Sentencia de 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) tras las Conclusiones del Abogado General (en adelante AG) en cuanto a las cuestiones prejudiciales planteadas (asunto C 125/18). Sucintamente viene a concluir que procede la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, que se debe informar al consumidor de forma suficiente para que alcance un conocimiento pleno y que el control de incorporación y transparencia corresponde al juez nacional caso por caso, pudiendo ser declarada abusiva y eliminada por el juez la cláusula que establece el índice, o bien cuando concurran los siguientes supuestos “lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales” (punto 67 STJUE).
¿CÓMO RECLAMAR EL IRPH DE MI HIPOTECA?
Para realizar una reclamación a un banco por hipotecas que contienen IRPH (índice de referencia por préstamo hipotecario) sólo debe SEGUIR ESTOS 4 PASOS:
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Busque toda la documentación relativa a su préstamo hipotecario
, fundamentalmente la escritura de hipoteca. También sería conveniente antes de iniciar ningún trámite, que fuese a su entidad bancaria y solicitase un cuadro de amortización de su préstamo hipotecario y los últimos recibos de pago.
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Reclamación previa de eliminación del IRPH de su hipoteca.
Este paso puede hacerlo usted solo, pero le recomendamos que lo realice con un abogado especialista en derecho bancario. Dicho abogado, experto en IRPH, le explicará perfectamente cuanto puede recuperar si consigue que su reclamación de eliminación de IRPH de su préstamo hipotecario prospera y el banco acaba finalmente pagando retroactivamente todas las cantidades pagadas de mas durante la vida de su hipoteca.
Si decide hacer usted mismo la reclamación de IRPH, desconfíe de cualquier formulario que le pueda dar el banco, ya que posiblemente contenga contenido poco claro o perjudicial para sus intereses, o cláusulas que le puedan perjudicar en un futuro.
Una vez hecha la reclamación, preséntela en su banco, asegúrese de que le ponen fecha de presentación y quédese con copia sellada, ya que el banco tiene dos meses para responder a su solicitud de anulación o eliminación de IRPH.
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Negociación con su banco.
En muchos casos, su banco le llamará por teléfono o le enviará una carta ofreciéndole eliminar y sustituir el IRPH por otro índice de referencia, fundamentalmente por el EURIBOR. En este paso es fundamental que lleve mucho cuidado, ya que lo que usted debe haber pedido en su reclamación, además de la eliminación y anulación de IRPH de su hipoteca, es la devolución de las cantidades pagadas de más por habernos aplicado la entidad bancaria el índice de referencia de préstamos hipotecarios en lugar de otro más trasparente, por lo que aceptar las condiciones de sustitución del IRPH por Euribor, le conllevará aceptar una cláusula que suelen introducir los bancos al formalizar el acuerdo, y que suponen la renuncia expresa a todas las cantidades que el banco le ha cobrado de más, cantidades que rondan de media unos 20.000 euros para un préstamo hipotecario medio y que usted perdería sin remedio.
En otras ocasiones, el banco directamente contesta denegando nuestra solicitud de eliminación del IRPH de nuestra hipoteca o bien hace caso omiso a nuestra reclamación, por lo que no nos deja otra alternativa que acudir a los juzgados para denunciar la injusta aplicación del IRPH en nuestra hipoteca.
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Demandar al banco por aplicar IRPH en nuestra hipoteca
Finalmente, si el banco no hace caso de nuestras peticiones, nos veremos abocados a interponer demanda para que el banco nos quite el IRPH y nos devuelva las cantidades cobradas de más a lo largo de los años.
Una vez presentada la demanda solo nos queda esperar.
En muchas ocasiones, para ahorrar gastos, el propio banco se allana al contestar a la demanda o en la audiencia previa, es decir, que la propia entidad bancaria reconoce que tenemos razón al querer recuperar nuestro dinero cobrado de más por aplicación del IRPH, por lo que recuperaremos todo el dinero sin necesidad de juicio.
Si no sucede esto, tendremos que hacer el juicio y esperar sentencia.
Este es el momento de actuar, ya que el propio abogado del TJEU ha dictaminado que el IRPH es abusivo
https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-09-10/irph-hipotecas-clausulas-abusivas_2218275/
suabogadoespecialista
Cómo reclamar por el IRPH tras la sentencia de Europa
El TJUE no ha despejado las dudas sobre el índice, pero los afectados se preparan ya para entablar las demandas que les permitan modificar sus préstamos y recuperar lo abonado de más
1. ¿Por qué se ha llevado el IRPH a Europa?
A finales de 2017, el Tribunal Supremo dictaminó que su uso era válido y no era posible someterlo a un control de transparencia por ser un índice definido y regulado por una norma jurídica. Dos meses después, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona solicitó al TJUE que se pronunciara sobre si el IRPH estaba sujeto o no a un control de transparencia y determinara si debía sustituirse o dejar de aplicarse.
