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solicitar el derecho a la concreción o adaptación de jornada

El derecho a la concreción o adaptación de la jornada laboral en España está regulado principalmente en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho permite a los trabajadores adaptar su jornada de trabajo y su modo de prestación para poder conciliar mejor la vida laboral y personal. A continuación se detalla en qué consiste, sus fundamentos y cómo se puede ejercer.

¿Qué es la Concreción o Adaptación de la Jornada?

La concreción o adaptación de la jornada laboral permite a los trabajadores modificar su horario de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo, sin alterar la duración total de la jornada laboral, con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Fundamentos Legales

  1. Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:
    • Este artículo regula específicamente el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación del trabajo, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
    • Esta ley también establece medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

¿Quién Puede Solicitar la Adaptación de la Jornada?

Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada de trabajo. Sin embargo, este derecho está especialmente pensado para aquellos que necesiten conciliar su vida laboral con responsabilidades familiares, tales como el cuidado de hijos menores de edad, personas con discapacidad, o familiares dependientes.

Procedimiento para Solicitar la Adaptación

  1. Solicitud Formal:
    • El trabajador debe presentar una solicitud formal a la empresa, especificando cómo quiere adaptar su jornada de trabajo y los motivos que justifican dicha adaptación.
  2. Negociación con la Empresa:
    • La empresa y el trabajador deben negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo que permita la adaptación solicitada, siempre que sea posible y razonable.
  3. Plazo de Respuesta:
    • La empresa debe responder a la solicitud en el plazo máximo de 30 días. La respuesta debe ser por escrito, aceptando la solicitud, proponiendo una alternativa o rechazándola con motivos justificados.
  4. Impugnación Judicial:
    • Si la empresa rechaza la solicitud o no responde en el plazo establecido, el trabajador puede impugnar la decisión ante los tribunales laborales. El procedimiento será urgente y preferente.

Consideraciones para la Adaptación de la Jornada

  • Flexibilidad Horaria:
    • La concreción puede incluir la flexibilidad en el horario de entrada y salida, la posibilidad de realizar parte de la jornada mediante teletrabajo, o la modificación de la distribución de las horas de trabajo a lo largo del día o de la semana.
  • Compatibilidad con las Necesidades Empresariales:
    • La adaptación solicitada debe ser compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. La empresa puede denegar la solicitud si acredita que la adaptación solicitada causa un perjuicio grave a la organización del trabajo.

Ejemplo Práctico

Supuesto: Un trabajador que necesita adaptar su jornada para llevar a su hijo al colegio y recogerlo a la salida.

  • Solicitud: El trabajador solicita entrar una hora más tarde y salir una hora más temprano, o realizar teletrabajo durante parte del día.
  • Negociación: La empresa evalúa la solicitud y negocia con el trabajador para encontrar una solución viable para ambas partes.
  • Respuesta: La empresa responde por escrito en 30 días, aceptando la solicitud, proponiendo una alternativa viable o rechazándola con justificación.
  • Impugnación: Si la solicitud es rechazada injustificadamente, el trabajador puede recurrir a los tribunales.

Conclusión

El derecho a la concreción o adaptación de la jornada laboral en España es una herramienta legal destinada a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Está regulado por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y respaldado por la Ley de Igualdad. Los trabajadores pueden solicitar adaptaciones en su jornada, y las empresas están obligadas a considerar estas solicitudes de buena fe y a responder en un plazo de 30 días. Si la empresa rechaza la solicitud sin justificación, el trabajador tiene derecho a impugnar la decisión ante los tribunales.

34ET 8. ADAPTACIÓN O CONCRECCIÓN JORNADA

 Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

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