La Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo trató la abusividad de las cláusulas que imponían pagar los gastos, comisiones e impuestos del préstamo hipotecario al consumidor, es por ello que desde este despacho estamos reclamando a los bancos la devolución de los importes cobrados indebidamente.
El Tribunal Supremo reseña que «la imputación en exclusiva de los gastos al consumidor es una cláusula abusiva, al no permitir una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que recae totalmente sobre el hipotecante, ocasionándole un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de un negociación individualizada. Se trata, pues, de una nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la misma en principio es imprescriptible, y podrían reclamarse los gastos de una hipoteca formalizada en la fecha indicada.
Los gastos que habitualmente reclamamos sobre la constitución de la hipoteca incluyen habitualmente los gastos de notaría, gestoría y registro, así como el pago de impuestos y la tasación de la vivienda.
También reclamamos la famosa CLÁUSULA SUELO, que atribuía un mínimo interés al consumidor en cualquier caso, pese a ser hipotecas de tipo variable, impidiendo beneficiarse de la ventaja de este tipo de hipotecas.
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