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SOLICITUD PENSION VIUDEDAD REQUISITOS

Pensión de viudedad -Características y requisitos

INDICE

Beneficiarios

El cónyuge superviviente, siempre y cuando el fallecido, tenga cubierto el requisito de cotización exigible en el momento del hecho causante.

Periodo mínimo de cotización

Si el fallecido estuviera de  alta o en situación asimilada al alta,  quinientos días cotizados dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento de forma inenterrumpida. Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

Si el fallecido no estuviera de alta o en situación asimilada al alta el período mínimo de cotización será de quince años.

¿Qué ocurre si el fallecido contrajo matrimonio tras padecer una enfermedad incurable que le provocó la muerte?

Hay que tener en cuenta 2 requisitos:

a) La existencia de hijos comunes

b) Duración del matrimonio superior a 12 meses

El cónyuge superviviente, sería beneficiario de la pensión si:

1-       El matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

2-       El matrimonio, se hubiera celebrado hace menos de un año de antelación, pero tuvieran hijos comunes.

No se exige tal duración del vínculo matrimonial cuando sea demostrable que anteriormente al matrimonio, ha habido un período de convivencia, que sumado al período matrimonial, superasen los 12 meses.

¿Qué ocurre si el fallecido estaba separado o divorciado de su cónyuge?

El cónyuge, sería el beneficiario (cumpliendo los requisitos anteriores), siempre y cuando no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

Otro requisito que el cónyuge debe cumplir es haber percibido una pensión compensatoria, la cual se vería extinguida ante el fallecimiento del causante. En este caso, si el importe de la pensión de viudedad, fuese mayor que la pensión compensatoria que hasta el momento, se venía percibiendo, aquélla se verá disminuida hasta llegar al importe de ésta.

Una excepción a esta regla general, es el derecho a percibir la pensión de viudedad de aquellas mujeres que aún no percibiendo una pensión compensatoria del causante, puedan demostrar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

Si la separación o divorcio es anterior a 01-01-2008  el cumplimiento de este requisito conforme el cónyuge tuviera que percibir una pensión compensatoria, no se exige cuando entre la fecha de separación judicial o divorcio y la del fallecimiento, hayan pasado menos de 10 años y además:

a)      El matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años

b)      Existan hijos comunes del matrimonio

c)      El beneficiario a la pensión, tenga en el momento del fallecimiento del causante, más de 50 años.

¿Qué ocurre ante la existencia de una Nulidad Matrimonial?

Corresponde al cónyuge, si se le reconoció una indemnización por desequilibrio económico, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o haya constituido pareja de hecho.

¿Quién es el beneficiario ante una pareja de hecho?

El beneficiario es la persona que se encuentra unido al causante en el momento del fallecimiento si se cumple ciertos requisitos económicos y familiares. Hay 3 supuestos:

a)      Existencia de hijos en común con derecho al percibo de la pensión de orfandad

En este caso el beneficiario debe demostrar que sus ingresos en el año anterior no fueron superiores al 50%, de los ingresos suyos más los del fallecido en el mismo periodo.

b)      Inexistencia de hijos en común con derecho a la pensión de orfandad

El % se reduce a un 25%

c)      Hay casos en los que se reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando el sobreviviente de la pareja de hecho tenga unos ingresos inferiores a 1,50 veces el importe del SMI vigente en cada momento, pero no sólo en el momento del hecho causante, sino durante todo el periodo de su percepción.

Este 1,5, aumenta un 0,50 más por cada hijo en común que perciba la pensión de orfandad y conviva con el beneficiario.

Pensión de Viuedad

Prestación temporal de viudedad

El cónyuge superviviente, no puede acceder a la pensión de viudedad debido a que el vínculo matrimonial ha sido inferior al año, o bien, no hay hijos en común.

Esta prestación tiene una duración de 2 años y su cuantía es igual a la de la pensión de viudedad.

Cuantía de la pensión de viudedad

1-       Con carácter general, se aplica el 52%  sobre la Base Reguladora correspondiente.

2-       Excepción a la regla general: Pensionistas de viudedad con cargas familiares.

En este caso, el %, queda fijado en el 70%, cuando la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos del pensionista, y para ello debe reunir 3 requisitos:

  • Falta de Ingresos.Todos los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no han de superar la cuantía resultante de sumar, al límite que en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima con cargas familiares.
  • La pensión constituya la única o principal fuente de ingresos.Se entiende que esto ocurre, cuando el importe anual de la pensión es como mínimo el 50% del total de los ingresos del pensionista.
  • Cargas Familiares.El pensionista debe tener a su cargo hijos menos de 26 años o mayores incapacitados (con convivencia), o menores acogidos, y que la renta “per capita”, incluyendo la pensión de viudedad, no supere en cómputo anual el 75% del SMI, sin tener en cuenta la parte proporcional de 2 pagas extras.

El cumplimiento de estos 3 requisitos, debe existir durante todo el período de percepción de la pensión. La pérdida de alguno de ellos, supone la aplicación del 52%.

Varios Beneficiarios

En caso de divorcio, si concurren varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad se distribuye en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada beneficiario con el causante, garantizando un 40% para el cónyuge superviviente, o pareja de hecho.

Ante la situación de nulidad matrimonial y concurrencia  de beneficiarios, la pensión se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, garantizado el 40% a favor del cónyuge superviviente, o pareja de hecho.

Compatibilidad

La pensión de viudedad es compatible con cualquiera de las renta del trabajo del viudo o de la viuda y con la pensión de jubilación o de incapacidad, incluido el SOVI.

Extinción

La pensión de viudedad puede extinguirse por varios supuestos:

  1. Por contraer nuevo matrimonio
  2. Por constituir pareja de hecho
  3. Culpabilidad de la muerte del causante
  4. Fallecimiento
  5. En los apartados 1 y 2, podemos añadir que hay supuestos donde el hecho de contraer matrimonio o constituir pareja de hecho, no implica la extinción de la pensión de viudedad:
  • Mayor de 61 años, o menor teniendo reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran       invalidez o una minusvalía igual o superior al 65%.
  • Cuando el percibo de la pensión de viudedad suponga la principal o única fuente de ingresos del pensionista ( cuando el importe anual de la pensión represente como mínimo el 75% del total de ingresos del pensionista).
  • Que el matrimonio tenga unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, inferior a 2 veces el importe del SMI, vigente.

Cuantía Pensión de Viudedad

Base reguladora pensión de jubilación

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a «tiempo completo» durante dicho período.

Fallecimiento de trabajadores en activo:

  • Fallecimiento debido a contingencias comunes: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.
  • Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral: Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
    • La prevista en el punto anterior.
    • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
  • Pluriactividad:Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencia comunes, respecto de aquellos trabajadores con contrato indefinido y 65 o más años de edad que acrediten 35 o más años de cotización efectiva, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del Índice de precios al consumo (IPC) en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
  2. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
  3. A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
  4. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  5. De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
  6. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

Abono

  • La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
  • Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:

Titular con cargas familiares.

    • Titular con 65 años o con discapacidad |>= 65%.
    • Titular con edad entre 60 y 64 años.
    • Titular menor de 60 años.
  • La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

Pensiones de  Viudedad Mínimas 2014

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 731,90 10.246,60
Con 65 años o con discapacidad = >65% 632,90 8.860,60
Entre 60 y 64 años 592,00 8.288,00
Menor de 60 años 479,10 6.707,40

 

Fuente Gestoria Barcelona

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