LAS MULTAS DE ZONA AZUL Y VERDE PUEDEN SER RECURRIDAS EN VÍA JUDICIAL CON ÉXITO.
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 26 de Madrid, ha dictado una Sentencia que contradice al Ayuntamiento de Madrid, y obliga a anular la multa impuesta a una ciudadana por aparcar en la llamada zona azul. La juez ha anulado una multa de zona azul «por su no conformidad con el ordenamiento jurídico, al entender que el simple error en la introducción del número de matrícula, habiendo pagado el precio o ticket del estacionamiento, no es suficiente para sancionar a un ciudadano».
La sentencia estima el recurso de la demandante contra una resolución dictada por el Ayuntamiento el 27 de abril de 2015 en el expediente sancionador abierto, por estacionar su vehículo en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria “con distintivo no válido”.
En su recurso-demanda, la demandante argumentaba que «no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y se demostraba que no se había vulnerado el principio de culpabilidad, ya que había pagado el ticket de la ORA y además demostró obrar de buena fe”, según manifestaciones de su Letrado, Gabriel Padilla, quien en la vista oral insistió en demostrar que en ningún momento se incumplió la ordenanza municipal que regula el estacionamiento de la Ora, ya que teclear por error subsanable la matrícula de otro vehículo de tu propiedad, es algo que nos puede ocurrir a todos y no equivale a no pagar la tasa, que es el ticket de la ORA ni tampoco significa que el vehículo “careciera de distintivo válido”, como argumentó en todo momento la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.
Ante esto, la juez aplica la curiosa teoría filosófica de la “Teoría de la Navaja de Ockham”, según la cual “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable», es decir, que habiendo demostrado haber pagado el ticket, obrar de buena fe y demostrarlo, ha librado a esta ciudadana el tener que abonar la multa.
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Sin mala fe, no hay multa en zona azul
Gana un recurso contra una sanción por un tique de la ORA que el operario consideró inválido porque la conductora introdujo por descuido la matrícula de otro coche, de su propiedad
La juez alude a que la intención era pagar y fue un «error subsanable».
Una multa de 60 euros por un tique de la zona azulque el operario de la concesionaria del servicio consideró inválido al no corresponder con la matrícula del coche estacionado. El origen de la confusión es que la propietaria posee dos vehículos y, por error, introdujo la matrícula de uno de ellos cuando el coche que quería estacionar era el otro. Un error «bastante lógico e incomprensible», según la juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 26 de Madrid. En la capital española fue donde se produjo la sanción a la conductora. El abogado ilicitano que llevó el caso, familiar de la mujer, asegura que quieren dar a conocer el fallo para «que la gente sepa que estas multas se pueden recurrir y se pueden ganar, porque muchas veces se dejan pasar porque el importe de la sanción es inferior al gasto judicial que puede acarrear», apuntó Gabriel Padilla, el letrado que llevó la defensa.
Y es que, aunque en este caso la mujer se ahorró el abogado, al ser familiar suyo, las costas solo en la defensa pueden ascender a los 200 euros. Sin embargo «este tipo de recursos también se pueden interponer por la vía administrativa y en el peor de los casos la mayoría de seguros de automóvil incluye la defensa jurídica de hasta cerca de los 600 euros».
El hecho de que la mujer pagara la cuantía y no sobrepasase el límite de tiempo que había abonado hace que desde el juzgado «no se aprecie que la recurrente haya incurrido del principio de culpabilidad exigido en el ámbito del Derecho Sancionador, puesto que lo determinante es que pagó el tique del estacionamiento, con lo cual cumplió con la normativa, siendo injusto que por un error fuera sancionada, cuando su intención era cumplir la normativa. De hecho lo hizo, abonando el importe del tique por estacionar un vehículo».
Se trata de un caso sencillo, en el que un simple error acarreó una sanción el 27 de abril de 2015. En este tipo de casos, como también recuerda la magistrada en su sentencia, suele acudirse al principio filosófico de la «navaja de Ockham, según el cual, en igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la más probable»: en este caso, que la mujer se equivocó e introdujo en el tique la matrícula de su otro coche, por error».
