SENTENCIA ABSOLUTORIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE UN RECURSO DE APELACIÓN PARA SOLICITAR LA CONDENA
La Audiencia Provincial cuando se encuentra en fase de revisión ante una sentencia absolutoria de la que se pretende una condena, aunque no se haya invocado expresamente, al tratarse de una cuestión procesal de derecho necesario resulta de aplicación al recurso de apelación la previsión contenida en el articulo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la reflejada en el articulo 792.2 y 3de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los que se remite el articulo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse incoado el procedimiento penal después de la entrada en vigor de la ley 41/2015, que dio una nueva redacción a dichas normas procesales.
Y así el articulo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas.
En consecuencia, la única posibilidad que tiene un Tribunal de Apelación para condenar a una persona absuelta por el órgano de enjuiciamiento en la primera instancia, sin celebrar una vista para oír a aquélla, es cuando, respetando el relato de hechos probados, fijados en el factum o en la fundamentación jurídica, la Sala solamente resuelve una cuestión estrictamente jurídica, porque en otros casos, aunque incluso no sea necesaria la valoración de pruebas personales, será precisa una audiencia a la persona absuelta, que el Tribunal no va a acordar porque no se prevé en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de las diferentes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los últimos tiempos, sin que se haya modificado para posibilitar que se pueda establecer.
En el recurso de parte es necesario plantear una petición de nulidad expresa por parte del recurrente conforme exige en la actualidad la nueva regulación del procedimiento criminal conforme al artículo 792.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando el objeto del recurso plantea una discrepancia de naturaleza fáctica relacionada con el acierto o error de la valoración de las pruebas; la normativa citada, que viene a recoger la jurisprudencia constitucional y penal sobre la materia, impide que la decisión del Tribunal de apelación pueda ser la revocación y condena de un acusado al que no ha oído, con fundamento en unas pruebas de cargo que no ha practicado personalmente, pues ello supondría la vulneración de los derechos de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, como enseña la mencionada jurisprudencia.
Pablo Salmerón
Abogado