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regulación de la tasación de costas civil


La regulación de la tasación de costas civil viene establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En concreto, los artículos 241 a 246 de la LEC regulan el procedimiento de tasación de costas, que se inicia una vez que la resolución judicial que impone las costas es firme.

La tasación de costas es un acto procesal mediante el cual se determina el importe de las costas que debe abonar la parte condenada. La tasación se realiza por el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal que conoció del proceso o recurso, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

La tasación de costas se puede impugnar por la parte que debe abonarlas, si considera que la tasación es incorrecta. La impugnación se presenta ante el mismo Letrado de la Administración de Justicia que realizó la tasación.

La regulación de la tasación de costas en la LEC se basa en los siguientes principios:

  • Principio de legalidad: las costas se deben regular por ley.
  • Principio de justicia: las costas deben ser proporcionales al coste del proceso.
  • Principio de economía procesal: la tasación de costas debe ser un procedimiento sencillo y rápido.

La regulación de la tasación de costas ha sido objeto de varias modificaciones a lo largo del tiempo. La última modificación importante se produjo en el año 2022, con la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Esta ley introdujo algunas novedades en el procedimiento de tasación de costas, como la posibilidad de que la parte condenada en costas sea exonerada de su pago o que se le reduzcan su cuantía.

En resumen, la regulación de la tasación de costas civil se encuentra en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La tasación de costas es un acto procesal mediante el cual se determina el importe de las costas que debe abonar la parte condenada.

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