Sin autoridad
Otra de las cuestiones que recoge la sentencia y que abre las puertas a que los ciudadanos puedan reclamar sanciones relacionadas con la zona azul es la jurisprudencia a la que hace referencia y por la que asegura que los controladores de la ORA no son considerados agentes de la autoridad, «resaltando que su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular, y al no ser ratificada por pruebas posteriores, no tiene fuerza para acreditar los hechos denunciados». Es decir, tal y como sostiene el abogado Gabriel Padilla, que el testimonio de los agentes de la ORA tienen la misma validez que la del ciudadano, al ser considerados meros testigos, por lo que en igualdad de condiciones y sin pruebas gráficas o documentales de la infracción, la palabra del controlador y la del recurrente, están al mismo nivel.
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Un juez sentencia que las multas de aparcamiento del Ayuntamiento de Madrid son ilegales si no incluyen foto
El magistrado recuerda que los miembros del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no son agentes de la autoridad.
Las multas de aparcamiento impuestas por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) del Ayuntamiento de Madrid son ilegales si no van acompañadas de una foto que acredite la sanción. Así lo ha dispuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid en una sentencia emitida el pasado 15 de marzo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El magistrado firmante recuerda en su sentencia que los miembros del servicio de estacionamiento regulado no tienen la consideración de agentes de la autoridad, y por tanto, sus denuncias deben ir acompañadas de pruebas documentales que ratifiquen la infracción denunciada. No basta únicamente con su testimonio ni con que se ratifiquen en él.
Así, el juez absuelve a una empresa representada por el abogado Javier Vasallo de abonar una sanción de 30 euros por exceder presuntamente el tiempo de aparcamiento en una zona limitada por parquímetros en el centro de la capital. Ante la sanción administrativa, los letrados de la sociedad alegaron entre otras razones que la denuncia cursada por la Dirección General de Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid vulneraba su presunción de inocencia ya que no había prueba documentalalguna que acreditara que el coche de su defendido estuviera en la hora y lugar citado por la sanción, o que probara que el vehículo había rebasado el tiempo establecido.
A falta de una foto
Ante este argumento, el trabajador del SER que cursó la multa se ratificó en su versión y el Ayuntamiento prosiguió con la sanción, por un importe de 30 euros. Hasta que en abril de 2017 el caso acabó en los tribunales. Los abogados de la empresa multada alegaron entonces la falta de motivación de esta resolución, la nulidad de la actuación al «no dejar constancia de la causa que impide la notificación en el acto con infracción» y la «infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la multa» al no aplicar el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que dicta que las sanciones deben recaer sobre el «autor del hecho», y no sobre el propietario del vehículo.
En su razonamiento legal, el magistrado encargado del caso recuerda que la legislación permite al Ayuntamiento de Madrid contratar personal auxiliar a la Policía Municipal para controlar el aparcamiento en la capital. Pero en este caso y según explica el juez en la sentencia, «sus denuncias no están dotadas de valor probatorio, por lo que se debe incorporar necesariamente una imagen del vehículo ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos que permitan avalar la denuncia formulada». En consecuencia, «la falta de aportación de la imagen exigida legalmente conlleva la inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa».
A juicio del magistrado, «no basta como invoca la Administración con la ratificación del controlador», ya que la normativa exige «necesariamente» la reproducción gráfica. Es por ello que el juez absuelve a la empresa multada y condena al Ayuntamiento a pagar 100 euros por las costas del procedimiento.
Me han deducido la cantidad de 314,81 € del importe a devolver de la declaración de la renta 2020 presentada en junio de 2021 sin tener conocimiento ni constancia de la deducción en el documento de pago de hacienda me informan que son multas de la O.R.A de Valladolid , me pongo en contacto con el departamento de multas y me indican que son en las siguientes fechas , 1ª- 14-08-2014 – 2ª- 26-02-2014 – 3\ – 15-09-2015 cobradas este mes por vía ejecutiva sin recibir ningún tipo de notificación a mi actual domicilio donde vivo desde Mayo de 2019 ni al anterior domicilio donde dicen que han enviado las notificaciones y no han sido refrendadas y que han sido publicadas en boletines en resumen esto es legal la fecha de estas multas no han prescrito, sin otro particular y agradeciendo de antemano el servicio que prestan. Un saludo