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renta garantizada requisitos y como solicitar

El objetivo de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es garantizar que todos los ciudadanos de Cataluña puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia. La prestación complementaria quiere complementar las prestaciones estatales hasta los importes de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC).

  • Renta garantizada de ciudadanía (RGC): a personas que no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna.
  • Complemento: a personas que, a pesar de percibir otra prestación estatal, no dispongan de los recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna.

Para percibir la renta garantizada de ciudadanía (en Cataluña, aunque en el resto del país son requisitos muy parecidos), hay que cumplir los requisitos siguientes:

  • Acreditar haber solicitado cualquier prestación, ayuda o pensión a la que se pueda tener derecho (IMV, Subsidiosprestaciones de paro, pensiones de alimentos,…)
  • Tener más de 23 años (más de 18 años, en casos concretos).
  • Estar empadronado en Cataluña.
  • Acreditar la residencia continua y efectiva en Cataluña de
    los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la
    solicitud.
  • No haber dispuesto de ingresos, rentas o recursos económicos mínimos durante los 2 meses anteriores a lasolicitud, de acuerdo con los importes de la tabla siguiente:

Miembros de la unidad familiar / Importe

1 / 717,10E

2 / 1075,64E

3 / 1183,21E

4 / 1290,77E

5 O MÁS / 1305,11E

  • No trabajar, excepto los solicitantes monoparentales,
    familias numerosas y mayores de 55 años con trabajo a
    tiempo parcial.
  • No disponer de más patrimonio que la vivienda habitual.
  • No ser beneficiario de una prestación pública o privada
    de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario
    o sociosanitario, ni estar ingresado en centro penitenciario
    en régimen ordinario o cerrado. En caso que recibas una
    prestación pública o privada de servicio residencial o
    sanitario permanente, podrás acceder a la RGC si sigues un
    plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y
    empoderamiento con un pronóstico de salida no superior
    a 12 meses y de acuerdo con el informe de los profesiona-
    les de trabajo y soporte social en el servicio residencial.
    Para acreditar los requisitos indicados, hay que aportar la
    documentación detallada a continuación, tanto del titular
    como de todos los miembros de la unidad familiar
  • Documentación verificada internamente. No hay que presentar la documentación siguiente:
    Declaración de la renta.
    Informe de vida laboral.
    Catastro y registro de la propiedad.
    Certificado histórico de empadronamiento.
    Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la
    Seguridad Social (INSS).
    Certificado de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, en caso de que lo haya emitido la
    Generalitat de Cataluña.
    Carné de familia monoparental, en caso de que lo haya
    emitido la Generalitat de Cataluña.
    Acta de conciliación administrativa laboral previa a la vía judicial, en el supuesto de despido, o sentencia judicial si no ha habido acuerdo en la conciliación.
    Certificado de convivencia.
    Certificado de defunción de los progenitores, en caso de ser huérfano.
    Acreditación de catalán retornado expedida por la
    Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.
    Certificado de periodos de residencia legal de la Dirección General de la Policía.
  • Documentación básica. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados, hay que presentar la documentación básica acreditativa siguiente:
  • Documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (https://imv.seg-social.es/)
  • DNI o pasaporte, hay que mostrarlo.
  • En caso de tener la nacionalidad otros países, copia del permiso de residencia vigente (NIE) y copia de todas las hojas del pasaporte.
  • Extracto bancario de los últimos 2 meses de todas las cuentas de la unidad familiar.
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, en caso que no se disponga, documentación donde conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona que solicita la prestación debe ser titular de la cuenta bancaria.
  • Documento de datos fiscales actualizados, que se puede obtener a través del web de la Agencia Tributaria.
  • Documentos que demuestren la residencia en Cataluña de manera continua en los últimos dos años (por ejemplo, pasaporte, certificados escolares, recibos de compras o servicios realizados en Cataluña, certificados de visitas médicas, quejas o denuncias a la Administración, etc.).
  • En caso de tener nacionalidad de la Unión Europea, certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro central de extranjeros de la Dirección General de la Policía.

