Requisitos formales de la consignación judicial
Vamos a exponer los requisitos formales de la consignación judicial exigidos por la Ley de jurisdicción voluntaria que entró en vigor en 2015.
Antes de señalar los requisitos formales de la consignación judicial, hemos de recordar un par de cuestiones:
1ª.- Cuando hablamos de consignación judicial como expediente de jurisdicción voluntaria, nos estamos refiriendo al procedimiento previsto en la Ley para que una persona pueda cumplir con una obligación, cuando la persona que tiene que recibir la prestación de dicha obligación se lo impide.
Un ejemplo muy ilustrativo puede ser el siguiente:
En un contrato de arrendamiento, el arrendador se niega a recibir el pago de la renta por parte del inquilino, ya sea porque quiere echarlo alegando que no le paga o bien porque considera que el contrato ha terminado.
El inquilino, bien porque quiere enervar el futuro desahucio o por la razón que sea, quiere seguir pagando el alquiler que la otra parte le rechaza.
En este caso, el inquilino puede efectuar una consignación judicial de la renta para acreditar el pago.
2ª.- Esta materia viene regulada en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Requisitos formales de la consignación judicial
Vienen previstos en el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
1º.- Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el ofrecimiento previo del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte, puesto que como veremos más adelante, en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.
El artículo 1176.1 Código Civil dispone:
“Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.”
El artículo 1177 Código Civil:
“Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.”
2º.- Hay que presentar en el Juzgado competente una solicitud de consignación judicial, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.
3º.- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el que promueve el expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personas destinatarias de la obligación que impide cumplir.
En el caso del ejemplo que hemos puesto, los datos identificativos del inquilino (prominente del expediente) y los del arrendador (destinatario)
4º.- Hay que señalar el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.
5º.- Es muy importante, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud las razone, motivos y objeto de la consignación.
6º.- El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.
7º.- El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del Juzgado de la cosa debida o cuando se trata de consignar cantidades (como las del ejemplo del alquiler) habrá indicarse al Juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso, lo que se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el Juzgado de lo anterior.
CONCLUSIÓN:
Los requisitos formales de la consignación judicial han de ser cumplidos escrupulosamente por el solicitante para la admisión del expediente con independencia de l fondo del asunto, si existe controversia, que sea será cuestión a dilucidar por el Juez.
Francisco Sevilla Cáceres
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