Guía de facilitación de acceso a las medidas
INGRESO MÍNIMO VITAL
La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.
El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.
El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.
1) INFORMACIÓN DE UTILIDAD
¿En qué consiste esta ayuda social?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.
¿Cuál será la cantidad percibida?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?
No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.
¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?
Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.
¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
¿Cada cuánto se cobrará?
El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.
¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?
Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.
¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?
Existen dos posibles casos:
- El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
- También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.
Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?
No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?
Será necesario presentar los siguientes documentos:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.
¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?
No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.
¿Cuándo se puede empezar a solicitar?
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.
¿Hasta cuándo puedo percibirlo?
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.
¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?
En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?
Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?
Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
2) MÁS DATOS SOBRE LA PRESTACIÓN
¿Por qué es necesario el Ingreso Mínimo Vital?
Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atrás.
Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisión Europea) nuestro sistema de protección social tenía un importante problema: apenas cubría a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reducía muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobación del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, además, son los que en mayor medida sufrieron la última crisis económica.
¿Ha venido para quedarse?
Sí, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos mínimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gestión del Gobierno durante esta pandemia.
El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. Así se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que generó una “desigualación hacia abajo” al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.
¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?
La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.
¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del IMV?
Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.
¿Va el Ingreso Mínimo Vital a desincentivar la búsqueda de empleo? La gente prefiere quedarse en casa y no trabajar si le dan una ayuda social…
Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los países que han puesto en marcha sistemas de ingresos mínimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro país, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.
Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro país tiene unos niveles de desempleo históricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis tenían un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades básicas.
Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.
¿Cómo se va a asegurar que el Ingreso Mínimo Vital no lo vaya a cobrar gente que vive en una economía sumergida, impidiendo que llegue a la gente que lo necesita realmente?
Nadie trabaja en la economía informal por gusto. Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.
¿Cómo se va a financiar el IMV?
Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivación económica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansión monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de interés actualmente. Y, además, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Unión Europea.
Fuente: SS
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Hola
Quiero preguntarle si tengo derecho para solicitar ingreso minimo vital?
Mi marido cobra por incapacidad permanente total 505 euro ,ademas de esta pension yo cobro la renta garantida de 508 euro
Somos una familia de 3 adultos
Mi marido,yo i mi hijo que tiene 18 años pero que está estudiando!
Gracias
Cobro la renta garantida, por violencia de género tengo un 70 por ciento de minusvalía y ya no puedo trabajar mis ingresos eran 664e y hoy 24 de junio 2021, he recibido un ingreso que dice IMV de 469e.
Cobraré las dos cosas o me han quitado la renta garantida????
Hola, estoy cobrando la renta garantida 668e, soy superviviente de violencia de género que me llevó directamente al hospital pero no cobro nada, viví con mi tía de 90 años que cobra 687 por viudedad. Así que con lo mío pago piso, lú, agua, un crédito de 50e para la mudanza a este piso en Terrassa..Asi que mis 600 son para pagar y lo de la tierra para vivir. Mm e van a quitar la renta garantida????
Estaba cobrando la Renda Garantída y ahora también me pagan ( primer mes) el IMV, los dos íntegramente, es posible? O me lo reclamarán si es un error? Gracias!
Hola acabo de ver en el informe integral de prestaciones que me aprobaron el imv.
Soy mujer monoparental. Con dos hijos a cargo y víctima de violencia de género. Perceptora de la renta de ciudadanía de la rioja desde el 2018.
Mi pregunta es que en el importe del certificado me aparecen ambas(renta de ciudadanía e ingresó mínimo) pero de imv el. Importe es menor que el de la renta, 649e de renta y 620eu de imv. Voy a cobrar menos de imv que de renta ciudadana? Como puede ser así?
Necesito saber si cobrando la renta garantizada se puede solicitar el minimo vital ya que estoy pagando un alkiler compartido y pago 350 mas gastos y comer queria asesorarme gracia
Hola necesito asesoramiento sobre el salario minimo vital, yo cobro la renta garantizada pero pago 350 mas gastos del piso compartido y comer se puede solicitar el minimo vital es compatible graciass
Hola!me gustaria saber si estando empadronada en una casa ocupada ya que no tengo ingresos para poder pagar un alquiler podria solicitar la renta garantizada o algun otro tipo de ayuda.gracias
Mis padres viven conmigo y ellos tienen ingresos de 800euros y yo tengo un niño de 2 años y sin ningun tipo de ingresos puedo solicitar la vital
Hay una duda q no puedo resolver de ninguna manera. Ni siquiera llamando a la seguridad social han sabido responderme. Vamos a ver, mi hijo tiene 18 años y esta en la universidad. Como computa en la unidad familiar? Como 2 adultos? O 1 adulto y un menor?. Somos familia monoparental de carácter especial. Si computara como adulto, debe estar inscrito como demandante de empleo. Pero esta estudiando. Y según lo q he leído pone esto:
“La seguridad social obliga en todo caso a ser demandante de empleo a toda la unidad familiar que perciba el IMV. Excepto alguno de los siguientes casos en cuyo lugar tendrá que informar a la seguridad social de la siguiente forma.
