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SUCESION DE EMPRESA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

SUCESIÓN DE EMPRESA. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE. 

Cuando una empresa sucede a otra como adjudicataria de un contrato de servicios, y asume a su personal a consecuencia de lo establecido en el convenio colectivo, se produce una sucesión de plantilla y, por lo tanto, una sucesión de empresa. El Tribunal se declara incompetente respecto a la limitación en la responsabilidad solidaria salarial y a la exoneración del cesionario por preverlo el convenio.

STJUE nº C-60/17 11/07/2018

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