Documentación específica. Para acreditar supuestos concretos, hay que presentar también la documentación acreditativa específica siguiente:

Para acreditar supuestos concretos, hay que presentar
también la documentación acreditativa específica
siguiente:

Nómina, en el supuesto de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar haya trabajado o trabaje.
Declaraciones trimestrales de ingresos, mediante los modelos 130 o 131, en caso de que el solicitante o
cualquier miembro de la unidad familiar haya trabajado como autónomo.
Documentos acreditativos de propiedad de bienes muebles (vehículos, títulos mobiliarios, patrimonio,
planes de ahorro y de pensiones, etc.).
Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
Libro de familia.
Certificado de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
Carné de familia monoparental, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
Acreditación de impago de deudas.
Documentación que acredite la condición de persona refugiada.
Resolución de denegación de la solicitud de renovación de permiso de residencia, en caso de mujer con permiso de residencia por reagrupamiento familiar que lo haya perdido por divorcio o separación.
Sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que se es objeto de violencia de género o informe de los servicios sociales, o certificado de los servicios sociales de la Administración competente o del centro de acogida, en caso de haber sido víctima de violencia machista en el ámbito del hogar.

¿Se pueden cobrar el ingreso mínimo vital y las rentas autonómicas a la vez? Sí, pero no siempre

Todas las claves para solicitar una ayuda de la que 140.000 familias vulnerables todavía se ven privadas por falta de información o cuellos de botella burocráticos

E

l autobús del ingreso mínimo vital (IMV) estuvo este viernes en Cornellà de Llobregat y este sábado visitará Manresa (Barcelona). El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones decidió hace unas semanas fletar un vehículo para que recorriese España en busca de posibles beneficiarios que todavía no reciben la prestación más importante de todas las aprobadas por el Gobierno en esta legislatura. Son muchos: en un estudio publicado el pasado verano, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) calculó que unos 700.000 hogares cumplen los requisitos para recibir el subsidio, pero los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a enero de este año, certifican que la ayuda solo llega a 560.809 familias.

El difícil papeleo y los cuellos de botella administrativos en una Seguridad Social que se encuentra colapsada, según denuncian los sindicatos, son las principales razones del retraso. De hecho, el número de perceptores ya duplica al de hace un año, una vez que las solicitudes se van resolviendo, aunque sea muy lentamente. Pero el autobús del Gobierno es la metáfora de otro de los problemas a los que se enfrenta la medida: la falta de información. ¿Y si usted forma parte de unos de esos 140.000 hogares que puede beneficiarse de la prestación y aún no lo sabe? A continuación podrá salir de dudas y, si es necesario, ejercer un derecho que le corresponde desde el 29 de mayo de 2020

¿Quién puede pedir el IMV?

Lo primero que hay que saber es que el beneficiario del ingreso mínimo vital no es el individuo, sino la unidad de convivencia, al igual que sucede con otras ayudas para las familias más desfavorecidas, como los bonos sociales para pagar la luz o la calefacción. Sin embargo, hay una serie de excepciones: los mayores de 23 años que vivan en un piso compartido sin formar una única unidad de convivencia, las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o sean huérfanos que viven solos y las personas sin hogar, excepto que sean beneficiarias de un servicio residencial de carácter permanente.