No tienen obligación de ser demandante de empleo:
* Las personas que cursen estudios reglados y sean menores de 28 años, en cuyo caso solo deberán ser inscrito como demandante de empleo en el plazo de 6 meses después de cumplir los 28 años”
Tb veo que los requisitos para cobrar el imv son entre ellos:
Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
El es menor de 23 años. Hay mucha diferencia entre la cantidad destinada a 2 adultos y la destinada a 1 adulto y 1 menor. Y yo creo q el tiene la consideración de menor porque está estudiando y genera gastos en lugar de ingresos. Y recibe la beca MEC.
Mi esposa recibe 162€mensual del imv en este año2023, y en 2022 recibió 6.614,90€ por 9meses , Simón una unidad conyugal. Yo recibo anual, la pensión asistencial de ancianidad para españoles retornados, este año 2023, la pensión es de 6.784,54, que la pagan en forma trimestral. En mi pensión actual, han disminuido el 50% del año 2022, y la han bajado considerable, tengo entendido que el imv no puede disminuir la pensión, ya que la misma no forma parte del total de la renta, favor informar, gracias
COBRo DE PARO 580€, si solicito la ayuda de renta minima, que es lo que me conceden, la diferencia entre los 580€ y la cuantia de la renta minima.somos dos adultos y mi hija esta estudiando,el unico salario que percibo es el mio o sea 580€.por favor quisiera que me aclaren esta duda.muchas gracias.
Hola tengo 53 años y vivo con mi hijo que tiene 33 y no trabaja solo alguno temporal como la vendimia estoy cobrando 639 euros por el IMV ahora con lo de la inflación la guerra de Ucrania y la subida de precios cobro 712 hasta diciembre luego cobro lo normal podría solicitar la renta garantizada de ciudadanía cobrando el IMV
Hola buenos días, puedes hacer el favor de informarme si se puede, estoi cobrando el ingreso mínimo vital y además he ido trabajando de lo que me sale, y cuando estoi trabajando, me quitan la mita del ingreso mínimo vital, que me ingresan 926,y cuando estoi trabajando me interesan 463,y a hora me han pagado, 208 euros, me gustaría saber que ha pasado para que me ayan ingrsado esa cantidad
Mi pregunta es cobro una pensión no contributiva y estoy cobrando la renta garantizada cobro 171 euros tengo un niño de 6 años estoy divorciado pero tengo un convenio regulador que lo tengo un día si y uno no y le paso 180 euros mensuales hay otro tipo de ayuda no puedo ni comer gracias
Estoy cobrando 670 de renta garantiida. Puedo pedir tambien la minima vital?
Me han bajado a 57e.el IMV. ME DICEN QUE POR UNAS AYUDAS QUE TUVE EL AÑO PASADO. POR EL COVID.19 CUANDO ERA AUTÓNOMA. ESA AYUDA RESULTÓ QUE YA CUANDO CERRÉ LA FRUTERÍA NO TENÍA DERECHO AL SUBSIDIO. PUES SE USO DE AHÍ.. QUE AYUDA PODRÍA SOLICITAR APARTE?? PARA COMBINARLA CON EI IMV.. PARA SOBREVIVIR… SOY MADRE SOLTERA Y LO ESTAMOS PASANDO MUY MAL.. PUES NO HA PILLADO DE SORPRESA Y NO TENEMOS OTROS RECURSOS.. GRACIAS..
Si cobro una pensión de incapacidad 850 euros y tengo una discapacidad del 65% puedo cobrar la renta garantizada somos 2 mayores + 1 hijo
Solicite el I.M.V en 2022 y me descontaron laR.A.I que cobre en 2021.
El cobro de la R.A.I se me terminó en Julio del 2022.MI pregunta es,este año también me descontaran los meses que he cobrado la R.A.I. del 2022?
Hola buenas noche me gustaría saber qué tiempo hay que esperar para cobrar la renta valenciana, tengo 57 años vivo de alquiler, presenté la solicitud de la renta valenciana hace 18 meses y aún no tengo respuesta, que tiempo hay que esperar o que tengo que hacer. Gracias
Ola buenas noches mi pregunta es yo estoy cobrando el ingreso mínimo vital… Somo 3 personas yo y mis dos hijo de 16 y 6 años …. Podría solicitar la ayuda renta garantizada … Yo vivo en la rioja…..
Hola, hace 6 meses solicite el IMV y aun no he tenido respuesta, supongo que se entiende como silencio administrativo. Podría reclamar ..?
Jose Luis,
Saludos,
Puedo cobrar la renta garantía y la vital a la vez que requesitos