El derecho a la reducción de jornada en España está diseñado para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente en situaciones donde el trabajador necesita tiempo adicional para cuidar de familiares. A continuación, se detalla en qué consiste este derecho, la normativa que lo regula, sus efectos, y cómo influye en la protección frente al despido.
¿Qué es la Reducción de Jornada?
La reducción de jornada permite a los trabajadores disminuir su jornada laboral diaria con la consiguiente reducción proporcional del salario. Este derecho está regulado principalmente en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Fundamentos Legales
- Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
- Artículo 37.5: Regula el derecho a la reducción de jornada por guarda legal para quienes tengan a su cuidado directo a un menor de 12 años, una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Artículo 37.6: Establece el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que implique hospitalización o tratamiento continuado.
- Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo):
- Refuerza los derechos de conciliación, incluida la reducción de jornada.
Condiciones de la Reducción de Jornada
- Duración de la Reducción:
- La reducción de jornada puede oscilar entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada.
- Distribución del Tiempo:
- El trabajador puede concretar el horario y la duración de la reducción, dentro de su jornada ordinaria, salvo acuerdo en contrario con la empresa.
Procedimiento para Solicitar la Reducción de Jornada
- Comunicación a la Empresa:
- El trabajador debe comunicar su intención de reducir la jornada con al menos 15 días de antelación (o el plazo que se establezca en el convenio colectivo).
- Contenido de la Comunicación:
- Debe incluir la concreción horaria de la reducción y la fecha de inicio.
Efectos de la Reducción de Jornada frente al Despido
- Protección Especial:
- Los trabajadores que ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal gozan de una protección especial contra el despido.
- Despido Nulo:
- Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido de un trabajador que ha solicitado o está disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal se considerará nulo si no está justificado por causas objetivas o disciplinarias que no estén relacionadas con el ejercicio de dicho derecho.
- Consecuencias del Despido Nulo:
- En caso de despido nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
Ejemplo Práctico
Supuesto: Una trabajadora que ha reducido su jornada laboral para cuidar de su hijo menor de 12 años es despedida sin causa justificada.
- Solicitud de Reducción: La trabajadora comunica por escrito a la empresa su deseo de reducir la jornada y la nueva distribución horaria.
- Despido: La empresa decide despedir a la trabajadora durante el período de reducción de jornada.
- Protección: La trabajadora impugna el despido ante el juzgado de lo social.
- Resolución: El juez declara el despido nulo, ordenando la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios dejados de percibir.
Conclusión
El derecho a la reducción de jornada es una herramienta clave para la conciliación de la vida laboral y familiar en España. Está protegido por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad, y otorga una protección especial contra el despido. Esta protección implica que el despido de un trabajador que ha solicitado o está disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal se considera nulo si no está debidamente justificado, asegurando así que los trabajadores puedan ejercer este derecho sin temor a represalias laborales
Artículo 37.
REDUCCIÓN JORNADA
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella
Artículo 55. DESPIDO NULO
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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