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REINCORPORACIÓN TRAS EXCEDENCIA LABORAL


La excedencia es una situación de suspensión del contrato de trabajo, a petición del trabajador, por un periodo determinado de tiempo. Durante este periodo, el trabajador no presta servicios a la empresa y no percibe salario.

En el Estatuto de los Trabajadores (ET), las excedencias se regulan en los artículos 46 y 47.

Tipos de excedencias

Las excedencias pueden ser de dos tipos: voluntarias y forzosas.

  • Excedencia voluntaria: El trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Para poder solicitarla, el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Excedencia forzosa: La excedencia forzosa se concede al trabajador por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso, el trabajador conserva el derecho a su puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Procedimiento para solicitar una excedencia

Para solicitar una excedencia, el trabajador debe comunicar su deseo a la empresa por escrito, con al menos treinta días de antelación a la fecha de su inicio. En la solicitud, el trabajador debe indicar el tipo de excedencia que solicita y el periodo de tiempo que desea disfrutar.

Reincorporación al trabajo

El trabajador tiene derecho a reingresar en la empresa al finalizar el periodo de excedencia. Para ello, debe comunicar su deseo de reincorporarse a la empresa con al menos quince días de antelación a la fecha en que desea reincorporarse.

Derechos y obligaciones del trabajador durante la excedencia

Durante la excedencia, el trabajador no tiene derecho a percibir salario ni a otras retribuciones, salvo los correspondientes a las prestaciones de Seguridad Social a las que tenga derecho.

Sin embargo, el trabajador conserva su derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Extinción de la excedencia

La excedencia se extingue por el transcurso del periodo de tiempo concedido, por solicitud del trabajador, por renuncia de la empresa o por causas objetivas.

En el caso de la excedencia voluntaria, la extinción se produce por el transcurso del periodo de tiempo concedido o por solicitud del trabajador. En este último caso, el trabajador debe comunicar su deseo de extinguir la excedencia a la empresa con al menos quince días de antelación a la fecha en que desea extinguirla.

En el caso de la excedencia forzosa, la extinción se produce por la finalización del cargo público que la motivó.

Condiciones en el convenio colectivo

Los convenios colectivos pueden regular las excedencias de forma distinta a la establecida en el ET. En este caso, se aplicará la regulación del convenio colectivo.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es un derecho que tiene todo trabajador, siempre y cuando cumpla los requisitos legales fijados en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, para suspender su relación laboral por tiempo determinado. El contrato sigue vigente, aunque suspendido temporalmente. Una vez finalizada la misma, el trabajador deberá solicitar por escrito el reingreso en el trabajo, salvo que solicite la ampliación del periodo de excedencia dentro de los plazos establecidos legalmente.

No existe derecho de reincorporación instantáneo. Tan solo un derecho de preferencia de reingreso del trabajador en excedencia, en el caso de existir una vacante de igual o similar categoría, en el momento de la solicitud de reincorporación. Excepto que se contenga otra regulación en el convenio colectivo aplicable.

Escenarios ante la falta de vacantes

En efecto, si la empresa no tiene vacante, el trabajador no puede reingresar. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador, quedando ambas partes a la calificación que judicialmente se hiciese de dicho despido.

Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita, por tanto, a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no habrá despido. El trabajador podrá ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso.

En el proceso la clave será la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que, si se prueba que no existía, el trabajador verá desestimada su demanda y quedará en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si, en cambio, se acredita que existía vacante de igual o similar categoría el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos.

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¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar una excedencia?

Una excedencia es un periodo de tiempo en el que un trabajador deja de trabajar para dedicarse a otra actividad. El tiempo máximo de excedencia que puede solicitar un trabajador es de un año, aunque la empresa puede conceder una excedencia de menor duración. La solicitud de excedencia debe hacerse por escrito y debe ser aprobada por la empresa. La empresa tiene un plazo de 15 días para responder a la solicitud de excedencia. Si la empresa no responde en el plazo establecido, se considerará que ha aceptado la solicitud de excedencia.

