima, ahora la ley permite que el Juez pueda suspender la pena incluso a los que no cumplan estos requisitos.
PRESUPUESTOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA: PRISIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS
El Artículo 80.1 y 2 del Código Penal mantiene, inicialmente, los presupuestos de pena no superior a dos años de prisión, sin antecedentes penales relevantes y abono de la indemnización a la víctima o, al menos, compromiso de hacerlo.
Sin embargo, el artículo 80.3 CP admite que se pueda acordar, también la suspensión, aunque se tengan antecedentes penales y la penas impuestas superen los dos años de prisión en base a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño causado.
Es decir, que mientras con el anterior régimen a todo aquel que fuese condenado por uno o varios delitos a más de dos años de prisión, no se le podía aplicar la suspensión, ahora, el Juez, puede aplicarla si, individualmente, ninguna de las penas impuestas superen los dos años.
Pensemos en el caso de una persona condenada por robo a año y medio y por lesiones a otro año. Anteriormente, cumpliría prisión porque la suma de las dos penas supera los dos años.
Ahora, con la reforma, el Juez puede suspender la pena porque ninguno de los delitos, a los que ha sido condenado, supera los dos años de prisión.
En todo caso, esa suspensión queda condicionada al pago de la indemnización a la víctima del delito.
SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD Y POR DROGADICCIÓN
Los Jueces y Tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Y en el caso que el condenado haya cometido el delito a causa de su adicción cualquier droga o sustancia, y la pena no supere los cinco años de prisión, el Juez puede suspender la pena, siempre que se acredite que se está acudiendo a centro de desintoxicación acreditado para poner fin a la adicción.
La suspensión se cancela si se deja el tratamiento de manera definitiva.
Las meras interrupciones no se consideran suficiente para la cancelación de la suspensión.
MOMENTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA
Al contrario del anterior régimen donde se decidía sobre la suspensión o no de la pena en la fase de ejecución, ahora la ley establece que, siempre que sea posible, la resolución sobre la suspensión se hará en la misma sentencia condenatoria al penado
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