Renfe y Correos, como entidades públicas, están sujetas a principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en sus procesos de selección de personal. Por ello, emplean sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso para garantizar la transparencia y objetividad en la contratación.
Naturaleza del Personal Contratado:
- Correos: Tras su transformación en Sociedad Anónima en 2001, la mayoría de su personal es laboral, regido por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos específicos. Sin embargo, algunos funcionarios mantienen su estatus bajo un régimen particular.
- Renfe: Con la creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en 2004, su personal se rige por el Estatuto de los Trabajadores y normas laborales aplicables.
Aplicación del Estatuto de los Trabajadores:
El personal laboral de ambas entidades está sujeto al Estatuto de los Trabajadores, que establece los derechos y deberes en las relaciones laborales. Por ejemplo, el artículo 1.1 indica: «La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.»
Los procesos selectivos en Renfe y Correos se realizan mediante oposición u otros sistemas similares para asegurar la igualdad y transparencia en la contratación. Los seleccionados son personal laboral, no funcionarios, y están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos específicos.
La jurisdicción para impugnar un proceso selectivo en Correos o Renfe dependerá de la naturaleza jurídica del puesto y del tipo de relación laboral establecido. Analicemos cada caso:
1. Correos:
Correos es una sociedad mercantil estatal, aunque realiza funciones de servicio público. La naturaleza de la relación laboral es generalmente de personal laboral (no funcionario), regido por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos.
- Impugnación de una oposición o proceso selectivo de Correos:
- Si el conflicto surge por cuestiones relacionadas con el acceso o los derechos laborales (e.g., condiciones de contratación, ejecución del proceso selectivo), la competencia corresponde a la jurisdicción social, según el artículo 2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), que establece:»Se atribuirán a este orden jurisdiccional las pretensiones que versen sobre (…) los procedimientos de acceso a la función pública cuando se trate de personal laboral al servicio de entidades públicas.»
- Excepción: Si el proceso está vinculado a actos administrativos en los que se aplica el derecho administrativo (por ejemplo, si se reclama sobre la normativa de la convocatoria gestionada como acto administrativo), podría corresponder al orden contencioso-administrativo.
2. Renfe:
Renfe, como entidad pública empresarial, contrata a personal bajo el régimen laboral, regido igualmente por el Estatuto de los Trabajadores y normas específicas.
- Impugnación de una oposición o proceso selectivo de Renfe:
- La competencia será generalmente de la jurisdicción social, dado que el personal de Renfe no es funcionario, y sus procesos de selección están vinculados a relaciones laborales.
Conclusión General:
- En ambas entidades, la jurisdicción social será la competente para impugnar procesos selectivos relacionados con personal laboral, salvo que el litigio se refiera a actos administrativos previos (e.g., aprobación de las bases), en cuyo caso se recurrirá al orden contencioso-administrativo.
Si estás planteando un caso específico, podría ser necesario estudiar la convocatoria concreta y el objeto de la impugnación para determinar la vía procesal más adecuada.
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