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recurrir multa prueba de drogas

Qué es el drogotest

El drogotest es un test de drogas en saliva que detecta la presencia de sustancias psicotrópicas en el organismo de la persona que se somete al test. Entiéndase por sustancia psicotrópica aquellas sustancias que alteran la percepción de las personas, tales como las anfetaminas, la cocaína, la metanfetamina, los opiáceos o el cannabis, entre otros.

En España el drogotest se implantó en el año 2007 por parte de las autoridades para incluirlo como una prueba más en los controles de tráfico. Se instauró como medida preventiva para disminuir el número de accidentes de tráfico derivados del consumo de estupefacientes. Si bien es cierto, en Europa el test puede adquirirse en farmacias y destinarse a cualquier otro uso.

En algunos países, de hecho, cuando el drogotest salió al mercado, comenzó a implantarse en las empresas para determinar si los empleados acudían a sus puestos de trabajo bajo los efectos de alguna sustancia que entorpeciese sus tareas laborales.

¿Qué mide el drogotest?

El drogotest mide la presencia de sustancia psicotrópicas en el organismo a través de la saliva. A diferencia de los alcoholímetros no mide la cantidad de las sustancias prohibidas, sino si hay rastro de ellas o no. Es decir, es una prueba con resultado positivo o negativo, no cuantificativo.

Las sustancias detectadas por el drogotest dependen del tipo de drogotest. Según el fabricante o el modelo de drogotest, no hay un solo modelo sino que se comercializan varios en diferentes países, se detectarán unas drogas u otras. No obstante en España, los drogotest empleados por los agentes de policía en los controles de tráfico suelen identificar las anfetaminas, las benzodiacepinas, el cannabis, la cocaína, el MDMA, la metanfetamina y otros opiáceos.

El resultado del drogotest se limita a determinar si la persona sometida al test presenta rastros de las sustancias anteriormente citadas en su organismo. No cualquier rastro, para ser exactos, sino rastros que superen entre los 10 y los 20 nanogramos por mililitro de saliva.

¿Cómo funciona el drogotest?

El funcionamiento del drogotest dependerá del modelo de test, ya que existen diferentes tipos de aparatos diseñados para medir la presencia de sustancias psicotrópicas en muestras de saliva. Lo que sí es común a todos ellos es qué identifican. En la actualidad, uno de los modelos más habituales es un pequeño cartucho de plástico (un rectángulo de unos 10 cm de alto por 4 de largo) que muestra los resultados a través de líneas de colores.

El funcionamiento es similar al test de antígenos que puede adquirirse en farmacias, o al tradicional test de embarazo. Mediante una tira de carácter esponjoso que se frota por la lengua se recoge la muestra de saliva. Posteriormente esta tira húmeda se introduce en el dispositivo de plástico. Cuando la muestra es suficiente, se activa una primera línea que indica que el test funciona. Y, posteriormente, pasados unos minutos, aparecen las líneas correspondientes a las diferentes sustancias, de ser un test positivo, o no aparece ninguna más que la línea que marca que el test funciona correctamente, de ser negativo.

La incógnita del resultado positivo reside en que el test no da una  aproximación de cuándo consumió la sustancia la persona sometida al test. Si con el alcoholímetro se sabe que el consumo de alcohol ha sido realizado horas previas al sometimiento al test de alcholomia (nadie puede dar positivo en alcohol cuando se ha tomado unas cervezas hace dos días), no ocurre lo mismo con el drogotest que podría dar positivo aún cuando la sustancia se haya consumido hace días, y la persona ya no esté bajo los efectos de ella.

Esta falta de exactitud en los tiempos del consumo ha sido motivo de polémica entre los conductores españoles, porque el resultado no es fiel a si el conductor está bajo los efectos de la sustancia o no. Además, no se sabe cuánto dura en la saliva cada una de las sustancias sancionables. Dependiendo de la edad, el sexo, la tolencia o el nivel de hidratación, entre otros, la persona podrá dar positivo con más facilidad, aún cuando haya consumido la droga hace días. Y es que, el resultado del test no asegura que el consumo de la sustancia se limite a  las últimas 24 horas. 

¿Qué es un falso positivo en drogotest?

Además de la falta de precisión en las fechas del consumo, el drogotest puede también dar falsos positivos. Es decir, marcar que en la muestra de saliva había algún rastro de las sustancias penalizadas, aún cuando en realidad la persona nunca las haya consumido. Se han hecho públicos casos, sobre todo en foros, donde la persona aseguraba no haber consumido la sustancia que el test daba como positiva en su vida, y que este fallo fuese luego ratificado por un análisis de drogas en sangre, que son más exactos que el drogotest.

