La excedencia voluntaria es una situación laboral en la que un trabajador solicita la suspensión temporal de su contrato de trabajo de manera voluntaria por cuestiones personales.
Por tanto, durante su vigencia, no habrá obligación de prestar servicios por parte del trabajador ni de abonar salarios o cotizar por parte del empleador.
Regulación de la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En este artículo, además de la excedencia forzosa, se regula la excedencia voluntaria y otras situaciones relacionadas como: excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o para el ejercicio de funciones sindicales.
En el segundo apartado del artículo 46, tratan los aspectos esenciales de la excedencia voluntaria genérica.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?
Lo más habitual es que el trabajador solicite por escrito la excedencia a la empresa con un tiempo de antelación, pero no es necesario justificar los motivos para conseguir la aceptación por parte de la empresa.
El trabajador no debe dejar de prestar sus servicios a la empresa hasta que la resolución judicial de concesión del derecho de excedencia no sea firme.
Una vez concedida la excedencia: el trabajador puede renunciar si aún no ha empezado a disfrutarla (cuando no implique ningún perjuicio) y el empresario no podrá revocar la excedencia unilateralmente.
Requisitos de solicitud
Se trata de un derecho para el trabajador, pero para acceder a una excedencia voluntaria, debe cumplir con dos requisitos básicos.
- Debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
- No tiene que haber solicitado otra excedencia en los últimos 4 años.
Además, será necesario determinar cuánto tiempo va a durar la excedencia y las fechas de inicio y fin.
Duración de una excedencia voluntaria
Se puede solicitar por un plazo definido o indeterminado pero, por norma general, existen unos límites que hay que cumplir para la duración de una excedencia laboral de este tipo:
- Mínimo: no puede durar menor de 4 meses.
- Máximo: no puede durar más de 5 años.
Además, una vez finalizada una excedencia voluntaria, no se podrá volver a solicitar hasta que no transcurran como mínimo 4 años.
No obstante, en cualquier aspecto relacionado con las excedencias, el Estatuto de los Trabajadores solo fija unas normas básicas que dejan la puerta abierta al desarrollo de una regulación más específica en los convenios colectivos.
¿Qué ocurre tras finalizar el periodo de excedencia voluntaria?
A diferencia de la excedencia forzosa, disfrutar de una excedencia voluntaria conlleva algunos efectos más perjudiciales para el trabajador.
Las principales consecuencias de este tipo de excedencia son las siguientes:
- No se reserva el mismo puesto de trabajo, es decir, no existe un derecho de reincorporación instantáneo.
- Existe un derecho preferente de reintegro en la empresa en el caso de existir una vacante igual o similar a la de antes de la excedencia.
- El trabajador debe comunicar a la empresa su intención de reingreso en la empresa antes de la finalización de la excedencia (con al menos un mes de antelación), pidiendo al empresario que le avise cuando aparezca una vacante adecuada.
- Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa puede ofrecer puestos de una categoría y una remuneración inferior en caso de que existan.
- No existe derecho a ningún tipo de remuneración para el trabajador.
- El tiempo que dure la excedencia no cuenta para el cómputo de antigüedad del trabajador en la empresa.
- Si la empresa comunica su negativa a la reincorporación, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro.
Por lo tanto, lo más importante que se debe tener en cuenta es que la excedencia voluntaria no garantiza una reincorporación.
Modalidades de la excedencia voluntaria
Existen dos casos especialmente protegidos de excedencia voluntaria que producen efectos diferentes y unos derechos superiores para el trabajador:
Excedencia por cuidado de hijos:
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores
Excedencia por cuidado de familiares:
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores
Cuando el trabajador se acoja a una excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos u otros familiares tendrá una serie de derechos adicionales y comunes en ambos casos:
- La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
- Derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia.
- Computa a efectos de la antigüedad del trabajador en la empresa.
- En este supuesto el trabajador excedente queda protegido frente a un despido objetivo.
conceptosjuridicos
La solicitud de reincorporación tras la excedencia voluntaria
Los derechos en la excedencia voluntaria
En virtud del artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria durante un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no la extingue sino que sigue existiendo un vínculo entre empresa y la persona trabajadora.
El derecho que tiene el trabajador, una vez situado en excedencia, es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Esta entrada es sólo válida para la excedencia voluntaria, en las demás excedencias (forzosa o por cuidado de un hijo o un familiar) se tiene derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo y en caso de que la empresa no lo respete y no reincorpore al trabajador, se deberá demandar por despido.
