Cuando el heredero es menor de edad
Sucede en numerosas ocasiones que, al fallecimiento de una persona, ésta deja herederos menores de edad, sus hijos o sobrinos normalmente. Ello plantea una serie de cuestiones prácticas que giran en torno tanto a la representación del menor en el acto de aceptación o renuncia de la herencia -ya que por sí mismo no es capaz de realizar tales actos-, como a la necesaria protección de sus intereses ante un posible conflicto con aquellos con quienes concurre a la herencia.
Hay que recordar que el heredero menor de edad lo es desde el momento del fallecimiento de la persona a la que sucede. Esta condición la adquiere automáticamente desde ese momento, si bien se requiere sea aceptada o renunciada. También hay que puntualizar que el menor no es incapaz propiamente dicho, sino que tiene limitada su capacidad para según qué supuestos en atención al grado de madurez (edad) que ostenta y esa capacidad ha de ser complementada por sus representantes legales, normalmente sus padres o tutores, y en supuestos más delicados, reforzada por la autoridad judicial en orden, siempre, a la superior protección del menor.
La representación del menor será normalmente ejercida por sus padres, que ostentan lo que llamamos patria potestad (o el que de ellos viva, si hablamos de la sucesión de uno de ellos). Por tanto, serán los padres los que aceptarán la herencia en nombre y representación de sus hijos y consentirán el consiguiente reparto de los bienes. Ahora bien, aceptar la herencia, siendo un acto de amplísimas consecuencias, se entiende que es menos lesivo para los intereses del menor que renunciarla. Es por ello que la norma exige, en los casos de renuncia, una especial precaución y así la renuncia a la herencia en representación del menor exigirá de autorización judicial para evitar un posible perjuicio para ellos, salvo que el menor tenga 16 años y lo haga en la escritura pública.
Cabe también que el menor de edad esté sujeto a tutela, en cuyo caso la renuncia y la aceptación requerirán de autorización judicial, siempre con la garantía que da la intervención del ministerio fiscal, salvo cuando se acepte a beneficio de inventario, supuesto en el que la responsabilidad por las deudas del causante se limita a los bienes de éste, por lo que así la aceptación se hace sin perjuicios para el patrimonio del tutelado.
En determinadas ocasiones puede ocurrir que el interés del menor entre en conflicto con el de los padres que le representan. Un supuesto sería el de la partición de la herencia del progenitor fallecido en la que interviene el viudo e hijos menores (comunes al fallecido y al viudo) en el que se adjudican bienes concretos a cada uno. En este supuesto ha de solicitarse del juez el nombramiento de un defensor judicial, ya que como hay que valorar los bienes, podría el viudo alterar las valoraciones para así obtener un beneficio en el reparto con el consiguiente perjuicio a los hijos menores.
Es habitual el supuesto en el que la venta de los bienes heredados se hace casi con carácter inmediato a la aceptación de la herencia; así, por ejemplo, los hermanos que venden la casa recién heredada de sus padres. Aquí, de nuevo, nos encontramos ante un supuesto de especial protección y, por ello, para realizar esa venta se necesitará de la correspondiente autorización judicial para evitar posibles abusos.
Por último, decir que la administración y protección de los derechos y bienes adquiridos en herencia por el menor corresponderán siempre a quienes le representen, sin perjuicio de que, alcanzada la mayoría de edad, pueda él mismo reanudar o complementar esas actuaciones, e incluso solicitar a sus representantes, sean sus padres o no, la rendición de cuentas correspondiente si entiende que no actuaron correctamente.
Como se aprecia, son temas complejos, que hay que estudiar caso a caso. Por ello, ante cualquier duda, siempre se puede acudir a la notaría más cercana para recibir información y consejo y así saber cómo actuar.
Carlos Castaño Bahlsen de notariosenred
¿Puede un menor renunciar a una herencia?
Cada vez es más habitual que los llamados a heredar decidan renunciar a la herencia, pero ¿puede un menor renunciar?
Cada vez es más habitual que los llamados a heredar decidan renunciar a la herencia, pero ¿puede un menor renunciar?, la respuesta es sí, cumpliendo una serie de trámites necesarios.
