Cómo capitalizar el paro y obligaciones del trabajador
Índice de la entrada
- Solicitar el pago completo de la prestación por desempleo
- ¿A que puede dedicar la cuantía que solicito?
- Documentación para presentar ante el SEPE y procedimiento: La memoria explicativa
- Obligaciones que asume el trabajador
Solicitar el pago completo de la prestación por desempleo
El Real Decreto 1044/1985 y el artículo 34 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo regula la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo en un pago único con el fin de iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado.
¿Quién puede solicitar la capitalización?
Cualquier trabajador que cumpla los siguientes requisitos puede solicitar la capitalización del desempleo:
- Estar percibiendo la prestación por desempleo. No es válido para los trabajadores que perciban un subsidio de desempleo.
- Tener pendiente de pago como mínimo tres meses de paro.
- No haber solicitado la capitalización en los cuatro años anteriores en la fecha de solicitud.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Iniciar una actividad económica, ya sea;
- como trabajador autónomo o realizando una aportación a una sociedad mercantil o,
- incorporándose como socio trabajador de manera indefinida y a jornada completa de una cooperativa asociado o de una sociedad laboral.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que no es aplicable cuando se cobre el desempleo por estar inmerso en un ERTE o en los periodos de suspensión de un trabajador fijo discontinuo.
Por último, no es necesario solicitar la capitalización en el momento de empezar a cobrar la prestación por desempleo, sino que se puede solicitar en cualquier momento posterior siempre que queden como mínimo tres meses de paro.
¿Qué pasa si impugno el despido?
Si el trabajador impugna el despido, el SEPE no concederá la capitalización hasta que no finalice el procedimiento judicial, ya que en función del resultado puede que la extinción de la relación laboral no sea definitiva.
Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la reincorporación en la empresa es obligatorio y en caso de despido improcedente, dependerá de la decisión de la empresa. En cualquiera de los dos casos, el trabajador tendría que devolver la prestación por desempleo percibida y por ello no puede solicitar la capitalización.
¿A qué puedo dedicar la cuantía que me corresponde?
El SEPE abonará hasta el 100 del valor actual del importe de la prestación por desempleo para cualquier de estas cuestiones:
Pago único
Se puede solicitar cobrar todo de una sola vez, recibiendo el 100 % del valor actual del importe de la prestación por desempleo a la que tenemos derecho.
Este pago único se puede solicitar en estas dos situaciones;
En primer lugar, cuando el trabajador pretenda constituirse como trabajador autónomo para una actividad comercial. En este caso, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluyendo hacer frente al importe de las cargas tributarias, gastos de constitución y destinando un máximo de un 15% de la cuantía a servicios específicos de asesoramiento.
Debemos considerar como inversión necesaria, todo gasto efectuado para la adquisición de bienes o derechos que se integran dentro del patrimonio de la sociedad como parte de su activo: bien como activo fijo o inmovilizado (inmuebles, mobiliario de oficina, maquinaria, equipos y aplicaciones informáticas, derecho de traspaso de un local o negocio, fianzas, etc.)
En segundo lugar, cuando capitalicen la prestación para destinar a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. En este caso, también se puede abonar los gastos de constitución, así como un máximo de un 15% del importe a gastos de asesoramiento. No se puede haber tenido un vínculo laboral previo con la empresa.
Abonar las cuotas de la Seguridad Social
Se puede solicitar la capitalización para abonar las cuotas de la Seguridad Social que le corresponden al trabajador como trabajador autónomo.
Además, si en el caso anterior no se gasta el total de la cuantía que le corresponde, podrá utilizar la cantidad pendiente para abonar las cuotas de la Seguridad Social.
En este caso, el SEPE abonara mensualmente la prestación al trabajador, previa comprobación del mantenimiento del alta como autónomo. Dentro de este caso, la jurisprudencia ha considerado incluidas el pago de las cuotas de la mutualidad de la abogacía.
Por último, un requisito fundamental en cualquiera de las opciones es que la solicitud de la capitalización de desempleo debe de ser previa a la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.
¿Es compatible la capitalización del desempleo con otras ayudas o subvenciones?
Sí, la percepción de la capitalización es compatible con otro tipo de ayudas, salvo que dichas ayudas indiquen expresamente que son incompatibles.
¿Qué pasa si no uso la ayuda para lo que había determinado en la memoria explicativa?
En dicho caso se considerará como pago indebido y tendrán que devolverlas.
Se considera que no se ha utilizado el dinero de manera correcta cuando una vez percibida la prestación el trabajador no inicia en el plazo de un mes la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de incitación.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 3 de octubre de 2018 considera que se deberá devolver cuando el dinero no se utiliza para la inversión que se había indicado, no existiendo responsabilidad si la inversión se realizó y luego no se pudo iniciar la actividad por una causa no imputable al trabajador.
La Seguridad Social tiene cuatro años para reclamarla contados desde el momento en que se debió exigir su devolución.
¿Qué documentación es necesaria presentar? La memoria explicativa
La capitalización se debe solicitar en la oficina del Servicio de Empleo Público, conocido como SEPE -antiguo INEM- con la siguiente documentación.
En primer lugar, es necesario completar la solicitud oficial que puedes encontrar en este enlace. En el mismo deberás indicar la forma en la que se quiere solicitar el pago único como explicamos más adelante.
En segundo lugar, será necesario adjuntar a la solicitud anterior una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión en caso de que se inicie la actividad como autónomo ya sea como empresario individual o dentro de una sociedad mercantil.