El trabajador, no tiene derecho a una prórroga de la excedencia solicitada, ya que el derecho a excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado por el trabajador otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria.
En este sentido, la jurisprudencia entiende que solicitar una prórroga es solicitar una nueva excedencia, sin que haya transcurridos los cuatro años correspondientes.
No obstante, aunque no se tenga derecho, en muchas ocasiones la empresa accede a la solicitud del trabajador concediendo una prórroga.
La reincorporación
Uno de los principales problemas de la excedencia voluntaria es el reingreso en el puesto de trabajo, ya que no se tiene asegurado el reingreso en su puesto de trabajo.
En esta entrada puedes encontrar un modelo para solicitar la reincorporación…
De hecho, es legal que la empresa cubra el puesto que ocupaba el trabajador al día siguiente de solicitar la excedencia contratando a otro trabajador con un contrato indefinido, perjudicando el derecho de reincorporación.
Si en el momento que solicitemos la reincorporación la empresa no tiene un vacante para nosotros, el trabajador no puede reingresar pero mantiene su derecho por tiempo indefinido.
A partir de ese momento y sin límite de tiempo (el derecho preferente no caduca), el trabajador tendrá derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo que necesite ser cubierto por la empresa, en caso de que la empresa no lo haga, el trabajador tendrá que reclamar su derecho ante los tribunales.
En esa reclamación de derecho se exigirá no sólo la reincorporación, sino todos los salarios dejados de percibir desde le momento que se debió reincorporar al trabajador y no se hizo.
Plazo
El trabajador tiene que solicitar la reincorporación con anterioridad a que finalice el plazo de la excedencia. Salvo que el convenio lo exija, no es necesario un plazo de preaviso aunque siempre es recomendable.
En cualquier caso, aunque el convenio colectivo recoja un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, sino que sólo faculta a la empresa a contestar en dicho plazo. Lo importante es que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida.
En caso de que no solicite la reincorporación, la jurisprudencia considera que el trabajador ha renunciado a su puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
Solicitar la reincorporación antes de que finalice el plazo
El trabajador no puede exigir su reincorporación antes del tiempo de excedencia indicado en la solicitud, y por lo tanto, la empresa podrá denegarle la incorporación por que la excedencia todavía no ha finalizado.
Sin embargo, podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento si en la solicitud de excedencia no se ha establecido un plazo determinado, pero siempre antes de que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores.
La empresa ofrece un puesto de trabajo en otro centro de trabajo
El estatuto de los trabajadores, en su artículo 46, indica textualmente que el trabajador tiene un derecho preferente en la empresa, y no hace referencia a un centro de trabajo.
El trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya que en caso contrario se consideraría baja voluntaria, siempre que el cambio en el centro de trabajo no implique un cambio de residencia a los efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Si embargo, si la oferta obliga al trabajador a cambiar la residencia habitual podrá rechazarlo sin que implique perder el derecho preferente a la reincorporación.
Por último, algunos convenio colectivos recogen la obligación del trabajador de aceptar de manera forzosa un puesto de trabajo de la misma vacante en otro centro de trabajo.
La empresa ofrece el mismo puesto pero con diferente salario u horario
En principio, el derecho del trabajador es a ser reincorporado en su puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que disfrutaba anteriormente.
Sin embargo, la empresa puede ofrecer un horario distinto o incluso un salario menor. En dicho caso, el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 41 del Estatuto de trabajadores, relativo a modificación sustanciales de las condiciones de trabajo.
La empresa ofrece un puesto de trabajo de manera temporal
El trabajador no tiene obligación de aceptar el ofrecimiento empresarial siempre y cuando el tuviera un contrato indefinido, pero para el caso de que lo haga, no pierde el derecho a ocupar un puesto indefinido dentro de su grupo profesional de manera preferente.
La empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacantes
En esta situación, la excedencia voluntaria se prorroga sin ningún tipo de limitación temporal manteniendo el derecho del trabajador a la reincorporación cuando exista una vacante.
El empresario es el responsable de avisar y ofrecer un puesto de trabajo, en cuanto exista una vacante. Por otro lado, es recomendable que el trabajador mantenga algún tipo de contacto ya sea con compañeros de trabajo o con los representantes legales de la empresa para comprobar que se respeta su derecho, y en caso contrario, reclamar su derecho ante los tribunales.