Lo más común es que la ayuda la reciba la persona titular de una unidad de convivencia, que tiene que tener más de 23 años con carácter general. Todas las excepciones pueden consultarse en la página oficial de la Seguridad Social. A esta cabeza de familia se le añaden las personas que tengan una relación de matrimonio o pareja de hecho con ella, así como todos aquellos sobre los que ejerza la tutela, además de los familiares que convivan en el hogar. La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, sin que las ausencias temporales por razón de estudios, trabajo o tratamiento médico se tengan en cuenta. Como es obvio, una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Los requisitos que debe cumplir los solicitantes individuales o los miembros de la unidad de convivencia son los siguientes:

  • Tener residencia legal y efectiva en España desde al menos un año antes de realizar la solicitud. Existen excepciones para menores, víctimas de trata o de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para ello se computan los recursos de todos los miembros de la unidad familiar. Su promedio mensual de rentas e ingresos —entre los que se incluyen todo tipo de pensiones y subsidios— en el ejercicio anterior a la solicitud debe ser al menos 10 euros inferior a la renta garantizada por el Estado. Como las cuantías varían en función de la composición de la familia, los umbrales son distintos. Además, la persona individual no puede tener un patrimonio neto de más de 20.353,62 euros, sin incluir la vivienda habitual, una cifra que se eleva en función de las características de la unidad de convivencia hasta los 52.919,41 para las familias con dos adultos y más de dos menores o con un adulto y cuatro menores. Por último, para ser considerado vulnerable, el hogar no podrá poseer activos no societarios —siempre sin contar la vivienda habitual— por un valor superior a entre 40.707,24 y 105.838,82 euros, en función de cómo se componga. Ninguno de los miembros puede ser administrador de una sociedad mercantilEn la página de la Seguridad Social se pueden consultar las tablas con todas las posibilidades.
  • No estar recibiendo la prestación por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, siempre que los causantes o beneficiarios de ambos subsidios sean la misma persona.

Para solicitar el IMV presencialmente es necesario obtener una cita previa en las oficinas de la Seguridad Social, pero están saturadas

¿Cómo se puede pedir el IMV?

El ingreso mínimo vital se puede pedir tanto telemáticamente como en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para solicitar el IMV telemáticamente, hay que acudir a este enlace en la sede electrónica de la Seguridad Social, si se dispone de certificado digital o contraseña Cl@ve, o a este otro, si no se dispone del mismo o se reside en el País Vasco. Una tercera opción es hacerlo a través de la web habilitada especialmente para esta prestación.

Para solicitar el IMV presencialmente, es necesario obtener una cita previa en las oficinas del INSS. Sin embargo, este trámite no resulta sencillo. La atención presencial está sobrecargada por la falta de personal. Los datos que maneja el sindicato UGT son demoledores: por cada llamada atendida se registran siete perdidas. En cualquier caso, el número de teléfono para pedir cita es el 901 106 570, o también se puede hacer a través de la página web de la Seguridad Social, con o sin certificado electrónico.

En ambos casos, es necesario entregar firmado este formulario de solicitud, así como una larga lista de documentos acreditativos de la situación de vulnerabilidad que se puede consultar aquí. Muchos de ellos se pueden descargar en este enlace.

¿Cuál es la cuantía del IMV?

Las cuantías del ingreso mínimo vital varían en función de la situación de la unidad de convivencia. Se calculan como la diferencia entre la renta garantizada por el Estado y los ingresos del hogar. Es decir: si la renta garantizada fuesen 10 euros y los ingresos del hogar 4, el ingreso mínimo vital que recibiría esa familia sería de 6.

Para un perceptor individual, la renta garantizada asciende a 565,37 euros al mes, que se incrementa un 22% si tiene una discapacidad superior al 65%. En el caso de las unidades de convivencia, va desde los 734,99 euros al mes para los formados por un menor y un adulto hasta los 1.243,83 para los formados por un adulto y cuatro o más menores. Este importe aumenta un 22% en el caso de las familias monoparentales o que cuenten con algún miembro con una discapacidad de más del 65%. Además, existe un complemento de 115 euros por cada menor de tres años, de 80,5 euros por cada niño de entre tres y seis años y de 57,5 por cada hijo de entre seis y 17.