Un adulto puede renunciar libremente a la herencia simplemente acudiendo a una notaría y reflejando esta voluntad, necesitará su DNI y acreditar su condicion de heredero y ya está. Pero ocurre a veces que al renunciar este adulto, sus hijos menores de edad son llamados a sustituirle, y en casos de elevados impuestos o grandes deudas, puede resultar interesante que los menores también renuncien a ese derecho.
Los menores no pueden, como el adulto, acudir a la notaría con su DNI y renunciar, necesitan autorización judicial para hacerlo. Entonces, ¿cómo se consigue esta autorización?
Pues los progenitores o tutores legales del menor, deberán presentar un escrito al juzgado en el que consten sus datos personales y los de su hijo o hijos menores, además debe explicarse la herencia a la que es llamado, acompañando al escrito una copia del certificado de defunción, ultimas voluntades y testamento o declaración de herederos en caso de que no haya testamento, y si además uno de los progenitores ha renunciado y es ese el motivo de que sea heredero el menor, deberá aportar tambien la escritura de renuncia.
En ese escrito además, deben explicar las razones por las que no quieren que su hijo herede, por ejemplo: El fallecido tenía gran cantidad de deudas que no queremos que pasen a nuestro hijo.
En este caso, habría que demostrar que existen esas deudas, un simple extracto bancario del fallecido podría servir.
Posteriormente ambos progenitores o tutores han de manifestar su voluntad de que se autorice a su hijo a renunciar.
El juez o jueza estudiará el escrito y los documentos y lo enviará al Ministerio Fiscal para que éste informe sobre si esta renuncia puede perjudicar los intereses del menor o no.
Una vez emitido el informe, el magistrado o magistrada resolverá si autoriza o no al menor a renunciar.
Si lo autoriza, los progenitores podrán acudir con este documento a notaría y formalizar la renuncia.
Por último, han de saber que para solicitar esta autorización judicial no es obligatorio abogado ni procurador.
Abogados365
Caso práctico: Trámites que debe hacer un menor de edad para renunciar a una herencia
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 27/03/2018
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una esposa y sus tres hijos han renunciado ante Notario a la herencia de su fallecido esposo y padre respectivamente.
Uno de los hijos del finado tiene a su vez un hijo (nieto del fallecido), ¿cómo podría hacer para renunciar a la herencia ese nieto, toda vez que la misma le perjudicaría?
RESPUESTAS
Para que se produzca la repudiación de una herencia en nombre de los hijos menores es necesaria recabar la autorización judicial , de conformidad con lo establecido en el Art. 166 (CC) en su párrafo segundo.
Este trámite deberá sustanciarse conforme lo dispuesto en los Art. 93 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de Jul (Jurisdicción voluntaria).
Para ello, como pautas a seguir, le indicaría que
- no es preceptiva la intervención de abogado y procurador si el haber hereditario del causante no supera los 6.000 €;
- será necesario, para que se otorgue la autorización, demostrar que la repudiación va en interés del menor
- la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva
- En caso de que la resolución no autorice la repudiación, si bien cabe recurso de apelación, se procedería a aceptar la herencia a beneficio de inventario
A modo de ejemplo, le dejo el siguiente formulario por si le pudiere servir de ayuda ( Formulario de solicitud judicial de repudiación de herencia en nombre de menor. (Jurisdicción Voluntaria) )
Pueden surgir dudas con respecto a la acepción económica (el «debe» frente al «haber») si bien jurídicamente no tiene la misma aplicación.(Un ejemplo implícito, está en la Sentencia Civil Nº 104/2016, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2903/2013, 26-02-2016 , cuando menta : «Considera que el activo del inventario se ha efectuado erróneamente al incluirse dos créditos hipotecarios que no forman parte del haber hereditario. Por otro lado se ha integrado en el pasivo del inventarío un préstamo hecho por otro coheredero a la comunidad hereditaria con posterioridad al fallecimiento de la causante y sin el consentimiento de todos los coherederos»)
Somos un despacho de abogados multidisciplinar y estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si te gusta nuestra página web, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Buenis días Que ocurre si te reclaman como heredero una deuda y eres menor y has solicitado al juzgado la renuncia pero aún no tienes respuesta?