El TSJ de Madrid dictamina la nulidad del despido practicado a una empleada de hogar embarazada
Despido nulo con consecuencias propias de despido improcedente
La trabajadora viene prestando servicios como empleada de hogar para el mismo empleador desde julio de 2011. Sin embargo, no se formaliza contrato laboral ni se tramita alta en Seguridad Social hasta enero de 2015. Por tanto, estamos ante una relación laboral que une a ambas partes durante 4 años. La retribución mensual de la trabajadora era de 812,5 euros.
Un mes más tarde, es decir, en febrero de 2015, el empleador comunica su decisión de extinguir el contrato por desistimiento, motivando su actuación en la pérdida de confianza en la empleada durante las últimas semanas. Al tener la relación laboral de empleadas de hogar un carácter especial por el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y al haberse perdido esa confianza, el empleador manifiesta su temor a que esta situación afecte directamente a la familia y a la atención necesaria que requieren los hijos menores. Además, de forma simultánea a la comunicación del desistimiento, se pone a disposición de la empleada una indemnización de 25 euros.
Al tiempo del desistimiento, la trabajadora se encontraba embarazada.
No conforme con el desistimiento, la empleada presenta primero papeleta de conciliación por despido, y después demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
El juez de instancia determina que el despido es improcedente y condena al empleador a abonar una indemnización de 1.862,22 euros.
La trabajadora presentó recurso de suplicación pidiendo la declaración de nulidad del despido. En el recurso, entre otras cuestiones, se plantea que en caso de que se declare la nulidad por discriminación por razón de sexo, implicaría una serie de consecuencias jurídicas tales como el abono de los salarios de tramitación, al no poder obligar a la empleadora a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo que se halla ubicado en su domicilio particular.
Además, la sentencia del TSJ de Madrid hace alusión a que la regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo, debiendo atender a la peculiar incidencia que sobre la situación laboral que tienen la maternidad y la lactancia, sin olvidar que la protección de la mujer embarazada se lleva a cabo sin establecer requisito alguno sobre la necesidad de comunicar el embarazo al empresario o de que este deba tener conocimiento de la gestación por cualquier otra vía. Todo ello con el propósito de proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación.
Los magistrados del TSJ indican que proyectando tal doctrina a la presente causa, queda acreditada la concurrencia del embarazo en el momento que se produjo la decisión extintiva empresarial, sin que haya resultado acreditada la procedencia de la decisión extintiva por causas ajenas al embarazo.
En el presente caso se contraponen valores constitucionales, siendo merecedores ambos de protección. Por un lado, la decisión extintiva adoptada por el empleador durante el embarazo de la trabajadora y manifiestamente no procedente, solo puede calificarse como nulo, si bien los efectos jurídicos que esta declaración supone han de ser modalizados en atención al derecho también fundamental a la intimidad personal y familiar que protege a quienes conviven en el hogar familiar.
Por ello, el despido se califica como nulo, por el especial reproche jurídico que merece y, además, por ser consecuencia obligada de lo que la doctrina constitucional considera causa objetiva de tan repetida nulidad, más únicamente a efectos declarativos, dotando a esta declaración de las consecuencias propias del despido improcedente, como única forma de salvaguardar también el derecho a la intimidad de los componente de la unidad familiar.
En base a lo que la sentencia falla a favor de la empleada reconociendo que el despido es nulo, y condenando al empleador al abono de una indemnización de 2.566,80 + los salarios de tramitación.
ACCEDE A LA SENTENCIA DEL TS DEL DESPIDO NULO POR EMBARAZO