Hace unos días se daba a conocer una sentencia del Tribunal Supremo relativa al pago de una indemnización a un trabajador por parte del FOGASA. El trabajador solicitó al FOGASA, en marzo de 2011, el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato laboral. Recordamos que hasta el 1 de enero de 2014 este organismo se hacía cargo de las indemnizaciones por despido objetivo en empresas con menos de 25 trabajadores. Pero, a partir de esa fecha, pasó a hacerse cargo del pago tan solo en caso de insolvencia empresarial.
En el mes de julio, el FOGASA resolvió denegar la petición, hecho que fue comunicado al trabajador en el mes de septiembre de 2011. Dado que el plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el trabajador recurrió esta resolución una vez tras otra. Primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quienes dieron la razón al Fogasa. Después presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón.
Lo que se recurría no era la denegación en sí, sino el plazo de contestación, que excedía del límite establecido, tal como recoge el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo. El artículo indica que el plazo máximo para que el FOGASA resuelva «será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud». Por lo tanto, la base legal del recurso está asentada en la legislación.
El Tribunal Supremo considera que la falta de contestación por parte del FOGASA en el plazo de 3 meses se entiende como un silencio administrativo positivo. Se denomina silencio administrativo la falta de resolución de un procedimiento por parte de la administración. Ese silencio puede ser positivo, lo cual se entendería como una resolución a favor de lo que se pide o negativo, que supondría lo contrario. Como norma general, en los procedimientos iniciados por los interesados por los ciudadanos una falta de respuesta en plazo se entiende como un silencio administrativo positivo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.
Cabe esperar que esta sentencia abra la puerta a una avalancha de reclamaciones. Las insolvencias empresariales se han disparado en los últimos años, generando un sin número de peticiones de pago al FOGASA. El organismo se ha visto desbordado y los expedientes sin resolver acumulan retrasos de meses que se pueden convertir en años. Por lo tanto, estemos atentos a los plazos de resolución y reclamemos. La administración tendrá que pagarnos con derecho o sin él.
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El Supremo obliga al FOGASA a pagar las peticiones que tarde más de tres meses en responder.
Si el FOGASA supera el plazo máximo de tres meses que tiene para responder a las solicitudes de los trabajadores, se entiende que opera el silencio administrativo positivo.
- Materias: Laboral
- Fecha: 05/05/2015
La Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2014 de 16 de Marzo de 2015 ha dictaminado que el FOGASA tiene que pagar todas las solicitudes cuya tramitación y resolución se demore más de tres meses, puesto que si se excede este plazo máximo establecido normativamente para la petición, ”debe entenderse estimada por silencio positivo”.
La sentencia trata el caso de un trabajador que solicitó al FOGASA el pago del 40% de la indemnización por despido, al amparo de lo establecido en el apdo. 8, art. 33, ET (desde el 01/01/2014 este artículo está derogado, por lo que hoy en día, el FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo a las empresas con menos de 25 trabajadores). Seis meses después se le comunica la denegación de la prestación. El trabajador considera que esta denegación es contraria a derecho por haberse dictado después de pasados los tres meses que tiene el FOGASA como plazo máximo para dictar resolución. Ante esta situación, el Supremo reconoce el derecho del recurrente a la prestación solicitada, al operar el silencio administrativo positivo.
Por lo tanto, la decisión del Supremo abre las puertas a aquellos trabajadores que hayan presentado solicitudes de pago al FOGASA y su resolución se demore más de tres meses, a reclamar al citado organismo la cantidad pendiente de pago por entenderse la solicitud aceptada, aunque dicha solicitud no cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
- Plazo máximo que tiene el FOGASA para dictar resolución
El Concepto y características principales de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Asimismo abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El del Real Decreto 505/1985 de 6 de Mar dispone que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución «será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud». Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo.
La referida normativa no regula los efectos que para el administrado pudiera tener el incumplimiento del referido plazo, razón por la que ha de acudirse a la Ley 30/1992 de 26 de Nov, que en su comprende al FOGASA en su ámbito de aplicación. El de esta Ley dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista…,» el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado… para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley…. o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario»
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