Este despacho es un referente en reclamación de la nulidad de los intereses de las tarjetas de crédito o pago aplazado, habitualmente utilizamos la siguiente jurisprudencia:
- es usuraria, al superar el límite establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015, de un 20% TAE.
Los intereses son considerados abusivos cuando son superiores a los que se consideran razonables y proporcionados en el mercado. En España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece que los intereses serán considerados abusivos si son superiores al 20% del tipo de interés legal del dinero.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que este límite no es absoluto, y que los intereses podrán considerarse abusivos si son superiores al 20% aunque no excedan el triple del interés legal del dinero. En estos casos, el Tribunal valorará las circunstancias específicas del caso para determinar si los intereses son abusivos.
Entre las circunstancias que pueden ser valoradas por el Tribunal para determinar si los intereses son abusivos se encuentran:
- El tipo de contrato en el que se han pactado los intereses.
- La situación económica del consumidor.
- La capacidad de negociación del consumidor.
- La información que el consumidor recibió sobre los intereses.
- La existencia de cláusulas abusivas en el contrato.
Si los intereses son considerados abusivos, el consumidor tiene derecho a reclamar la devolución de todas las cantidades que ha pagado por intereses, más los intereses legales.
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