En cuanto a la prestación por desempleo, el trabajador salvo que haya encontrado otro empleo y no haya finalizado por baja voluntaria, no tendrá derecho al paro.
El empresario, al denegar la reincorporación por falta de vacantes, reconoce tácitamente la existencia del derecho del trabajador al reingreso y la vinculación laboral.
En virtud de dicho reconocimiento tácito, las opciones del trabajador pasan por mantenerse a la espera, o para el caso de que considere o sospeche que existe un puesto, solicitar a los tribunales el reconocimiento del derecho de reincorporación. Sin embargo, no se debe demandar por despido, sino que es un procedimiento de reclamación de derecho.
La acción debe plantearse en el plazo de prescripción de un año, computado el plazo desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante.
Además, podrá reclamar los daños y perjuicios por la no reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho.
La cuantía de la indemnización se cifra, en principio, en los salarios dejados de percibir desde la presentación de la papeleta de conciliación o desde el momento de la primera solicitud de reingreso, si en dicho momento ya existía una vacante. En caso de que los daños sean mayores, el trabajador deberá acreditarlos.
La empresa no contesta
Nos encontraríamos en la misma situación que en el apartado anterior.
La empresa no niega el derecho del trabajador, pero debemos entender que no accede a la reincorporación por que no existe una vacante en la empresa.
Por tanto, la acción que debe ejercitar el trabajador es la misma, el reconocimiento del derecho de reincorporación.
En ningún caso se debe entender como un despido.
La empresa niega el derecho del trabajador
En caso de que el empresario niega el derecho de reincorporación, el trabajador deberá demandar por despido, toda vez que la empresa considera que no existe ningún vínculo laboral.
El plazo para impugna la decisión empresarial es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa.
La consecuencia será la reincorporación a la empresa o la indemnización por despido improcedente. Además, con el reconocimiento del despido improcedente, ya sea por que lo realiza la empresa o por que lo determina el juzgado, se tendrá derecho a desempleo tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de julio de 2021.
La empresa contrata a otro trabajador o prorroga contratos temporales
La empresa tiene total libertad para contratar a un trabajador que sustituya al trabajador en excedencia, puesto que no existe la reserva del puesto de trabajo. De hecho puede hacerlo al día siguiente de que empiece la excedencia y hacer un contrato indefinido.
Ahora bien, en el momento que finalice la excedencia y el trabajador haya solicitado su reincorporación en tiempo y forma, deberá respetar el derecho, sin que pueda contratar a otro trabajador.
Otra duda frecuente, que pasa en caso de que se contraten trabajadores temporales. En este situación, la empresa puede contratar a trabajadores temporales, pero no puede transformar esos contratos temporales en indefinidos, después de que el trabajador haya solicitado su derecho a reincorporarse, ya que estaría vulnerando su derecho de reincorporación preferente.
Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de noviembre de 2020 que concede el derecho al trabajador a ser reintegrado en su puesto de trabajo y a ser indemnizado con los salarios dejados de percibir.
Cuestión diferente es que esa transformación de temporal a indefinido se hiciera antes de que comenzara el derecho de reincorporación preferente.
¿Tengo que solicitar de vez en cuanto mi derecho a reincorporarme?
No, la citada sentencia comentada en el apartado anterior del 11 de noviembre de 2020 también reconoce que la persona trabajadora no tiene ninguna obligación de reiterar la petición de reincorporación a la excedencia voluntaria.
En cualquier caso, siempre es recomendable hacerlo como mínimo cada año, es decir, que no pase más de un año entre cada reclamación.
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Todas las dudas sobre la excedencia voluntaria en España
La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.
Siendo precisos, y desde un punto de vista jurídico, tal y como ha determinado la jurisprudencia (Tribunal Supremo 19 de diciembre de 2018) la relación laboral no se suspende al no existir el derecho de reincorporación, pero tampoco se extingue de forma definitiva, sino que se mantiene un derecho preferente de reincorporación.
La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial a la hora de solicitar la excedencia, además de aumentar los derechos de la persona trabajadora.
¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español?
Existen tres tipos de excedencia:
- La excedencia forzosa motivada principalmente por la elección del trabajador en algún cargo público.
- La excedencia voluntaria analizada en esta entrada.
- La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años. En este caso son también excedencias voluntarias, pero con una causa que provoca que se tenga la reserva del puesto de trabajo, cuestión que no existe en la excedencia voluntaria.
¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia?
