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requisitos tarjeta aparcamiento discapacitados

Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018

TÍTULO III
Personas con movilidad reducida
CAPÍTULO ÚNICO
Tarjetas para el Estacionamiento de personas con movilidad reducida

Artículo 220. Definición.
La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (en adelante tarjeta o TEPMR) es un
documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación
vigente y en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible
del lugar de acceso o de destino.


Artículo 221. Personas beneficiarias.
Serán titulares del derecho a obtener la TEPMR las personas físicas que estén empadronadas dentro del término
municipal de Madrid y, en el caso de personas jurídicas, las que tengan su sede o realicen su actividad en el término
municipal de la ciudad de Madrid, de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas que, de conformidad con el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
    de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, tengan la
    consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real
    Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  2. Personas invidentes o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por
    los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen
    en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
    a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
    b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
  3. Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida
    en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad entre sus fines sociales.
    Las TEPMR únicamente podrán ser utilizadas cuando se esté prestando el servicio de transporte de personas con
    movilidad reducida y únicamente en el vehículo que esté autorizado en la misma.
  4. Personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por
    el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con
    Discapacidad, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector, tal como se define este en el
    artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas
    en Situación de Dependencia, tengan entre sus fines la prestación de los servicios sociales a que se refiere dicho
    artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, para la obtención de la TEPMR será condición
    necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración
    con la Administración competente.
  5. Con carácter excepcional podrán expedirse TEPMR por razones humanitarias cuando se acrediten las dificultades
    de movilidad por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
    reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales,
    y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
    De conformidad con lo que se dispone en la Disposición adicional única del Decreto 47/2015, de 7 de mayo,
    la acreditación del cumplimiento de las anteriores condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la
    disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
    En todo caso, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de conceder la tarjeta en aquellos supuestos en los
    que mediante la justificación médica oportuna y con informe favorable de los técnicos del Ayuntamiento de Madrid,se considere necesaria la utilización de la misma bajo las condiciones que para el supuesto concreto se establezcan,en los términos previstos en el párrafo anterior.


Artículo 222. Documentación.
Para poder expedir las TEPMR, deberá presentarse por las personas interesadas la siguiente documentación:

  1. Personas físicas:
    a) Formulario normalizado de solicitud accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid y en las oficinas
    municipales de registro.
    b) Autorización al Ayuntamiento de Madrid para la consulta de los datos relativos al baremo de movilidad reducida
    en la base de datos de la Comunidad de Madrid -integrada en el anterior formulario- o, en caso de no autorizarlo,
    certificado de grado de discapacidad expedido por un Centro Base de la Comunidad de Madrid en el que quede
    reflejada la valoración establecida por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el
    Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid o bien certificado
    emitido por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad,
    para el caso de beneficiarios del apartado 2 del artículo anterior.
    c) Dos fotografías tamaño carné o imagen electrónica equivalente en caso de que la tramitación se realizara por
    vía telemática.
  2. Personas jurídicas:
    a) Formulario normalizado de solicitud accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
    b) Copia documental que justifique que entre los fines que obren en los estatutos del solicitante, conste el transporte
    de personas con movilidad reducida.
    c) Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, copia del contrato o convenio con la Administración
    Pública de que se trate, en el que se acredite la prestación de un servicio público.
    d) Permiso de circulación de los vehículos a autorizar, debiendo constar como titular la persona jurídica solicitante, o
    acreditar mediante el correspondiente contrato de «renting» o «leasing», la afección del vehículo a la persona jurídica
    solicitante.
    Artículo 223. Modelo de tarjeta.
    Las características de la tarjeta se adecuarán al modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del
    Consejo, de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo, y por el Decreto 47/2015,
    de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento
    para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para
    su utilización.
    La tarjeta incorporará medidas de seguridad adicionales para su autenticación y control, ya sean visuales o
    informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que la caracterizan.
    Artículo 224. Condiciones de uso.
    Además de lo determinado en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en los artículos
    7, 8 y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen las siguientes
    condiciones de uso de la tarjeta:
  1. La TEPMR será estrictamente personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado
    en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
  2. La TEPMR expedida a favor de personas físicas o jurídicas a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 221
    de esta Ordenanza estará vinculada a un vehículo determinado cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta.
  3. Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta quedando absolutamente prohibida su reproducción
    por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.
  4. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que
    resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente
    o sus agentes cuando así sea requerido.
  5. Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no
    podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal,
    tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14 años podrán acreditar
    su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la
    identificación por los agentes de la autoridad.
  6. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.
  7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin
    limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de
    Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales,
    ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
  8. La tarjeta dará acceso a las Zonas de Bajas Emisiones y a las Áreas de Acceso Restringido, siempre de acuerdo a
    las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado
    cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR.
  9. El Ayuntamiento de Madrid podrá utilizar sistemas electrónicos de validación de estacionamiento en las reservas
    para personas con movilidad reducida que permitan el control adecuado de las reservas.
    Artículo 225. Plazo de validez.
  10. El plazo de validez de la tarjeta será el especificado en la misma.
  11. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:
    a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por
    períodos de cinco años renovables.
    b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia de la autorización coincidirá
    con el que establezca el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente.
  12. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado
    2 a) de este artículo.
  13. En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo autorizado, deberá solicitarse una nueva tarjeta.
  14. Las tarjetas emitidas atendiendo a razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo
    prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su
    otorgamiento