El falso positivo puede derivarse del consumo de algún medicamento legal que no esté en la lista de sustancias prohibidas para la conducción, pero que confundan al drogotest. La solución, de estar el conductor convencido de que su positivo es falso, es pedir un segundo drogotest o incluso pedir desplazarse al centro médico más cercano para hacerse un test de drogas en orina o sangre, que son más exactos. Es importante saber que en estos casos de dar positivo el conductor en los análisis de sangre y orina, además de la sanción por el positivo del drogotest, tendrá que pagar también los gastos de los análisis.

Las sanciones por drogotest se regulan en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así el artículo 14 de la misma recoge lo siguiente:

   1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Al no estar regulado el uso del cannabis medicinal no será suficiente alegar que lo usamos con fines terapéuticos pues no existe posibilidad de prescripción facultativa medica en nuestro país.

   3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Sin resultado positivo en el análisis de la muestra salival no somos sancionables. Así, el artículo 77 establece:

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

   c) Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

Es la presencia y no el estar bajo los efectos de sustancia estupefaciente lo que viene sancionado. De este modo, en el caso de consumidores habituales las posibilidades de dar positivo en presencia en el organismo de drogas son muy altas, a pesar de que los efectos ya se hayan pasado.

Nuestra experiencia nos ha llevado a conocer casos de positivos incluso un mes después del último consumo, son muchos los factores que influyen a la hora de determinar cuánto puede durar dicha presencia en el organismo, por lo que hay que estar al caso particular. Asimismo, es de señalar que el corte para determinar si existe tal presencia es de alrededor de 2,4 nanogramos/mg saliva, por tanto el margen es mínimo.

¿Puedo negarme a realizar la prueba de drogotest?

El artículo 14.2 establece: El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

La negativa a la realización de la prueba de detección acarrea la misma multa y pérdida de puntos, además de las eventuales responsabilidades que puedan ser consecuencia a la desobediencia, constituyendo igualmente una infracción muy grave:

   d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

¿Puedo recurrir un drogotest?

La Ley otorga un plazo de 20 días naturales para presentar alegaciones ante la incoación del procedimiento sancionador, a contar desde el momento de la notificación del mismo en el domicilio del supuesto infractor. Una vez presentemos alegaciones, perderemos la posibilidad de pagar el 50% de la sanción.

Durante el procemiento sancionador administrativo tendremos oportunidad de presentar alegaciones cada vez que se nos de traslado para ello, siendo el último recurso que tiene cabida en el mismo el recurso de reposición contra la resolución sancionadora.

Tras el agotamiento del procedimiento sancionador administrativo, únicamente podremos presentar recurso conteciono administrativo frente al Juzgado Contencioso-Administrativo, iniciando así un procedimiento judicial.

Prueba de contraste

Cuando el test indiciario salival arroje un resultado positivo, se le solicitará al conductor que facilite muestra de saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Si no se está de acuerdo con el resultado del drogotest, la persona puede pedir el contraste de los resultados con otra prueba.

Esta otra prueba consiste en trasladar a la persona al centro médico más cercano para que le realicen un análisis de sangre, orina o similar.

El resultado de esta segunda prueba será enviada por los facultativos a la autoridad competente.

Si el consumo se produjo el día anterior es muy posible que tanto en sangre como en orina también se detecte tal presencia.

El artículo 14.5 establece al respecto:

A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

Prescripción y caducidad

Según lo establecido en el artículo 112, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Pago reducido de la sanción

Asimismo, en el momento de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador se concede el plazo de 20 días naturales para el pago reducido de la sanción, al 50%. De no abonarse en dicho plazo o bien en caso de presentar alegaciones contra la incoación del procedimiento, se nos reclamará la totalidad de la sanción: 1000€.

Recuperación de puntos

El artículo 65 estable que:

  1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de

Inadmisión a trámite cuestión de inconstitucionalidad

A pesar de que llego a plantearse una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz ante el Tribunal Constitucional, está fue inadmitida, no estimando, por tanto, las pretensiones que respecto la regulación de las sanciones por drogotest habían sido planteadas. De este modo, la situación actual en cuanto al éxito de lo recursos por este tipo de sanciones es muy complicada.

Sanciones

En base al artículo 80, las infracciones previstas en el artículo 77 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.

Asimismo, dicha sanción colleva la retirada de 6 puntos de carnet (Anexo II).

La multa siempre será de 1000€, demos positivo únicamente en THC o en más de una sustancia.

La principal dificultad a la hora de conseguir el éxito del recurso es la de demostrar que dicha presencia no existía.

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