PRESTACIÓN DE MATERNIDAD ¿EXENTA O NO EXENTA DE TRIBUTAR POR IRPF?
Si has tributado en IPRF por la prestación de maternidad (nacidos desde el 01/01/2014), puedes reclamar lo que has pagado indebidamente.
La prestación por maternidad es considerada como la prestación que reciben aquellas personas, hombres o mujeres, con motivo de la maternidad, adopción y acogimiento de un hijo. Se trata de un periodo durante el cual se suspende el contrato de trabajo y en el que se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Como bien es sabido, las rentas que obtenemos los contribuyentes, deben tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), si bien la propia Ley del impuesto establece una serie de exenciones de las que podemos beneficiarnos.
Estas vienen recogidas en el artículo 7 de la citada Ley y, concretamente, en su apartado h, encontramos “las prestaciones familiares (…) estando también exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales”.
Llegados a este punto, podemos preguntarnos: ¿deben o no deben tributar en el IRPF las prestaciones por maternidad? En el caso de encontrarse exentas ¿esta exención solo es aplicable aprestaciones autonómicas y locales o abarca también las prestaciones estatales?
La postura adoptada por los diferentes Juzgados y Tribunales en los últimos años no ha sido unánime:
En julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de una contribuyente, declarando que la prestación por maternidad está exenta de conformidad con el art. 7.h) LIRPF. Así, Hacienda se ve obligada a devolver las cantidades pagadas por este concepto en la declaración del impuesto.
Sin embargo, mientras en Madrid se opta por esta solución, en otras Comunidades Autónomas como Andalucía o Castilla y León se considera que la prestación por maternidad no está exenta, en ningún caso, de tributar por IRPF.
No es hasta marzo de 2017, cuando se consigue unificar el criterio -si bien en vía administrativa- a través de una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) que concluye que la prestación de maternidad pagada por la Seguridad Social no puede verse exenta de tributar por el IRPF.
No obstante, un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a la carga, reconociendo, de nuevo, exenta del IRPF la prestación por maternidad.
Y, ante esta diversidad de resoluciones, los contribuyentes nos preguntábamos ¿debemos o no debemos reclamar la devolución del impuesto?
Pues bien, ha sido el Alto Tribunal, a través de su Sentencia 1642/2018, Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, el que ha venido a resolver esto el pasado 3 de octubre de 2018, confirmando así la sentencia del TSJ de Madrid.
La Sala considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y, por tanto, no debe tributar en el IRPF, haciendo hincapié, además, en la extensión de la exención, que no solo incardina las prestaciones percibidas de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sino también las percibidas por el Estado.
Para ello, es importante que tengamos en cuenta el plazo de prescripción, ya que este es de 4 años, ¿Quién puede solicitar la devolución?: los beneficiarios de la prestación que incluyeron la ayuda por maternidad en sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. Teniendo en cuenta que el período de liquidación del IRPF es entre Abril y Junio de cada año. Por tanto, pueden reclamar quie haya dado a luz desde el 1 de enero de 2014 en adelante.
¿Qué pasos debo seguir si quiero reclamar la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación por maternidad?
Puedes venir al despacho sin compromiso, para revisar tu caso y ver si podemos reclamar.
Por Estefanía Fernández Araújo
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