Las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo entre no consumidores
El Tribunal Supremo en Sentencia 218/2021, de 20 de abril de 2021 (núm. Recurso 3592/2018), ha vuelto a fallar en contra respecto de la anulación de cláusulas abusivas contenidas en un contrato de préstamo de dos personas físicas, en este caso consideradas “no consumidores” pues recordemos que dispone la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo tercero que son consumidores todas aquellas personas ya sean físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial o profesional, y en este caso, el contrato suscrito con la entidad bancaria tenía como objetivo la compra de una licencia de taxi.
Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal expone que el contrato suscrito contenía una cláusula suelo, es decir, una cláusula que limitaba a las revisiones del tipo de interés impidiendo que el mismo bajara por debajo de un límite marcado y que acababa generando un desequilibrio entre las partes y perjuicio a esas dos personas.
¿Aplica el doble control de transparencia e incorporación?
Si bien es cierto que ambos prestatarios no son consumidores y por ello, no les es de aplicación la normativa europea contenida en la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas contenidas en contratos celebrados con consumidores, si es de aplicación, y a esta lógica llega el tribunal, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, y que como bien ha reiterado el Tribunal Supremo respecto de este tipo de casos como en Sentencia del Tribunal Supremo 534/2020, de 15 de octubre, “solamente procede el control de incorporación de estas cláusulas”.
No obstante, y a pesar del claro perjuicio, el Tribunal Supremo estima el recurso de la entidad bancaria, ya que considera se cumple con el requisito de la incorporación aun cuando la cláusula se encuentre redactada en un documento anexo. Asimismo, recuerda que, en este caso, a pesar de existir tal anexo, la escritura de préstamo contiene redactada esa cláusula suelo y la expresa de forma clara pues los términos resultan de fácil comprensión y además se encuentran resaltados en negrita y mayúscula.
No existió oscuridad o poca claridad
De la misma manera, advierte el Tribunal que de los hechos probados no se prueba que la cláusula fuera oscura u poco clara, pues toda la información financiera se dio en el Anexo I, y por ello, efectivamente, esta cláusula supera el control de incorporación que se establece en los artículos 5 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
En pocas palabras, el Tribunal Supremo confirma de nuevo que cuando se trata de prestatarios no consumidores no procede el control de transparencia, y que, en cualquier caso, debería haberse alegado error vicio en el consentimiento.
Por Juan Ignacio Navas Marqués
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