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Regulación alquiler turístico en España

El caos de la regulación del alquiler vacacional mezcla medidas del Gobierno con leyes autonómicas y ordenanzas municipales. En total, miles de normas que tratan de controlar, sin grandes logros, la actividad de las plataformas de alquiler vacacional.

Decidir las reglas del juego en un campo con diecisiete árbitros no es tarea fácil, especialmente cuando no hay consenso sobre qué es trampa y qué fair play. Es lo que viene sucediendo en el sector turístico desde la irrupción de las plataformas de alquiler vacacional. La entrada de estos actores en el mercado ha puesto en jaque a empresarios y hoteleros, que piden a las administraciones juego limpio y límites. El problema es que nadie parece saber con exactitud cómo resolver este rompecabezas, y cunde el caos regulatorio.

A día de hoy, la maraña normativa se divide en 17 autonomías con 43 normativas en materia turística, más las ordenanzas de los más de 8.000 ayuntamientos. Como resultado, miles de normas muy diferentes para poner coto a la actividad y, en algún caso, de eficacia cuestionable.

Aunque el Estado se ha apresurado a tomar medidas, la cesión de competencias turísticas hecha en 2013 deposita el peso regulatorio en las comunidades, mientras que los ayuntamientos se encargan de la ordenación urbanística, a través de la entrega de licencias, moratorias y limitación por zonas, opciones que están tomando ciudades como Barcelona, San Sebastián, Madrid o Palma de Mallorca, todas gobernadas por coaliciones de izquierda.

No es casualidad que las comunidades más duras sean precisamente las que más turistas reciben. «Canarias es la más estricta», explica Óscar Perelli, director de Estudios de Exceltur, el principal think tank del sector. La normativa de la comunidad regula, desde el tipo de perchas que deben disponer los pisos turísticos -«de material no deformable y estilo homogéneo»-, hasta el tamaño de las camas. Algo que no sucede ni en la Comunidad de Madrid ni en Cataluña.

En el único punto en el que todas coinciden es en la obligación de comunicar la actividad e inscribirla en el registro, implicando, en algunos casos, el visto bueno de la comunidad de vecinos, que pueden vetar la actividad, señala el informe de Serrano Alberca & Conde. Tampoco todas hacen la distinción entre apartamento turístico -más profesional- y vivienda vacacional. Ni siquiera lo definen igual. En Navarra, las viviendas turísticas tendrán que tener al menos 90 metros cuadrados, acceso independiente y segregación vertical; mientras que en Aragón y Asturias basta con que cuenten con «mobiliario e instalaciones que permitan su inmediata ocupación». País Vasco y Galicia, por otro lado, contemplan tres modalidades diferentes: establecimientos de alojamiento, viviendas para uso turístico y habitaciones en viviendas particulares.

El límite del alquiler es otro de los quebraderos en los que no hay consenso. En Andalucía si es apartamento turístico no puede exceder los 45 días, pero si es vivienda vacacional, se puede alquilar hasta dos meses; en Cataluña el límite está en 31 días, y en Madrid y Murcia se habla de límite pero no se especifica.

Es cierto que no todas las comunidades, ni todas las ciudades, tienen las mismas necesidades -no es lo mismo legislar en epicentros del turismo como Cataluña, Baleares o Canarias; que en Castilla-La Mancha-. Sin embargo, la falta de armonización en cuestiones importantes hacen complejo el control y comprensión del propio sistema. Los hoteleros piden coordinar las legislaciones y forzar a las plataformas a su obligado cumplimiento. «Hay que dar un replanteamiento de las reglas de juego», señala el vicepresidente ejecutivo de Exceltur, José Luis Zoreda. «En una escala de 10, del 1 al 8 debería ser igual para cualquier sitio de España», concluye.

Fuente: Expansión

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