Los principales efectos de disfrutar una excedencia voluntaria para la persona trabajadora son los siguientes:
La relación laboral no permanece en vigor ni queda suspendida, pero el trabajador mantiene un derecho preferente de reincorporación cuando finalice la excedencia, que tendrá que solicitar de forma adecuada.
Por lo tanto, el trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario ni cotizar a la seguridad social.
La única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa en la que exista concurrencia o competencia desleal.
En caso de realizar competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización.
Es raro que exista una competencia desleal, pero es un riesgo que hay que conocer, por lo que si quieres más información de lo que se considera competencia desleal te recomiendo este artículo…
Todo el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad en ningún caso, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido.
Una cuestión fundamental es que se tiene un derecho de reingreso preferente, pero no una reserva del puesto de trabajo.
Está cuestión, que es la principal problemática de las excedencias, la analizaremos en la siguiente pregunta.
¿Existe la reserva de puesto?
La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo.
Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de iniciar la excedencia contrate a otro trabajo que sustituya el puesto del trabajador que ha solicitado de manera indefinida. No obstante, también puede no contratar a otra persona reorganizando a los trabajadores.
El hecho de que no contrate a otro trabajador no determina que tenga la obligación de reservar el puesto de trabajo, o incorporarlo a la empresa cuando finalice la excedencia.
El trabajador tienen un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia y el trabajador solicite la reincorporación.
El derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante siempre y cuando la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación.
Ese derecho nunca se extingue, por lo tanto, una vez que el trabajador solicita la reincorporación y no exista un puesto permanecerá vigente el derecho de manera indefinida siendo obligación de la empresa el comunicar la existencia de un puesto de trabajo.
Aunque es una obligación de la empresa informar de la existencia de una vacante, siempre es recomendable que el trabajador mantenga comunicación con los representantes legales de los trabajadores o compañeros de trabajo para conocer posibles ofertas de puestos de trabajo.
Además, en caso de que se tenga constancia de que ha existido un puesto de trabajo que no ha sido ofrecido al trabajador se puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020 reconoce el derecho de una persona trabajadora de recibir una indemnización por los salarios dejados de percibir cuando tenía derecho a ser reincorporado y la empresa no se lo comunicó.
Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria
El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje.
No obstante, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria tendrá que esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder volver a exigirla.
Siempre podrá solicitarla a la empresa, y quizás está la conceda, pero no tiene obligación de ello.
Si hemos solicitado una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar no es necesario esperar a que pasen los cuatro años.
Cómo solicitar la excedencia voluntaria
El Estatuto de los trabajadores no exige un determinado procedimiento ni formalismo para exigirlo. Aunque sí que puede hacerlo el convenio colectivo, aunque es raro que lo haga.
En defecto de un procedimiento establecido por la legislación, lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración. Aquí tienes un modelo para hacerlo.
En cualquier caso, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse de excedencia voluntaria, sino que tiene que ser aceptada por la empresa.
En ausencia de una aceptación de la excedencia, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, con la consiguiente extinción de la relación laboral con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga, tendremos que solicitar nuestro derecho judicialmente exigiendo además los daños y perjuicios en caso de que lo haya.
Preaviso
La legislación no indica ningún preaviso obligatorio, aunque sí que puede exigirlo el convenio colectivo.
Para dar tiempo a que la empresa nos responda de forma afirmativa, es recomendable preavisar con 15 días de antelación.
Contestación de la empresa a la solicitud del trabajador
El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.
Esta preferencia de recoger por escrito todas las circunstancias que afecten a la relación laboral entre la empresa y el trabajador es la mejor forma defensa del trabajador ante cualquier problema.
Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma.
¿Puedo trabajar en otra empresa?
Si, si que puedes.
La única excepción es que no exista competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, cuestión que se da con muy poca frecuencia.
Explicada de manera sencilla, la competencia desleal se produce cuando un trabajador utiliza los conocimientos que tiene de una empresa, es decir, los clientes, contactos y similares, para hacerle la competencia.
En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por despido disciplinario extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida.
¿Puedo cobrar la prestación por desempleo?
Nada más solicitar la excedencia voluntaria no.
¿Y si solicito la reincorporación y la empresa me la niega? En ese caso, tampoco tendrás derecho a desempleo. La negativa a la reincorporación por que no existe un puesto en la empresa no te permite solicitar el desempleo.