Artículo 226. Renovación y duplicados.

  1. Las tarjetas se renovarán por el transcurso del plazo establecido para su vigencia y se sustituirán bien por
    caducidad, por robo o extravío, por deterioro o por cualquier otra causa que lo justifique según la apreciación del
    Ayuntamiento.
  2. Los interesados deberán solicitar la renovación de la tarjeta antes de alcanzado el plazo de caducidad y, en todo
    caso, al menos durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, siendo de aplicación el plazo
    determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para extender su validez durante
    el proceso de renovación.
  3. La renovación de la tarjeta dependerá de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su emisión anterior.
  4. No se solicitará a los interesados que aporten documentos que estén a disposición del Ayuntamiento.
  5. La entrega de la tarjeta renovada se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada.
  6. La sustitución de la tarjeta en el caso de sustracción exigirá que por parte del interesado se presente justificación
    de denuncia formulada ante alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
  7. La sustitución de la tarjeta en el caso de deterioro exigirá que el interesado presente la tarjeta deteriorada. Será el
    Ayuntamiento quien valore si el deterioro de la tarjeta tiene la entidad suficiente como para la emisión de una nueva.
    Excepto en el caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha de vencimiento
    que la anterior.
    Artículo 227. Usos indebidos.
  8. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté
    dando traslado a personas con movilidad reducida.
  9. El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por
    la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del
    ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.
  10. Una vez revocada la autorización administrativa, solo se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva TEPMR
    cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:
    a) Tres meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido
    la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso
    indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente la persona titular de la tarjeta;
    b) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta;
    c) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada, siempre que el
    plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido;
    d) Dos años, cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original;
    e) Dos años, cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona distinta a la persona
    titular de la autorización
  1. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente
    la entrega de la tarjeta revocada.
  2. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
    a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.
    b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre
    que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese
    plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.
    Modificado artículo 227.3 por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
    Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
    Artículo 228. Multas coercitivas.
  3. Cuando las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la TEPMR cuya retirada haya sido
    previamente ordenada y notificada a su titular por la autoridad municipal, como consecuencia de resolución que
    declare la caducidad o revocación, podrán imponerse por el órgano municipal que tenga delegada las competencias
    de gestión del tráfico, previo apercibimiento, multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de dicho acto con
    base en los artículos 100.1 c) y 103 de la LPAC en relación con el artículo 52 de la LCREM.
  4. La cuantía de las multas coercitivas será de trescientos euros.
  5. Si impuesta la multa coercitiva la persona titular de la TEPMR persistiera en el incumplimiento de la orden de
    entrega de dicha Tarjeta, se procederá a reiterarla por cuantos períodos de quince días sean suficientes para lograr
    el cumplimiento de lo ordenado.
  6. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con
    ellas

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