2. ¿Qué ha sentenciado el TJUE?
Europa ha dejado en manos de los jueces españoles la valoración caso por caso de los préstamos con IRPH y la determinación de su anulación en función de si su comercialización fue «clara y comprensible». Así, el TJUE ha subrayado que para que fuera transparente, la cláusula en la que se incluía la información sobre el índice debía permitir al consumidor «comprender el funcionamiento concreto» de su cálculo y ser capaz de «valorar las consecuencias de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras». En este sentido, se debía haber suministrado, entre otras cosas, la evolución histórica del índice. En cualquier caso, si un juez determina su nulidad, el préstamo no será cancelado, sino que el citado índice se sustituirá por uno alternativo.
3. ¿Cómo se ha recibido la sentencia?
Las interpretaciones han sido dispares. De hecho, la banca subió en Bolsa tras la publicación de la sentencia. La Asociación Española de Banca (AEB) y la CECA desprenden de las palabras del TJUE que este «considera plenamente válida la utilización del IRPH» y que «la publicación de la Circular del Banco de España con la fórmula de cálculo en el BOE es suficiente para comprender cómo funciona».
Aunque en la Asociación Hipotecaria Española predomina la prudencia, afirman que el sector bancario está satisfecho, pues el escenario de devolución masiva de intereses que esperaban los clientes no será posible, pero apuntan que habrá que esperar a ver cómo se expresa el Supremo tras las demandas particulares y si modifica su dictamen de 2017.
Al mismo tiempo, las asociaciones de consumidores también celebraron la sentencia. «Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo», subrayó Asufin. Mientras, Adicae instó al Gobierno y al ministro de Consumo a posicionarse en favor del consumidor y pedir al Banco de España que proporcione el número de hipotecas afectadas y sus importes.
4. ¿Cómo pueden reclamar los consumidores?
Asufin explica que el consumidor debe preparar la documentación necesaria para proceder con la demanda: escritura de la hipoteca, cuadro de amortización donde se vea el histórico del crédito (que se puede solicitar en la entidad) y seis recibos del pago de dicho préstamo. Con estos documentos debe acudir al despacho de abogados correspondiente, aunque, previamente, ha de realizar una reclamación extrajudicial en el banco. Aunque no se haya recibido respuesta de este, que suele demorarse dos meses, desde el momento que se notifique a la entidad, se puede iniciar el trámite judicial.
5. ¿Qué puede lograr el hipotecado?
Si los tribunales españoles declaran que sí hubo falta de transparencia, los créditos referenciados al IRPH de entidades –el tipo que sustituyó al IRPH cajas e IRPH bancos en 2013–, podrían ser referenciados al euríbor o incluso darse el caso de que se amortice el crédito sin intereses, explican desde Asufin. En el sector bancario defienden que las demandas no prosperarán, una afirmación con la que están «confundiendo a propósito al consumidor», afirma Patricia Suárez, presidenta de Asufin, que recuerda que la demanda no puede resolverse con una sustitución por el propio IRPH de entidades, según explica la banca, ya que es índice que se aplica en la actualidad, como relevo del IPRH previo a 2013.
La ley de 2013 obligó a los bancos a que aquellos contratos en los que no figurase un índice alternativo quedaran referenciados al IRPH entidades. Hubo, no obstante, algunas hipotecas en las que el IRPH cajas o bancos fue sustituido por el euríbor –porque así figuraba en el contrato– o por un tipo fijo, determinado por el IRPH vigente el mes previo. Los clientes a los que se les aplicó alguna de estas dos situaciones no irían a los tribunales y serán tan solo los clientes a los que se les sustituyó el índice por el IRPH entidades los que presentarán las demandas correspondientes.
6. ¿La sentencia tiene efecto retroactivo?
Aunque el Gobierno solicitó al TJUE que limitara el efecto retroactivo de la sentencia, el tribunal europeo ha rechazado esta petición. Esto implicaría que los consumidores podrían recuperar todo el dinero abonado desde la firma del contrato si la demanda sale adelante e incluso aquellos que ya hayan amortizado el préstamo en los últimos cinco años tendrán posibilidades de reclamar un importe que oscila entre los 25.000 y los 30.000 euros, calculan desde Asufin, para un préstamo de unos 200.000 euros firmado entre 2004 y 2005.
Fuente: Belén Trincado / Cinco Días
NULIDAD DE CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y CLÁUSULA IRPH. PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
No se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, contraria a la interpretación del Supremo en la sentencia de 14 de diciembre de 2017. Por lo que se declara la nulidad del IRPH y se obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se declara, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.
SJPI nº 17 de Palma nº 582/2020 20/04/2020
Vlex
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