¿QUÉ ES LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA?
Se trata de una prestación social y familiar (con distinta denominación según cada Comunidad Autónoma) cuya finalidad es atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentran en situación de exclusión social, la cual se fundamenta en los siguientes principios de igualdad, equidad, universalidad, solidaridad, complementariedad, subsidiariedad entre otras.
Esta renta además es “subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.” art. 4 de Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Además, la misma es complementaria hasta el importe de esta que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social tanto contributiva como no contributiva en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible, salvo lo dispuesto en el art. 4.3 párrafo segundo que nos indica que la prestación de renta garantizada será compatible para su solicitante o titular con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.
Además el mismo art. 4.3 indica que:
“Asimismo, también será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el título I.
Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.”
Haciendo un breve resumen, la Renta Garantizada de Ciudadanía tiene como objetivo proporcionar medios y apoyos necesarios para atender necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social, de manera de dicha integración se facilita mediante el apoyo económico y a través de las actuaciones.
REQUISITOS RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
(caso Castilla y León)
- Requisitos del titular:
- Residencia legal y domicilio en Castilla y León con un año de antelación
- Empadronamiento en Castilla y León con un año de antelación
2.1 Excepción:
- Emigrantes castellano leoneses retornados
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Situaciones de necesidad extrema sobrevenida
- Extranjeros refugiados o con solicitud de asilo
2.2 Solicitantes alojados en espacios que no sean susceptibles de ser reconocidos como viviendas, bastará con acreditar dicha situación en el informe social y justificar, la permanencia en algún municipio de Castilla y León con, al menos, un año de antelación.
- Edad entre 25 y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas.
3.1 Excepción:
- Menores de 25:
- Independientes de su familia de origen durante tres años, de los que dos han estado de alta en la seguridad social
- Con familiares a su cargo
- Que hayan estado bajo la guarda de la administración
- Huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión
- Mujeres víctimas de violencia de género que sean menores emancipadas o mayores de edad
- Menores emancipados y mayores de edad cuando los miembros de su familia de origen con quienes conviven, ingresen en un centro que cubra sus necesidades de subsistencia.
- Que no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidos en centros para jóvenes sin recursos con financiación pública
3.2 Mayores de 65:
o Emigrantes retornados sin derecho a pensión al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España
- Carencia de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia.
- No ser perceptor de prestaciones públicas
5.1 Excepción:
- Víctimas de violencia de género beneficiarias de RAI renta activa de inserción, podrán percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia.
- Perceptores de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza siempre que su importe sea inferior al 80% del IPREM.
- Perceptores de la prestación o subsidio de desempleo a la finalización de la actividad laboral de importe inferior o igual al 80% del IPREM
- Perceptores de la prestación de ingreso mínimo vital cuando la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital sea inferior a la de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a la unidad familiar o de convivencia.
- No residir, con carácter general, en centros que atiendan las necesidades básicas de subsistencia
6.1 Excepción:
- Centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar y los centros específicos destinados a la atención de problemáticas sociales asociadas a la condición de víctima de violencia de género.
- Viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción para transeúntes e indomiciliados.
- Jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración y residan en centros o viviendas de transición.
- Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos para ellos.
- En los casos de haber sido condenado por delitos contra la vida o contra la libertad sexual, haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia.
- Requisitos de los miembros de unidad familiar o de convivencia
- Carencias de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender necesidades básicas de subsistencia
- Haber solicitado todas las prestaciones a las que pudiera tener derecho
- Inscripción como demandante de empleo
3.2 Excepción:
- Miembros que estén cursando una actividad formativa reglada
- Cuidadores de personas dependientes con convenio suscrito con la Seguridad Social
- Los casos en que así lo indique el informe social. Esta circunstancia también podrá ser tenida en cuenta en lo que afecta a la inscripción como demandante de empleo.
- Menores en edad de enseñanzas obligatorias estén escolarizados
- Residencia legal y domicilio en Castilla y León (no se exige un año)
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Los ahorros de toda la vida en la cuenta corriente , y el plan de jubilación ¿son impedimento para recibir la Prestación Complementaria de la RGC , en el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, ?