La empresa solo puede rechazar la solicitud de excedencia si el trabajador no cumple los requisitos establecidos en la ley, por ejemplo, si el trabajador no tiene el permiso necesario para ausentarse del trabajo por un período de tiempo determinado. En el caso de que la empresa rechace la solicitud de excedencia, debe notificarlo por escrito al trabajador en el plazo de 15 días.

Todo trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a pedir una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. El trabajador solo podrá ejercer este derecho de nuevo pasados cuatro años desde el final de su última excedencia.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para aceptar una excedencia?

La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud de excedencia para notificar su aceptación o denegación. Si la empresa no notifica su decisión en el plazo establecido, se entenderá que acepta la solicitud.

En el caso de que la solicitud de excedencia se refiera a un período superior a un año, la empresa deberá notificar su decisión por escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La notificación de la decisión de la empresa deberá indicar los motivos en los que se basa su decisión, así como las consecuencias que se deriven de ella.

¿Qué pasa si la empresa no acepta mi excedencia?

Si tu empresa no acepta tu excedencia, puedes seguir algunos pasos para intentar convencerla. En primer lugar, explica tu situación y por qué necesitas tomar un tiempo libre. Ofrécele a tu empresa un plan de acción para asegurar que todo sigue funcionando mientras estás fuera. También puedes ofrecerte a trabajar de forma remota o reducir tus horas para hacer que el tiempo libre sea más factible para tu empresa. Si tu empresa aún no está convencida, puedes consultar a un abogado para ver si tienes algún recurso legal.

¿Cuánto tiempo antes hay que avisar de una excedencia en el trabajo?

Si vas a pedir una excedencia por motivos personales, lo ideal es que comuniques tu decisión a tu empresa con antelación. No obstante, en algunos casos no es posible avisar con tanta anticipación. Por ejemplo, si vas a pedir una excedencia por maternidad, la ley establece que debes comunicarlo a tu empresa con al menos 15 días de antelación respecto a la fecha en la que vas a dejar de prestar servicio. De todos modos, cuanto antes avises a tu empresa, mejor.

En cualquier caso, debes cumplir con lo que se establece en tu contrato de trabajo. Así, si en el mismo no se especifica un plazo mínimo para comunicar una excedencia, lo más recomendable es que avises con al menos 2 meses de antelación. De esta forma, tu empresa tendrá tiempo de organizarse y de encontrar a un sustituto para tu puesto de trabajo.

En cualquier caso, es importante que mantengas una buena relación con tu empresa. Así, si avisas con poco tiempo de antelación, lo mejor es que argumentes bien tu decisión. Por ejemplo, si vas a pedir una excedencia para cuidar a un familiar enfermo, tu empresa entenderá tu decisión y será más comprensiva.

¿Qué finiquito me corresponde por excedencia?

Si eres trabajador por cuenta ajena y estás en excedencia, por lo general, te corresponderá cobrar un finiquito.

La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador por cuenta ajena deja de prestar servicios de forma voluntaria y con el acuerdo previo del empresario. Durante el periodo de excedencia, el trabajador mantiene la vinculación laboral con la empresa y, por tanto, sus derechos salariales y de Seguridad Social, entre otros.

Por otro lado, la excedencia forzosa es aquella en la que el trabajador se ve obligado a dejar de prestar servicios, pero mantiene la vinculación laboral con la empresa. Se produce, por ejemplo, cuando el trabajador está de baja por enfermedad común y, al alcanzar los límites establecidos por la Seguridad Social, pasa a cobrar la prestación por desempleo.

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a cobrar un finiquito, que es una indemnización por finalización de contrato. No obstante, en el caso de la excedencia forzosa, el trabajador solo tiene derecho al finiquito si la empresa ha despedido al trabajador de forma improcedente. En este caso, el trabajador podrá cobrar la indemnización por despido improcedente, que será mayor que el finiquito.

Para calcular el finiquito, se tienen en cuenta diversos factores, como el tiempo de servicio, el salario o si el trabajador tiene alguna prestación pendiente de cobro. No obstante, en el caso de la excedencia voluntaria, el trabajador no tiene derecho a cobrar finiquito si vuelve a la empresa en el plazo establecido en el convenio colectivo o en el contrato laboral.

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