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SALARIOS DE TRAMITACION EN JUICIO LABORAL

 

Caso práctico: Salarios de tramitación. Descuento de los salarios percibidos por el trabajador en otro empleo.

TIEMPO DE LECTURA: 7 min

  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 26/04/2016
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Salarios de tramitación. Descuento de los salarios percibidos por el trabajador en otro empleo.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

¿Si opta por la readmisión, puede descontar el empresario de los salarios de tramitación lo percibido por el trabajador en otro empleo?

RESPUESTA

Sí, siempre que el empresario pueda probar que el trabajador encontró un nuevo empleo (tanto por cuenta ajena como propia) en fecha anterior a la sentencia que declara la improcedencia.

ANÁLISIS

Según el Art. 56 ,ET, el empresario puede descontar de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el trabajador desde la fecha de despido hasta que éste hubiera encontrado otro empleo. No obstante, la propia ley establece que corresponde al empresario que despide, acreditar el monto de los salarios percibidos por el trabajador en empleo diverso y concurrente con el período de salarios de tramitación.

Es más, aunque tal descuento está previsto para el supuesto de que se alegue esta circunstancia por la empresa antes de la sentencia, jurisprudencialmente se admite que dicho descuento pueda hacerse también en la fase de ejecución de la sentencia para evitar un enriquecimiento injusto del trabajador y ante la evidencia de que la previa colocación del trabajador pudo llegar a conocimiento de la empresa interesada con posterioridad a la sentencia de despido.

Si la empresa no acredita la cuantía de lo percibido por el trabajador despedido, se presume que cobra el SMI, salvo que por el propio trabajador se pruebe que su retribución fue inferior a dicho salario mínimo. Del mismo modo, también se ha admitido que se descuenten de los salarios de tramitación los correspondientes al período en que el trabajador ha trabajado por cuenta propia (si el empresario logra demostrar que la actividad le ha reportado beneficios

Debe tenerse en cuenta que la deducción de lo percibido en otro empleo se aplica sólo en los días en que coincida el devengo de salarios de tramitación con el empleo por cuenta propia o ajena. Si en el nuevo empleo, la retribución es inferior a la que corresponde por salarios de tramitación, el trabajador tendrá derecho a la diferencia. Igualmente, si en el nuevo empleo la retribución es superior, el trabajador perderá los salarios de tramitación que coincidan con ese nuevo empleo, pero conservará íntegros los salarios de tramitación en los que esa coincidencia no se produzca.

Por su parte, la STS de 11/05/2011 (R. 1042/2012) dictaminó que la afiliación al Régimen de Trabajadores Autónomos por parte de la persona despedida con anterioridad a la fecha del despido y también a la sentencia de improcedencia no determina la necesidad de llevar a cabo descuento alguno en los salarios de tramitación, máxime cuando no aparece acreditada la percepción de cantidad alguna.

Debe tenerse en cuenta que en la STS de 18/04/2007 (R. 1254/2006) la Sala considera que el trabajador tiene derecho a los salarios correspondientes al período que media entre la fecha del despido y aquella en que empezó a prestar servicios para la nueva empresa, sin que proceda la compensación con las cantidades percibidas en el período posterior trabajado, ya que entiende que cuando el trabajador obtiene un nuevo empleo procede efectuar el descuento por períodos trabajados en los salarios de tramitación pendientes de abono, pero no por cantidades totales percibidas en el nuevo empleo, pues ello llevaría a que la empresa que le despidió ilícitamente pueda verse beneficiada cuando la retribución sea superior a la que percibía.

BASE JURÍDICA

– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Sentencias TS, Sala de lo Social, de 12/03/2013, Rec. 1042/2012TS, Sala de lo Social, de 18/04/2007, Rec. 1254/2006 y TSJ Cataluña, de 08/06/2001

 

Gracias a iberley

 

 

Salarios de tramitación y cobro del paro

 

 

El trabajador que ha demandado a la empresa por su despido y tras una sentencia favorable recibe el pago de los salarios de tramitación. ¿Debe devolver al SEPE el paro que haya podido cobrar hasta la fecha?

Explicamos en qué casos sucede esto.

INDICE

¿Qué son y cuándo se cobran los salarios de tramitación?

Hablamos de “salarios de tramitación o de trámite”en las situaciones en las que un trabajador es despedido y decide demandar a la empresa.  Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de recibir entre el día que es despedido y la fecha en que hay una sentencia judicial a su favor, en estos tres casos:

  • Cuando la sentencia declara que el despido es improcedentey la empresa opta por readmitir.  Recordamos que en los casos de despido declarado improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización por despido improcedente. Si la empresa decide readmitir,el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión. Sin embargo, si la empresa opta por el pago de indemnización, desde la reforma de 2012, ya no está obligada al pago de los salarios de tramitación.
  • Cuando el despido es declarado nuloCuando hay sentencia judicial que declara un despido nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto y tendrá que abonarle los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  • Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión o bien de la sentencia si opta por la indemnización.

 

 

 

¿Qué sucede cuando el trabajador ha cobrado el paro mientras esperaba la sentencia?

