TS: En caso de ERTE la indemnización por despido se calcula conforme al salario correspondiente a la jornada antes del Expediente de Regulación de Empleo.
En la STS 27/06/2018 (R. 2655/2016), el Alto Tribunal analiza el módulo -indemnizatorio y salarial- a tener en cuenta en los supuestos de despido previa reducción de jornada, acordada mediante ERE.
A juicio de la Sala IV, dado que la reducción es imputable a «exclusiva decisión empresarial», citando la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3756/2010, 30-06-2011, «sería contrario al principio de buena fe aceptar la actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral».
- Aplicación de los mismos principios doctrinales a los trabajadores con reducción de jornada por ERTE que a aquellos con reducción de jornada por guarda legal.
Reconociendo que siguiendo la doctrina de la Sala IV, el salario a considerar para el cálculo de la indemnización de despido ha de ser el «último» percibido o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo [salvo circunstancias especiales como la oscilación de los ingresos irregulares o la pérdida injustificada -fraude- de una percepción salarial no ocasional o de «carácter puntual»], el TS iguala, a efectos indemnizatorios en caso de despido, la situación de un trabajador con jornada reducida por ERTE, con la de otro en situación de reducción de jornada por guarda legal, por cuanto que -con carácter general- tanto en uno como en otro supuesto:
- a) la medida obedece a iniciativa e interés primordial de la empresa;
- b) la reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra;
- c) admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia innegablemente el fraude de ley, en tanto que «consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido»; y
- d) En el caso enjuiciado -en que se trata de un despido declarado improcedente- no es razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial en base al ERTE el trabajador se vea perjudicado -además- con la posterior minoración indemnizatoria.
STS 27/06/2018 (R. 2655/2016)
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