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SOLICITUD INGRESO MINIMO VITAL IMV

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Servicios sobre IMV

En este apartado podrá acceder a un resumen de los aspectos más importantes de la regulación legal del ingreso mínimo vital. Además, puede utilizar los servicios siguientes sobre esta prestación:

  • En este acceso encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el ingreso mínimo vital.
  • Tiene a su disposición un Simulador del ingreso mínimo vital con el que podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y conocer el importe aproximado que podría corresponderle.
  • Dispone de un teléfono de información sobre ingreso mínimo vital: 900 20 22 22.

Beneficiarios

Beneficiarios individuales

  • Personas de al menos 23 años  que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
    • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
    • No formen parte de otra unidad de convivencia.

    Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Titulares de la unidad de convivencia

Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Unidad de convivencia

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.

Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Requisitos

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  1. Tener residencia en España:Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
    • Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
    • Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

    Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

    No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.

    Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

    Tabla que muestra la escala de incrementos y límite en euros en el patrimonio en relación con la unidad de convivencia
    Unidad de convivencia Escala de Incrementos Límite euros
    Un adulto solo 16.917,60 € 16.917,60
    Un adulto y un menor 1,4 23.684,64
    Un adulto y dos menores 1,8 30.451,68
    Un adulto y tres o más menores 2,2 37.218,72
    Dos adultos 1,4 23.684,64
    Dos adultos y un menor 1,8 30.451,68
    Dos adultos y dos menores 2,2 37.218,72
    Dos adultos y tres o más menores 2,6 43.985,76
    Tres adultos 1,8 30.451,68
    Tres adultos y un menor 2,2 37.218,72
    Tres adultos y dos o más menores 2,6 43.985,76
    Cuatro adultos 2,2 37.218,72
    Cuatro adultos y un menor 2,6 43.985,76
    Otros 2,6 43.985,76

    Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

  3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

Acreditación de los requisitos

  1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
  5. La existencia de los siguientes tipos de unidad de convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante:
    • La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esta circunstancia se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
    • La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En este caso deberá acreditarse, además, con la presentación de la demanda o resolución judicial.
    • La formada por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
  6. La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.
  7. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
  8. No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
  9. Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:

    a) La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

    b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.

    c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.

    d) La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.

    e) La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital.

    f) El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

  10. En todo caso, se requerirá certificado expedido por los  servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos de convivientes sin vínculo de parentesco.

 

Cuantías

Determinación de la cuantía

La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada es:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2021 son 469,93 euros.
  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2021 los importes son:
    • 610,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
    • 751,89 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
    • 892,87 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
    • 1.033,85 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
  • La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año). Para 2021 los importes son:
    • 714,30 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
    • 855,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
    • 996,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
    • 1.137,24 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
  • En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Cuantías de la renta garantizada en 2021. Unidad no monoparental
Unidad de convivencia Euros/ año
Un adulto 5.639,20
Un adulto y un menor 7.330,96
Un adulto y dos menores 9.022,72
Un adulto y tres menores 10.714,48
Un adulto y cuatro o más menores 12.406,24
Dos adultos 7.330,96
Dos adultos y un menor 9.022,72
Dos adultos y dos menores 10.714,48
Dos adultos y tres o más menores 12.406,24
Tres adultos 9.022,72
Tres adultos y un menor 10.714,48
Tres adultos y dos o más menores 12.406,24
Cuatro adultos 10.714,48
Cuatro adultos y un menor 12.406,24
Otros 12.406,24
Cuantías de la renta garantizada en 2021. Unidad monoparental
Unidad de convivencia Euros/ año
Un adulto y un menor 8.571,58
Un adulto y dos menores 10.263,34
Un adulto y tres menores 11.955,10
Un adulto y cuatro o más menores 13.646,86
Cuantías de la renta garantizada en 2021. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Unidad de convivencia Euros/año
Dos adultos y un menor 10.263,34
Dos adultos y dos menores 11.955,10
Dos adultos y tres o más menores 13.646,86

Modificación de la cuantía

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Pago

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  2. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  3. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  5. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
  6. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  7. Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
    1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
    2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
    3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
    4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
    5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  8. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  9. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  10. Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  1. Comunicar el fallecimiento del titular.
  2. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  3. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  5. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.
  6. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  7. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  8. Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

La entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

En supuestos distintos a los indicados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. A los responsables solidarios se les podrá exigir el principal, los recargos e intereses que deban exigirse al primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.

En los supuestos anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.

Duración

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

Suspensión del derecho

El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  2. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  3. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
  4. En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  5. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  6. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Si desaparece las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.

Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.

Extinción del derecho

El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  5. Renuncia del derecho.
  6. Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.

Simulador del Ingreso Mínimo Vital

Este simulador le hará una serie de preguntas sobre su situación y, según las respuestas, podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y podrá saber el importe aproximado que le correspondería.

El simulador no contempla el supuesto excepcional, previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto–Ley 20/2020, que regula los casos en los que, bajo ciertas condiciones, y hasta el 31 de diciembre de 2021, los ingresos considerados para determinar el derecho a la prestación son los correspondientes al año en curso.

Puede acceder al simulador en el siguiente enlace: simulador del Ingreso Mínimo Vital.

Preguntas Frecuentes

En Preguntas Frecuentes hay publicadas una serie de cuestiones sobre el Ingreso mínimo vital que podrán aclarar las dudas más comunes sobre esta nueva prestación. Se irán actualizando para incluir aquellas que se vayan produciendo.

Cambio de Cuenta bancaria

La comunicación del cambio de la cuenta bancaria puede realizarse por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital. Más información.

Fuente Seguridad Social

 

SIMULADOR IMV

 

AVISO

Si no dispone de certificado digital,  ni usuario y contraseña y Cl@ve puede realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a través del servicio Ingreso Mínimo Vital. Sin certificado.

Además puede acceder a la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre esta prestación o a información sobre los aspectos más destacados de su regulación legal.

Tiene a su disposición un Simulador del ingreso mínimo vital con el que podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y conocer el importe aproximado que podría corresponderle.

Dispone de un teléfono de información sobre ingreso mínimo vital: 900 20 22 22.

Las solicitudes de la prestación del ingreso mínimo vital correspondientes a personas con residencia en el País Vasco deberán presentarse únicamente a través del servicio sin certificado digital.

 

Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, la prestación de Ingreso Mínimo Vital, que se configura como el derecho a una prestación de naturaleza económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia que carezcan de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

A personas o unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza y exclusión social. Estas unidades de convivencia pueden ser: Unipersonales, Unidad de convivencia sin menores y unidad de convivencia con menores.

Qué permite realizar

  • Presentar una solicitud de la prestación por Ingreso Mínimo Vital.
  • Anexar documentación.

Qué necesita para realizarlo

  • Deberá cumplimentar y adjuntar el formulario de solicitud que puede encontrar en la sección de Documentación adjunta de este servicio.
  • Es necesario que la solicitud esté firmada por el solicitante y por todos los componentes de la unidad de convivencia que aparecen en la solicitud. Para ello, debe adjuntar una imagen de algún documento donde se muestre su voluntad de solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital y en el que aparezca tanto la firma del solicitante, como la de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados que aparecen en la solicitud.

    Para ello puede escribir de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o similar:

    “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.

    Firmado:

    Firma manuscrita y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NIE. Debe aparecer la firma y los datos tanto del solicitante como de todos los integrantes de la unidad de convivencia que aparezcan en la solicitud.

  • Anexar los documentos necesarios según sus circunstancias y que podrá encontrar en la parte final del formulario de solicitud que puede encontrar en la sección Documentación adjunta de este servicio.
  • Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

A tener en cuenta

Por favor, lea atentamente esta información para realizar correctamente la solicitud:

  • Puede realizar la solicitud identificándose y firmando utilizando certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
  • Es importante que en el campo provincia indique la provincia donde tenga su domicilio fiscal.
  • La documentación que debe aportar está indicada al final del formulario de solicitud.
  • Es importante comprobar que la cuenta corriente en la que solicita el pago corresponda a una entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social. Puede consultarlas en este enlace. Localice el segundo bloque de 4 dígitos en el IBAN de su cuenta bancaria y búsquelo en el listado. Si no aparece, debe indicarnos un código de cuenta en alguna entidad financiera del listado.
  • Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
  • Es importante y necesario que la solicitud esté firmada por el solicitante y por cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados  que aparecen en la solicitud. Si utiliza el formulario en pdf y no dispone de impresora y escáner puede firmar en la pantalla táctil de su móvil o tablet utilizando una aplicación que lo permita. También puede adjuntar junto al formulario una copia de su DNI/NIE y una imagen de la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno. Para ello puede copiar de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o similar:

    “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.
    Firmado: “

    y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita” para cada miembro de la unidad de convivencia.

