SUCESIÓN DE EMPRESA. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE.
Cuando una empresa sucede a otra como adjudicataria de un contrato de servicios, y asume a su personal a consecuencia de lo establecido en el convenio colectivo, se produce una sucesión de plantilla y, por lo tanto, una sucesión de empresa. El Tribunal se declara incompetente respecto a la limitación en la responsabilidad solidaria salarial y a la exoneración del cesionario por preverlo el convenio.