Ahora bien, si esa negativa viene motivada por que la empresa considera que no tienes un derecho preferente de reincorporación, tendremos que demandar por despido.
Si el juzgado considera que estamos ante un despido, sí que se tendrá derecho a desempleo. Así lo ha considerado la jurisprudencia, y más concretamente el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de julio de 2021.
Como explicamos más adelante es diferente que la empresa diga que no hay un puesto a que no se tiene derecho a la reincorporación, el procedimiento para demandar es totalmente diferente.
Pero si encuentras otro empleo y éste finaliza por una causa que no sea baja voluntaria o periodo de prueba sí que podrás solicitar el paro. En dicha prestación también se tendrá en cuenta lo trabajado en la empresa en la que estás en excedencia.
No existe un tiempo mínimo en el cual tienes que estar contratado para poder cobrar ese desempleo. Aunque con un día debería de ser suficiente, siempre es recomendable, para que no haya problemas con el SEPE, que el contrato tenga algo más de duración.
De todas manera, la jurisprudencia respalda el hecho de que no exista un tiempo mínimo de trabajo en la importante sentencia del Tribunal Supremo de cinco de marzo de 2019 que establece no es necesario que tenga una duración mínima la relación.
Ese paro podrás cobrarlo hasta que finalice la excedencia voluntaria, en ese momento el SEPE seguramente te solicitara que acredites que has ejercido tu derecho a reincorporarte.
En este caso pueden darse dos supuestos:
- Si la empresa indica que no tiene un puesto para ti, podrás seguir cobrando el desempleo.
- Si la empresa indica que tiene un puesto para ti, tendrás que reincorporarte ya que si no lo haces, además de considerarse como baja voluntaria, no tendrás derecho a continuar con el desempleo.
Por otro lado, si no solicitas la reincorporación cuando estás cobrando el paro, el SEPE seguramente también te negará el derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo por considerar que existe una baja voluntaria.
¿Cuál es la duración de la excedencia?
La duración de la excedencia la decide el trabajador dentro de los límites que recoge el estatuto de los trabajadores; estos no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Por convenio colectivo puede establecerse un mayor plazo de duración de la excedencia.
Un truco es el no indicar una duración determinada en la excedencia. De esa manera, el trabajador puede solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los limites de cuatro meses y cinco años.
Aunque es raro que la empresa acepte una excedencia en la cual no se ha establecido un plazo.
¿Puedo solicitar una prórroga?
El trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada, salvo que lo establezca el convenio.
Por lo tanto, una vez solicitada una duración de la excedencia está no puede ser modificada.
Ahora bien, nada impide alcanzar un acuerdo con la empresa y prorrogar la excedencia. En la práctica es bastante frecuente y las empresas suelen estar conforme con las prórrogas.
El único problema de las prórrogas es que no afectan al SEPE, es decir, que si estaba percibiendo la prestación por desempleo, en caso de acordar una prórroga se perderá el derecho a percibir el paro.
Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa
Una vez finalizado el plazo de la excedencia el trabajador tiene que solicitar el reingreso con la antelación que establezca el convenio colectivo de aplicación ya que, en caso contrario, perderá cualquier derecho de reincorporarse a la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores no exige ningún tipo de tiempo de preaviso.
La jurisprudencia ha admitido como válido el comportamiento de un trabajador que se presentó en su puesto de trabajo el día que finalizaba la excedencia, ya que el convenio no exigía en este caso un preaviso.
Pero lo recomendable y lo normal, es notificar por escrito a la empresa la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo.
La empresa puede ofertar un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional. En el caso de que no exista un puesto de trabajo, el derecho de reincorporación del trabajador se mantiene de manera indefinida.
En consecuencia, al finalizar la excedencia el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones.
- El trabajador solicita la reincorporación y la empresa tiene un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional. La empresa acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.
- El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una demanda de derecho.
- La empresa niega el derecho del trabajador de reincorporarse. El trabajador debe demandar por despido improcedente. En este caso, como hemos indicado anteriormente, tendrá derecho a desempleo.
- La empresa no contesta. No se debe entender como despido, sino simplemente que no existe un puesto en la empresa.
Si conocemos que existía un puesto que la empresa no nos ha ofertado, tendremos que reclamar mediante una reclamación de derecho (no de despido), exigiendo además los salarios dejados de percibir como indemnización por daños y perjuicios.
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EXCEDENCIA Y DERECHO DE REINCORPORACIÓN: ¿ES ILIMITADO?
