El beneficio de excusión, división y orden es un concepto importante en el ámbito de los avales y garantías. A continuación, te explico brevemente cada uno de estos términos:
- Beneficio de Excusión:
- El beneficio de excusión es una protección para el avalista. Significa que el avalista solo está obligado a pagar la deuda después de que el deudor principal haya incumplido su obligación.
- En otras palabras, si el deudor no paga, el avalista puede ser requerido para cubrir la deuda, pero solo después de que se haya agotado la vía de reclamación contra el deudor principal.
- Beneficio de División:
- El beneficio de división se refiere a la posibilidad de que varios avalistas compartan la responsabilidad de la deuda.
- Si hay varios avalistas, cada uno de ellos puede ser requerido para pagar una parte proporcional de la deuda, en lugar de asumir la totalidad de la misma.
- Beneficio de Orden:
- El beneficio de orden establece la prioridad en la que los avalistas deben ser requeridos para pagar.
- Por lo general, se sigue un orden específico: primero se reclama al deudor principal, luego a los avalistas en función de su orden de aval (si hay varios), y finalmente a los demás avalistas.
En cuanto a la nulidad de la cláusula de afianzamiento, es importante considerar si dicha cláusula es abusiva o contraria a la ley. Algunos aspectos que podrían llevar a la nulidad incluyen:
- Falta de transparencia: Si la cláusula no fue clara o no se explicó adecuadamente al avalista.
- Desproporción económica: Si la carga impuesta al avalista es excesiva en comparación con la deuda garantizada.
- Mala fe: Si se demostrara que el contrato de aval se realizó de manera fraudulenta o engañosa.
En cuanto a los pronunciamientos judiciales, estos pueden variar según la legislación y la jurisprudencia de cada país. ¡Espero que esta información te sea útil! 😊
¿Y en caso de empresas?
La nulidad de un aval puede ser un tema complejo, pero puedo proporcionarte información general sobre los requisitos y la jurisprudencia relacionada. Recuerda que siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho mercantil para obtener asesoramiento específico sobre tu caso. A continuación, te presento algunos aspectos clave:
- Nivel de participación en la empresa:
- Es importante definir el límite en el que un avalista puede considerarse consumidor. Según la jurisprudencia, un socio que posee menos del 25% de participación en el capital social de una empresa podría ser considerado consumidor en relación con el contrato de aval o fiador
- Otros criterios también pueden aplicarse, pero como punto de partida, se considera que por debajo del 25% de participación en el capital social, es posible reclamar la nulidad del contrato de aval.
- Imposición de aval en un crédito de dudoso cobro:
- Si se concede un préstamo o crédito a una empresa de dudoso cobro basándose en el patrimonio de los avalistas, esto puede considerarse una operación de mala fe.
- La repercusión al avalista de un préstamo impagable debido a la alta cuantía de sus cuotas o la reducción de su plazo también puede ser motivo para la nulidad del aval
- Procedimiento judicial:
- Solo los tribunales son competentes para pronunciarse sobre la nulidad o abusividad de las cláusulas o condiciones de los contratos.
- Si deseas que se anule tu aval hipotecario, deberás iniciar un procedimiento judicial con la ayuda de un abogado y procurador
En resumen, tanto la posesión del avalista de menos del 25% del capital social de una empresa como la repercusión al avalista del pago de un préstamo que se concedió a sabiendas de que el crédito a la empresa era de dudoso cobro pueden provocar la nulidad del aval
Uno de los fallos judiciales relevantes que anuló un aval está relacionado con los créditos avalados por el ICO durante la pandemia del Covid-19. En este caso, el Juzgado número 29 de Primera Instancia de Barcelona limitó la responsabilidad del cliente sobre estos préstamos al 20% del total del capital concedido en lugar del 100%. Esto significa que si una empresa (como en el caso del litigio) no puede asumir el pago completo de la deuda, solo tendrá que avalarla por el 20%
Además, otro fallo relevante declaró abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas debido a que era una doble garantía desproporcionada. Según el Juzgado de Primera Instancia que anuló la cláusula, el afianzamiento prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente
En otra sentencia más reciente, el Juzgado de Primera Instancia 83 de Madrid anuló un aval de un préstamo hipotecario porque el banco no informó adecuadamente a los avalistas sobre las consecuencias y extensión de la fianza que asumían
Estos fallos judiciales pueden servir como referencia en casos similares.
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