  • El tamaño máximo para toda la documentación son 10Mb. Por favor, reduzca el tamaño y resoluciones de lo que nos envíe el máximo posible para no tener problemas al adjuntar la documentación.
  • En caso de no poder aportar toda la documentación de una única vez, divida la documentación a adjuntar en dos grupos que no ocupen más de 10Mb cada uno y realice la solicitud en dos veces. La segunda vez no es necesario que aporte de nuevo el formulario cumplimentado, solo documentación indicando  en el campo de alegaciones que es un segundo envío y aportando el número de registro que le dio la aplicación al finalizar el primer envío.
  • Si accede con usuario y contraseña cl@ve, para garantizar un mayor nivel de seguridad, en el momento de firmar la solicitud, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro en Cl@ve.

Próximos pasos

  • Una vez realizado el trámite recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF con el número de registro electrónico asignado.
  • Este número de registro que se le asigna no es el mismo código (CSV) que se obtiene en el servicio sin certificado, por lo que no es posible consultar una solicitud en el servicio sin certificado con el número de registro electrónico. En ese caso el sistema le indicará que la solicitud no existe.
  • Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

El INSS enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud en el plazo máximo de seis meses.

Solicitud Ingreso Mínimo Vital

Tramita la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a través del formulario.

¿Qué necesitas?

Para acceder al formulario te pediremos introducir los datos personales y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad.Además, deberás hacerte una fotografía mostrando el documento de identificación de forma clara y visible. Si realizas la solicitud como representación de otra persona, la fotografía y el dni que debes aportar al inicio son las del representante. No olvides al final adjuntar el modelo normalizado de representación cumplimentado y firmado. Recuerda también adjuntarnos el anverso y reverso del dni del solicitante.

Importante: En el formulario te pediremos alguna documentación que tendrás que adjuntar para enviar la solicitud. Debes adjuntar el documento de voluntad de solicitar la prestación firmado por el solicitante y todas personas que formen la unidad de convivencia.

Puedes consultar toda la información sobre esta ayuda en la página de la Seguridad Social Ingreso mínimo vital.

Información básica para ayudarte a completar el formulario y la solicitud

¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital?

¿Qué documentación me van a pedir?

En el proceso de solicitud se deberá aportar la documentación que en cada caso se te solicite.

En primer lugar, se solicitará aportar una imagen o documento con el DNI del solicitante, por ambas caras.

Por otro lado, es obligatorio que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital esté acompañada por un documento donde se refleje la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Para ello, si no dispone de impresora y escáner, puede enviarnos una imagen de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:

““Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “

y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Además, para otros casos, se deberá presentar documentación específica. El límite máximo permitido para todos los documentos es de 30 MB.

1. Españoles:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

2. Extranjeros:

2.1. Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.

2.2. Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza:

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).

2.3. Miembros de la familia de un ciudadano de la U.E./E.E.E. o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados

  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 RD 240/2007, de 16 de febrero).

2.4. No nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza que residan en territorio nacional.

  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza.
  • Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.

2.5. Certificado de la Dirección General de la policía acreditando el período de residencia legal en España

3. Certificado de Empadronamiento Histórico – Colectivo: Certificado que acredite la residencia de todas las personas que han constado y/o constan empadronadas en un domicilio junto con el o la solicitante al menos un año – o tres años (en los supuestos de solicitud sin unidad de convivencia) – de antelación a la fecha de presentación de esta solicitud.

4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

5. Certificado que acredite la inscripción como de pareja de hecho

6. Declaración responsable de ingresos y patrimonio.

7. Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.

8. Sentencia de incapacitación judicial.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

9. En supuestos de separación judicial o divorcio:

  • Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.

10. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:

  • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
  • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
  • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
  • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

11. En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia:

  • Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.

12. Situación de violencia de género:

  • Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
  • Orden de protección o medidas cautelares.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.

13. Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.

14. En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

15. Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, como su representante.

16. En el supuesto de ingreso en prisión o en un centro hospitalario.

  • Documento ingreso en prisión o en centro hospitalario durante al menos 1 año

 

17. En los supuestos de riesgo de exclusión social

  • Certificado de los servicios sociales por riesgo de exclusión social

 

18. Certificado de los servicios sociales (domicilio ficticio, residencia social, sanitaria, socio sanitaria…)

19. Reconocimiento de situación de dependencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

20. Certificado de matrimonio.

 

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1 comentario en «SOLICITUD INGRESO MINIMO VITAL IMV»

  1. Hola Soy comunitaria y mi NIE tiene 7 dígitos y no me deja poner el número de sporte de ninguna manera de las mencionan en la solicitud. Llamo a atención al cuidadano y las líenas siempre están ocupadas. ¿ Cómo debo poner el número del soporte? Muchas Gracias

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