Las diferentes tablas están disponibles en este enlace, aunque resulta más útil es acudir al simulador habilitado por el Gobierno para salir de dudas. Una vez concedido, el ingreso se trasferirá a la cuenta bancaria del solicitante con periodicidad mensual. De acuerdo con la Seguridad Social, el derecho a la ayuda se mantendrá «mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley».

¿Es compatible con un trabajo? ¿Y con una pensión?

El ingreso mínimo vital es compatible con otros ingresos. Los beneficiarios pueden estar trabajando o recibir una pensión contributiva o no contributiva, siempre y cuando no sobrepasen los umbrales de renta explicados anteriormente, además de cumplir el resto de requisitos. De hecho, desde el 1 de enero el Gobierno ha implantado un incentivo salarial para que aquellos trabajadores que se pasen del máximo de ingresos en un determinado momento continúen manteniendo el subsidio intacto, o al menos una parte de él. Con este complemento, el Ejecutivo intenta que la recepción del IMV no desincentive la búsqueda de empleo o la promoción laboral.

¿Es compatible con las rentas autonómicas?

La prestación también es compatible con las rentas de inserción de las comunidades autónomas. A diferencia de lo que ocurre con el salario, las pensiones u otras prestaciones, la cuantía de estas pagas no computa: ni se tiene en cuenta para determinar si el solicitante se ha pasado o no del máximo de ingresos permitido para tener derecho al IMV ni se descuenta a la hora de calcular el montante. En otras palabras: si el único ingreso de una familia es la renta de inserción de su comunidad autónoma, esta puede recibir un ingreso mínimo vital equivalente a la renta garantizada.

Así lo explica el Boletín Oficial del Estado: «En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial».

Puede parecer recomendable pedir las rentas autonómicas antes que el IMV para asegurarse ambos, pero el truco no funciona

Sin embargo, al revés no siempre ocurre lo mismo. En ocasiones, el ingreso mínimo vital sí que cuenta como ingreso para acceder a las rentas mínimas de las comunidades. La lógica lleva a pensar que es recomendable pedir antes esos subsidios y más adelante el IMV, para así asegurarse el acceso a ambos. Pero no tiene mucho sentido: además de que se hacen revisiones periódicas para comprobar la situación de los perceptores, las rentas de inserción de las comunidades autónomas suelen incluir como requisito de acceso el hecho de haber pedido previamente todos los demás subsidios. Y entre ellos, claro está, se encuentra el ingreso mínimo vital.

La casuística resulta muy diferente en función de las regiones. Estos son algunos ejemplos:

  • En Andalucía, los perceptores del IMV no pueden acceder a la renta mínima de inserción social.
  • En Aragón, la prestación se plantea como un complemento del ingreso mínimo vital, por lo que se otorga a todos los que ya perciben la paga del Estado.
  • En Asturias, el ingreso mínimo vital sí computa como una renta para calcular el llamado salario social básico.
  • En Baleares, solo podrán acceder a la renta social garantizada aquellos que no reciben el ingreso mínimo vital.
  • En Canarias, el ingreso mínimo vital sí computa a la hora de calcular la prestación autonómica.
  • En Cantabria, solo se puede cobrar la renta social básica si no se recibe el ingreso mínimo vital
  • En Cataluña, la renta garantizada de ciudadanía no es compatible con el ingreso mínimo vital. Quienes lo reciban han de solicitar una prestación complementaria.
  • En la Comunidad de Madrid, la renta mínima es compatible con el IMV, pero este cuenta a la hora de realizar el cómputo.
  • En la Comunidad Valenciana, ambos subsidios son complementarios, pero el IMV computa para la recepción de la renta autonómica.
  • En Galicia, la llamada Risga y el ingreso mínimo vital no se pueden cobrar al mismo tiempo.
  • En el País Vasco, ambas ayudas son compatibles, pero el IMV computa para la renta autonómica.
  • En Navarra, el ingreso mínimo vital computa a la hora de calcular el subsidio foral.

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