No existe un modelo oficial en el que presentar la memoria, pero en este enlace puedes encontrar un modelo orientativo.
En cualquier caso, si hacemos nosotros la memoria en otro documento, la memoria explicativa debe contener la siguiente información:
- Datos personales del trabajador.
- Descripción de la actividad a desarrollar:
- Servicios que se van a realizar o bienes que se van a fabricar o producir.
- Indicar si es una nueva actividad o una actividad ya en funcionamiento a la que nos vamos a incorporar.
- Fecha prevista de inicio de la actividad económica, que debe ser posterior a la solicitud, pero teniendo en cuenta que no puede demorarse más allá de un mes desde la solicitud.
- Domicilio, localidad y provincia donde se va a desarrollar la actividad.
- Datos del local donde se va a realizar la actividad:
- Indicar si tiene necesidad de él o no.
- Indicar si ya cuenta con el local o no, y en su caso, si es propiedad, si es a adquirir o si es a alquilar y el coste de la compra o del alquiler.
- También, en su caso, indicar la dirección del local.
- Marco jurídico dentro del que se va a desarrollar la actividad:
- Sociedad Laboral (anónima o de responsabilidad limitada).
- Sociedad mercantil.
- Persona trabajadora por cuenta propia, es decir autónomo.
- Comunidad de bienes o sociedad civil irregular.
- Profesional liberal de alta en el Colegio Profesional.
- Capital necesario y forma de financiación(No es necesario incluir esta información si sólo se solicita subvencionar las cuotas de la Seguridad Social)
- Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
- Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil.
- Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como persona trabajadora autónoma.
- Distribución prevista de la inversión indicada; Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos, otros), activo circulante (mercadería, materia prima, otros), gastos necesarios para el inicio de la actividad o de la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad (cargas tributarias, gastos de colegiación, renting), gastos destinados al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada, y por último, indicar si tiene prevista, o no, la contratación de personas trabajadoras y la forma de contratación.
- Forma de financiación, ya sea con capital propio, con créditos bancarios (indicando las condiciones de los mismos) o con el importe que se solicita de capitalización.
En tercer lugar, podemos adjuntar todos aquellos documentos que acrediten lo indicado la memoria explicativa. Por ejemplo, contratos de alquiler, contratos de compraventa, títulos que acrediten la propiedad de determinados bienes, capital a invertir, créditos concedidos, título oficial en caso de realizar una actividad profesional …
Por último en casos de que haber solicitado el ingreso en una cooperativa de trabajo asociado, no será necesario la memoria explicativa, sino un certificado de haber solicitado el ingreso que acredite la condición de socio estable, si se fija período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales; o bien, el proyecto de estatutos si se trata de una sociedad nueva.
En caso de que no hayamos aportados toda la documentación, el SEPE nos lo requerirá teniendo un plazo de 15 días para su presentación.
¿Qué plazo tienen para contestar el SEPE?
El SEPE teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará resolución en el plazo de quince días contados desde el reconocimiento de la prestación, si la solicitud de esta modalidad de pago se hubiera realizado conjuntamente con aquélla, o en el plazo de treinta días si la solicitud se hubiera realizado en un momento posterior.
¿Qué puedo hacer si el SEPE me deniega la capitalización del paro?
En caso de que la entidad gestora resuelva de manera negativa, el trabajador podrá interponer un recurso de alzada ante el Director General del SEPE y, posteriormente si no tenemos resolución favorable, deberemos presentar una demanda.
Obligaciones que asume el trabajador
Una vez percibida la prestación, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de incitación.
En caso de que no se cumpla esta obligación, el SEPE puede prorrogarlo durante un mes más, siempre que se acrediten unas razones objetivas por las cuales se haya producido el retraso.
Además, tenemos la obligación de utilizar la capitalización del desempleo para aquello que se haya indicado en la memoria explicativa.
Si no podemos acreditar el gasto de todo lo solicitado, sólo hay que devolver la parte proporcional no utilizada para la actividad comercial.
En caso de que no se cumplan con estas obligaciones, se podrían considerar el pago recibido como prestaciones indebida y por lo tanto, tener que devolverlos.
¿Tengo que mantener la actividad durante un tiempo determinado?
No, la legislación laboral no exige ningún tiempo mínimo.
Eso sí, en caso de cierre de la actividad comercial iniciada puede que el SEPE nos requiera para acreditar que la cuantía recibida se ha utilizado para la actividad, y ésta se ha cerrado por cuestiones objetivas.
Sin embargo, desde un punto de vista fiscal, si no mantenemos la actividad durante cinco años pueden exigirnos la tributación del importe recibido, todo ello, en relación a la siguiente pregunta.
¿Tengo que pagar IRPF por el importe recibido?
No, la prestación por desempleo percibida como pago único está exenta, tal y como establece la letra n del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, si no mantenemos la actividad durante cinco años, debemos de considerar el pago recibido como un rendimiento del trabajo debiendo de hacer la liquidación en el IRPF en el año que se produce el incumplimiento del mantenimiento de la actividad durante cinco años.
¿Me va a perjudicar para solicitar la prestación por desempleo en el futuro?
La única cuestión es que no se podrá solicitar una nueva prestación por desempleo hasta que no finalice el periodo que tenías derecho a cobrar la prestación en caso de no haberlo capitalizado.
En otras palabras, lo que la legislación laboral no permite es que se solicite la capitalización, se genere otra prestación por otro lado y se vuelva a solicitar otra prestación que no se tendría derecho en otro caso.
Gracias a Alejandro Aradas y cuestioneslaborales.es
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