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RECLAMAR EL PAGO DE GUARDIAS COMPLEMENTO Y TIEMPO PRESENCIA DISPONIBILIDAD

Horas de disponibilidad, guardias presenciales y no presenciales: ¿Qué dice la legislación laboral?

En el ámbito laboral, es habitual que determinados sectores requieran la prestación de servicios fuera del horario ordinario de trabajo mediante guardias presenciales o no presenciales. Estas situaciones, aunque necesarias para la continuidad de ciertos servicios, pueden generar dudas entre empresas y trabajadores respecto a cómo se computan estas horas y si deben considerarse tiempo de trabajo efectivo. En este artículo, analizamos los aspectos clave sobre las horas de disponibilidad y las guardias desde el punto de vista legal.


¿Qué son las horas de disponibilidad?

Las horas de disponibilidad se refieren al tiempo en el que el trabajador debe estar localizable y preparado para atender cualquier incidencia, pero no necesariamente desarrollando una actividad laboral efectiva. Estas pueden clasificarse en:

  1. Guardias presenciales: Cuando el trabajador permanece físicamente en el centro de trabajo o en un lugar designado por la empresa, preparado para intervenir si es necesario.
  2. Guardias no presenciales o de localización: Cuando el trabajador no está en el lugar de trabajo, pero debe estar disponible para responder a las llamadas o solicitudes de la empresa en un tiempo razonable.

¿Qué dice la normativa laboral sobre las guardias?

El marco normativo principal es el Estatuto de los Trabajadores (ET). Según su artículo 34.5, «el tiempo de trabajo se computará de manera que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo». Esto implica que las guardias presenciales suelen considerarse tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, para las guardias no presenciales, la interpretación es más compleja.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido criterios importantes sobre este tema. En particular, ha indicado que:

  • Guardias presenciales: Se consideran tiempo de trabajo efectivo, ya que el trabajador está en el lugar indicado por la empresa, limitando su libertad personal.
  • Guardias no presenciales: Solo se consideran tiempo de trabajo cuando las restricciones impuestas al trabajador dificulten considerablemente su capacidad para gestionar su tiempo libre. Esto incluye, por ejemplo, la obligación de responder en un tiempo muy corto que imposibilite la realización de actividades personales.

Retribución de las guardias

La retribución de las horas de guardia dependerá del convenio colectivo aplicable y del acuerdo entre las partes. En general:

  • Guardias presenciales: Al ser consideradas tiempo de trabajo efectivo, deben abonarse como tal, pudiendo incluirse en el salario o compensarse mediante descansos equivalentes.
  • Guardias no presenciales: Si no se consideran tiempo de trabajo efectivo, suelen retribuirse mediante una compensación económica específica establecida en el convenio colectivo.

Además, si las guardias generan horas que exceden la jornada máxima legal o contractual, estas deberán considerarse como horas extraordinarias, según el artículo 35 del ET.


Reclamaciones relacionadas con las guardias

Cuando las horas de disponibilidad no son reconocidas correctamente, el trabajador puede reclamar su retribución o el reconocimiento como tiempo de trabajo efectivo. Estas reclamaciones suelen iniciarse mediante una conciliación previa o directamente ante el Juzgado de lo Social, dependiendo de las circunstancias.


Conclusión

Las horas de disponibilidad y las guardias, tanto presenciales como no presenciales, deben analizarse cuidadosamente para determinar si constituyen tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, si deben ser retribuidas como tal. La jurisprudencia y los convenios colectivos juegan un papel clave en esta materia, por lo que contar con el asesoramiento de un abogado laboralista es fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.

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