La excedencia voluntaria es una de las pocas figuras relacionadas con la conciliación de la vida personal y laboral que se recogen expresamente en la legislación española. Pero la forma de reincorporación del trabajador a la empresa ha sido durante mucho tiempo un tema controvertido.
¿Qué es una excedencia voluntaria?
A esta situación se refiere el Estatuto de los Trabajadores, señalando que es un período durante el cual el contrato de trabajo queda en suspenso por voluntad del trabajador. Esto implica, a la vez, una suspensión de las obligaciones de ambas partes en la relación laboral. El empleado no tiene la obligación de ir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene que pagarle un salario ni cotizar por él.
Normalmente, este tipo de permisos no retribuidos se solicita por causas personales. Los ejemplos más habituales son los padres o madres que lo piden para atender a sus hijos pequeños, las personas que lo solicitan para cuidar de un familiar dependiente o enfermo e incluso hay quien lo pide para ampliar su formación.
En realidad, la normativa legal no establece causas taxativas para pedir una excedencia voluntaria, por lo que se puede pedir incluso para trabajar durante una temporada en otro sitio. Es más, el trabajador no tiene que alegar ningún motivo ni dar ninguna explicación sobre el motivo que le lleva a tomar la decisión de pedir la suspensión temporal de su contrato de trabajo.
El único requisito es que no se incumpla la buena fe o alguna cláusula prevista en el contrato. Por ejemplo, que el empleado pida la excedencia para irse a trabajar unos meses a la competencia directa de su empresa.
Este tiempo de permiso puede ir de los cuatro meses a los cinco años y lo puede pedir cualquier trabajador que lleve en la empresa al menos un año, siempre que no haya pedido otra excedencia en los cuatro años previos. Si se cumplen estos requisitos, la empresa no puede negarse a conceder el permiso.
Derecho de reingreso
Mientras que, en otro tipo de excedencias, el trabajador tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo; si esta es voluntaria, este derecho no existe.
Aquí lo que existe es un derecho de reingreso preferente en un puesto de igual o similar categoría al que se ocupaba. No obstante, mediante acuerdo entre empresario y trabajador se puede llegar a pactar el derecho de reserva de puesto de trabajo, pero no es lo habitual. También se puede llegar a establecer este derecho a la reserva del puesto de trabajo a través del convenio colectivo.
¿Cómo se efectúa el reingreso?
Hay que tener en cuenta que el trabajador no puede volver a la empresa hasta que no finalice el plazo de excedencia voluntaria concedido. Tampoco el empresario le puede exigir que se reintegre al puesto de trabajo antes de expirar el tiempo previsto. Sin embargo, mediante acuerdo entre las partes se puede dar esa reincorporación antes de tiempo, ya sea por deseo del empleado o del empleador.
La vuelta al trabajo no es automática, dado que el trabajador tiene que comunicar por escrito a la empresa su vuelta e indicar la fecha en la que se reincorporará al trabajo. No es obligatorio que esta comunicación se haga por escrito, pero es muy recomendable hacerla así, para que quede constancia.
No existe un plazo concreto para informar a la empresa de que se va a volver al trabajo, pero lo aconsejable es que dicho aviso se haga con el tiempo suficiente para que esta pueda examinar la petición y revisar las vacantes que tenga disponibles.
Si, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador o por convenio colectivo, se ha establecido un plazo de preaviso, es importante que el trabajador lo respete. Si no lo hace, se podría entender que el trabajador renuncia a su derecho a volver a la empresa.
En cualquier caso, una vez comunicada por el trabajador a la empresa su intención de volver, se pueden dar varias situaciones:
- La empresa acepta la solicitud de vuelta del trabajador y le ofrece incorporarse en vacantes de igual o similar categoría.
- La empresa no acepta la solicitud, niega el reingreso y se da por finalizada la relación laboral.
- La empresa no acepta la solicitud, pero no niega el reingreso. Sucede cuando no puede ofrecer al trabajador un puesto de igual o similar categoría al suyo.
- La empresa no contesta, frente a lo que el trabajador debe demandar para pedir tanto el reingreso como el despido.
Al final, todo se reduce a que la empresa pueda ofrecer o no al trabajador una vacante de iguales o similares características al puesto de trabajo que tenía antes.
¿Qué es una vacante de iguales o similares características?