Cuando el trabajador es despedido y demanda judicialmente a la empresa, hasta que haya sentencia puede cobrar el paro si sus cotizaciones por desempleo se lo permiten.

Si hay sentencia y el juez resuelve a favor del trabajador, en los tres casos que hemos visto, la empresa deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación y lo hará sobre respecto de unos días en los que el trabajador ya ha estado cobrando el paro.

Como no se puede cobrar por un mismo periodo salarios de tramitación y  la prestación por desempleo, cuando se reciben los salarios de tramitación el trabajador tiene que devolver lo que ha cobrado del paro.  Ha sido un cobro indebido, aunque no por culpa del trabajador.

Cómo se devuelve el cobro indebido del paro

 

 

 

Lo que sucede en la práctica es que la empresa paga al trabajador los salarios de tramitación después de haber descontado la cuantía de prestación por desempleo recibida, y es la propia empresa la que devuelve al Servicio Público de Empleo lo que el trabajador cobró de paro mientras esperaba la sentencia.  Lo vemos con un ejemplo:

 

José es despedido en fecha 01/09/2016, y demanda a su empresa por el despido. Desde que es despedido, José pide la prestación por desempleo, y recibe 1.000 euros mensuales. La sentencia llega un año más tarde y declara el despido improcedente.  La empresa puede optar entre el pago de la indemnización o la readmisión con el pago de salarios de tramitación.  La empresa elige readmitir al trabajador debiéndole pagar la cuantía de 25.000 euros de salarios de tramitación, correspondiéndose a los que hubiera cobrado de trabajar desde el 01/09/2016 hasta el 01/09/2017. José no puede cobrar por este periodo los dos conceptos a la vez, paro y salario.  Por ello, la empresa tendrá que devolver los 12.000 euros que José ha recibido del paro (1.000 euros x 12 meses) y José recibirá de la empresa  los otros 13.000 euros (25.000-12.000) como salarios de tramitación.

 

¿En algún caso tiene también que devolver el trabajador parte de la prestación por desempleo recibida?

En el caso de que la prestación por desempleo sea superior a los salarios de trámite, la empresa únicamente estará obligada a devolver la prestación hasta la totalidad de los salarios de trámite a la que está obligada. La parte de la prestación que supere los salarios de trámite la deberá devolver el trabajador. Si el trabajador no lo devuelve, el SEPE podrá reclamárselo directamente.

¿Qué pasa si la empresa ha pagado íntegramente al trabajador los salarios de tramitación sin descontar la prestación por desempleo?

 

 

El SEPE exigirá a la empresa la devolución de la prestación por desempleo, con independencia de que la empresa haya pagado al trabajador sin descontar la prestación. La obligación de devolver la prestación es de la empresa, y el SEPE se la exigirá a ella. Lo exigirá con independencia de que luego la empresa pueda reclamar al trabajador la cuantía que debió descontar al pagarle los salarios de trámite.

Las cotizaciones durante este periodo.

La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios de tramitación, y a la vez el SEPE reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cotizaciones realizadas mientras que el trabajador recibía la prestación.

 

 

 

El deber del trabajador de notificar al Servicio de Empleo que va a recibir los salarios de trámite

Cuando hay sentencia, es obligación del trabajador acudir a su oficina de empleo y notificar que se le han reconocido unos salarios de trámite que va a recibir. Deberá aportar la sentencia para el Servicio de Empleo pueda reclamar la devolución a la empresa. El hecho de que el trabajador no informe no puede ser sancionado con la devolución de la totalidad de la prestación por desempleo, pero sí que deberá devolver las cantidades que se corresponden con el periodo por el que se cobra los salarios de tramitación.

¿Qué sucede si la empresa no paga los salarios de tramitación después de la sentencia?

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 04/12/2013 pdf) reconoce que no existe un cobro indebido de la prestación por desempleo si el trabajador no ha recibido efectivamente el pago de los salarios de tramitación.

 

 

Jorge Danés

Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com

 

 

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1 comentario en «SALARIOS DE TRAMITACION EN JUICIO LABORAL»

  1. Hola, quería consultar lo siguiente.
    Trabajé durante 35 días para una empresa, con un contrato indefinido, compatible con subsidio para mayores de 52 años. El sepe ingresó el 50% del subsidio (240 eur), y el empresario estaba obligado al pago del resto del salario (SMI) hasta 1.050 eur, y cotizar por el total del SMI. El empresario no pagó. Se presentó demanda y celebró juicio al que no se presentó el empresario. La sentencia condenó al pago de salarios de tramitación por 6 meses, tomando como base de cálculo el salario completo, 1050 eur sin descontar la bonificación del 50% (240 eur). La sentencia es firme y no se recurrió por el empresario. Cerró la empresa.
    Mi pregunta, es, si al coincidir los salarios de tramitación con el subsidio que continué percibiendo durante esos seis meses, y tener que devolver la prestación al SEPE, por coincidir con salarios de tramitación, el contrato bonificado seguía teniendo vigencia y si por ello el SEPE tiene que respetar la bonificación del 50% sobre la cuantía completa de 480 eur, a pesar de que, al no presentarse el empresario ni recurrir la sentencia, abonó (le embargaron), el salario completo según la sentencia firme.
    Muchas gracias por su atención.

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