Hay que distinguir inicialmente los
Tipos de actividades – Empresariales o profesionales
Todo está detallado en los epígrafes del Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), siendo la diferenciación la siguiente
- Actividades empresariales, que derivan de la condición de empresario, podemos citar por ejemplo al propietario de una tienda, un industrial, un constructor, un transportista, etc.
- Como actividades profesionales, que fundamentalmente derivan de las capacidades y habilidades profesionales del socio; es decir, el factor principal para generar beneficios es el capital humano por los servicios que éste presta. Este es el caso de un abogado, un arquitecto, un desarrollador de software, etc.
Así como tener en cuenta los
Porcentajes de participación en la sociedad, el control efectivo
Para la administración, los socios tendrán control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
- a) Cuando el trabajador posea al menos, la mitad del capital social.
- b) Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Tienes control efectivo si convives con otro socio que sea familiar tuyo y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado y entre los dos tenéis más del 50% del capital de la sociedad.
- Si tienes más del 33,33 % de la sociedad.
- También tienes control efectivo si tu participación es mayor del 25% , siempre que tengas atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (administrador o similares)
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RETRIBUCIONES A SOCIOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Con carácter general en el socio pueden concurrir una pluralidad de rentas que se producen en su relación con la sociedad, analizamos las rentas para una actividad EMPRESARIAL en la que los socios son trabajadores:
a) DIVIDENDOS o Rendimientos del capital mobiliario: por su condición de socio pueden obtener este tipo de rendimientos cuando la sociedad opta por distribuir beneficios en favor de los socios;
Base Imponible Tipo de tributación
Hasta 6.000.-€ 19%
De 6.000.-€ a 50.000.-€ 21%
De 50.000.-€ en adelante 23%
b) Rendimientos del trabajo: este tipo de renta se percibe cuando existe una relación laboral entre la sociedad y socio, (debiendo tener en cuenta las reglas de las operación vinculada). También podría concurrir este tipo de rentas por las funciones de administrador cuando los cargos son remunerados según los estatutos;
–Si se percibe como trabajador, se abonará nómina del trabajo.
La relación entre el socio y la sociedad se debe calificar como laboral (estando no sujeta al IVA), si en función de las condiciones acordadas entre ellos resulta que:
– el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la entidad,
– no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad, y
– la responsabilidad frente a terceros es de la sociedad.
La titularidad por parte de la empresa de los medios principales utilizados en la prestación del servicio determinaría la no sujeción de los servicios prestados por el socio.
*el gasto correspondiente a los servicios prestados por el socio trabajador, por el desempeño de tareas ordinarias distintas a las inherentes al cargo de administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre y cuando dicho gasto cumpla los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS.
-Si se percibe como administrador o consejero cobraremos mediante factura (si los estatutos lo contemplan) con una retención del 35%, o del 19% si la cifra de negocios anual es inferior a 100.000.-€
*En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 15 de la LIS: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
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OTRO SUPUESTO: Socio con más del 50% de la sociedad
Si poseemos el 50%, o más, de la sociedad de la que somos administradores, no podremos cobrar nómina como empleado. Es por eso que deberemos cobrar una nómina como administrador con dos condiciones:
Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%
Facturar por los servicios: En caso de que el administrador también tenga el 50% de la sociedad, y no pueda cobrar nómina como empleado, tiene la opción también de facturar por sus servicios. Es decir, emitirá una factura a la empresa con IVA e IRPF. Este IRPF será del 15% o, en caso de ser nuevo autónomo, del 7% .
C) RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMO DE SOCIO A SOCIEDAD
Las soluciones será siempre a través de operaciones vinculadas (las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 5%, Art. 16 Ley Impuesto de Sociedades) y deben realizarse con las exigencias a nivel documental que Hacienda exige y que se tendría que formalizar en un contrato donde se detallen los siguientes datos de la operación (Los requisitos de documentación de operaciones vinculadas se recogen en el Art. 20 de la Ley del Impuestos sobre Sociedades) :
- Datos del prestamista (quién presta el dinero)
- Datos del prestatario (quién recibe el dinero)
- Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
- Tipo de interés devengado
- Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas
- Fecha de vencimiento
Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra y deberá ser presentado en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dado que este tipo de préstamo está sujeto y exento de Actos Jurídicos Documentados.
Intereses a aplicar
La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado), el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero. Este tipo de interés se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales. En el caso de que se pacte un interés inferior o no se pacten intereses por el préstamo, ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación como si hubiera existido un interés igual al interés legal del dinero, devengando intereses, que deberán liquidarse fiscalmente tal y como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.
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