Recientemente, el Tribunal Supremo ha unificado su doctrina en lo relativo al derecho de reingreso de un trabajador en situación de excedencia voluntaria. En su sentencia de 28 de noviembre de 2017 señala que, para que el regreso del trabajador sea posible, debe existir en la empresa una vacante de igual o similar categoría. Esto significa que debe haber una cierta equivalencia entre la plaza que se tenía antes del permiso y la que se tendrá a la vuelta de este.
Un trabajador que desempeñaba un puesto de administrativo en el departamento contable de la empresa se podría reincorporar sin problemas como personal del departamento de marketing y realizar labores administrativas y propias de la gestión de una oficina. Sin embargo, este puesto no se le podría ofrecer para la reincorporación a un trabajador que, antes de marcharse, era responsable del departamento legal.
La misma sentencia del Tribunal Supremo que se viene analizando aprovecha para recordar la doctrina existente sobre el derecho al reingreso del trabajador en los casos de excedencia voluntaria y establece que:
- El derecho de reingreso es un derecho potencial que queda condicionado a que exista una vacante igual o similar en la empresa.
- Su tratamiento legal no es el mismo que el de la excedencia forzosa.
- El empresario no está obligado a reservar el puesto de trabajo al empleado afectado. Puede amortizar el puesto de trabajo o contratar a otro trabajador para que lo ocupe.
Proceso judicial que ha dado lugar a la unificación de doctrina
La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017 se ha dictado en el seno de un procedimiento en el que una trabajadora demandó a su empresa por no reincorporarla a su puesto, cuando la propia empresa ofertaba vacantes que ella estimaba similares.
La trabajadora afectada prestaba servicios de auxiliar administrativo con contrato indefinido en la empresa cuando accedió a la situación de excedencia voluntaria. Una vez acabado el tiempo pactado, solicitó la vuelta al trabajo y la empresa le informó de que ese puesto de trabajo había sido amortizado y no le podía ofrecer una vacante similar.
Mientras tanto, la empresa publicó anuncios en portales de empleo en los que buscaba un auxiliar administrativo a tiempo parcial y con un contrato temporal. Al tener conocimiento de esta situación, la trabajadora decidió demandar a la empresa y reclamar su derecho a la reincorporación y al abono de los salarios dejados de percibir.
La Justicia le dio la razón en primera y segunda instancia, pero la empresa decidió recurrir y presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.
A raíz del recurso de la empresa, el Tribunal Supremo entró a en el litigio y resolvió que, en este caso concreto, no podía considerarse que se tratara de una vacante similar.
Aunque el puesto de trabajo fuera similar e incluso igual, las condiciones de trabajo no lo eran. La trabajadora afectada tenía un contrato indefinido y lo que la empresa buscaba ahora era un empleado que trabajara a media jornada y con un contrato temporal.
Para el Tribunal Supremo, la reincorporación de la trabajadora, pasando de un contrato indefinido a uno temporal y a tiempo parcial, no supondría una reincorporación como tal, sino que daría lugar a una novación del contrato.
Dicha novación requiere el consentimiento de ambas partes y en ningún caso una de la partes la puede imponer a la otra. En consecuencia, la trabajadora no puede exigir a la empresa que la reincorpore en ese puesto.
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa no tiene vacantes similares?
En una situación de este tipo, se puede afirmar que el empleado queda en una especie de limbo; ya que no está despedido, pero tampoco está trabajando.
Si, durante el tiempo de excedencia, ha trabajado en otro sitio y está cobrando una prestación por desempleo, puede seguir cobrándola sin ningún problema. En el caso de que no cobre una prestación por desempleo y, durante su tiempo de excedencia, no haya trabajado en otro sitio, si la empresa le deniega el reingreso, no podrá cobrar el paro, puesto que su situación deriva directamente de su voluntad y no de un despido.
A efectos legales, lo que debe hacer el trabajador que se ve en una situación de este tipo es presentar una demanda y solicitar la reintegración en la empresa; o, en su defecto, que se declare su despido.
En definitiva, hay que conceder la importancia clave, en lo que respecta a la limitación del derecho de reincorporación tras una excedencia, a la citada sentencia del Tribunal Supremo.
CEREM
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Hola! acabo de comenzar una excedencia voluntaria de 4 años, podría pedir dentro de 3 años la preferencia de volver si hay vacantes de mi categoría? o cuando tengo que avisar de que me quiero reincorporar si hay vacantes enviando un burofax pocas semanas antes de cumplir los 4 años de excedencia? un saludo