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se ha caído el techo de la vivienda que habito ¿como debo actuar?, ¿puedo pedir un descuento de renta al casero? ¿en base a que articulo?

Si eres inquilino y se ha caído el techo de la vivienda que habitas, es fundamental que actúes rápidamente para proteger tus derechos y garantizar tu seguridad. Aquí te explico cómo debes proceder y las acciones legales que puedes tomar, incluyendo la posibilidad de solicitar un descuento en la renta.

Pasos a Seguir

  1. Evacuación y Seguridad:
    • Si la caída del techo supone un riesgo para tu seguridad y la de los demás ocupantes, evacúa la vivienda inmediatamente y busca un lugar seguro.
    • Asegúrate de tomar fotos o videos de los daños para tener pruebas documentadas de la situación.
  2. Notificación al Casero:
    • Comunica inmediatamente al propietario del inmueble, preferiblemente por escrito (correo electrónico, burofax, etc.), informándole de la situación y solicitando una reparación urgente del techo. Es importante que quede constancia de esta comunicación.
    • Indica en la notificación los daños sufridos y adjunta las pruebas (fotos, videos).
  3. Informe Técnico:
    • Si es posible, solicita la intervención de un técnico (arquitecto o aparejador) que evalúe los daños y determine si la vivienda es habitable y cuáles son las reparaciones necesarias.

¿Puedo Pedir un Descuento en la Renta?

Sí, puedes solicitar una reducción proporcional de la renta mientras dure la situación de inhabitabilidad total o parcial de la vivienda. La base legal para ello se encuentra en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Base Legal

  • Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Este artículo establece que el arrendador tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Si el inmueble no se encuentra en condiciones adecuadas, el inquilino puede solicitar una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda ser utilizada.Texto relevante:»Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportar la obra, aunque sea muy molesta o durante ella quede privado de una parte de la vivienda. Si la obra dura más de veinte días, la renta deberá reducirse en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.»

Procedimiento para Solicitar la Reducción

  1. Formalización de la Solicitud:
    • Presenta una solicitud formal al propietario pidiendo la reducción proporcional de la renta. Explica claramente que la vivienda no está en condiciones habitables y que, conforme al artículo 21 de la LAU, tienes derecho a una disminución de la renta.
  2. Negociación:
    • Intenta llegar a un acuerdo con el propietario sobre la reducción de la renta y la reparación del techo. Asegúrate de que cualquier acuerdo quede reflejado por escrito.
  3. Si no hay acuerdo:
    • Si el propietario no responde o se niega a negociar, podrías considerar llevar el caso ante un juzgado, donde se solicitará tanto la reducción de la renta como la reparación inmediata del techo.

Conclusión

En resumen, en caso de caída del techo de la vivienda que alquilas, debes actuar rápidamente para garantizar tu seguridad, notificar al casero, y solicitar la reparación inmediata. Tienes derecho a pedir una reducción proporcional de la renta mientras la vivienda no sea completamente habitable, conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

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