El art. 42.2 LGT reza
“serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las personas o entidades (…) a) que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”
Bien, en los últimos tiempos vemos derivaciones incluso a personas que reciben bienes, sin tener constancia de las conductas previas del obligado tributario
Es por ello, que encontramos la sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2023, rec. 8053/2021, que fija los requisitos para realizar todo expediente de derivación de responsabilidad que inicie la AEAT contra ciudadanos ex art. 42.2 LGT:
- Debe de apreciarse un “hacer activo” por parte de quien incurre en responsabilidad. Debe de adoptar una “actitud de causar o colaborar” en la evasión, correspondiendo la prueba a la Administración. Así si tenemos una conducta pasiva no se cumpliría el requisito
- La AEAR es la que tiene que hacer la tarea de localizar la intención defraudatoria
- El supuesto ex art. 42.2 LGT “exige que la ocultación o transmisión se haya realizado con una finalidad concreta, como es impedir la actuación de la Administración tributaria. Y es precisamente este requisito el nexo de unión principal de la conducta con el elemento subjetivo de este presupuesto de responsabilidad. Es necesario que la conducta consistente en ocultar o transmitir el bien haya sido realizada con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, dado que, si se demuestra que la finalidad de la ocultación o transmisión ha sido otra, al carecer de intencionalidad perjudicial, no se tendrá que responder del presunto daño causado.”
- Es necesaria la conciencia del daño que se puede producir y que es requisito necesario de este supuesto de responsabilidad (SAN de fecha 28 de abril de 2014, 31 de marzo de 2014, 3 de febrero de 2014).
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