Pasos para los afectados cooperativistas
- 20 abril, 2017
Como comentamos en el post anterior de nuestro blog “las cooperativas y sus afectados“, la burbuja inmobiliaria y otros factores socio-económicos han truncado cientos de proyectos de cooperativas de vivienda, tanto libre como protegida, en toda la geografía española.
Si usted es uno de los afectados por las cooperativas de viviendas, porque su vivienda no se ha construido por cualquier causa o, que habiendo comenzado su construcción, no se haya entregado en los plazos convenidos, Triviño Abogados le aconseja seguir los siguientes pasos:
Primer paso: Recopilación de toda la documentación que tenga en su poder en relación a la Cooperativa ya que en muchos casos, la gente desconoce que entre sus papeles poseen documentos fundamentales para poder recuperar las aportaciones económicas hechas a cuenta de la construcción de la vivienda. Debemos seleccionar los documentos más importantes:
- Recibos de todos los pagos realizados a la Cooperativa. Estos pagos generalmente se han realizado a la misma cuenta, una cuenta especial que la Ley obliga a abrir a toda Cooperativa.
- Póliza de seguro o aval bancario, en el que figure su nombre y que cubra una cantidad aportada a cuenta de la construcción de las viviendas.
- El contrato de adhesión a la cooperativa. Conocido también como contrato provisional de adhesión o contrato de adhesión y provisional de adjudicación.
Segundo paso: Una vez entregadas las cantidades a cuenta del precio de una vivienda y los adquirentes se encuentren con que, el proyecto del promotor no puede continuar, bien por el aumento del número de bajas de cooperativistas que lo hace imposible, porque no se haya aprobado el Plan General del área o por otras causas. Enviar un escrito a la cooperativa pidiendo la rescisión del contrato por incumplimiento contractual de las cooperativas.
Tercer paso: si la respuesta ha sido negativa por la Cooperativa, solicitar la devolución de las cantidades, mediante escritos a la aseguradora y a la entidad correspondiente, debido a la quiebra del proyecto.
Cuarto y último paso: en el caso de no haber conseguido, mediante los escritos, la devolución de las cantidades. Aún nos puede llamar y está a tiempo de recuperar su dinero. Hay que acudir a la vía judicial.
¿Puedo reclamar en base a la Ley 57/68 si ya demandé a la promotora o cooperativa y no recuperé mi dinero?
Esto lleva a los afectados a tirar la toalla y no seguir reclamando su dinero al entender que ya no existe otra alternativa. No obstante, lo que deben saber los afectados por la compra de vivienda sobre plano es que aún están a tiempo de recuperar el dinero invertido a pesar de haber demandado a la Cooperativa o Promotora, ya que la Ley 57/68 les ampara y les protege.
Por tanto, para recuperar esas aportaciones es necesario iniciar una nueva reclamación, pero esta vez frente al seguro o aval bancario contratado por el vendedor. En el caso de que no se hubiesen contratado esas garantías, la reclamación sería frente al banco que percibió las aportaciones por no haber cumplido el deber de vigilancia que le imponía la Ley 57/68.
Aunque el anterior procedimiento se esté aun ejecutando es posible interponer esta nueva reclamación, ya que así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en su STS de 17/03/2016 puesto que, en todo caso, sólo habría que descontar, en la nueva reclamación, las cantidades que el comprador hubiese recuperado.
¿Tengo que esperar para poder reclamar al seguro de una cooperativa de viviendas en caso de incumplimiento?
Si la cooperativa ya se ha retrasado en la entrega de la vivienda, no es necesario esperar más.
Es bastante frecuente que nuestros clientes nos realicen consultas en las que se cuestionan si tienen que esperar los plazos previstos en la normativa reguladora de las cooperativas para poder reclamar al seguro. El motivo es que tal y como permite la normativa especial sobre cooperativas de viviendas, la mayoría de los Estatutos de cooperativas prevén amplios plazos para la devolución de las aportaciones de quienes causan baja: 5 años si la baja fue por expulsión, 3 años en caso de baja no justificadas, y 18 meses si la baja fue justificada.
No obstante, debe de tenerse en cuenta que la relación entre el seguro y los cooperativistas no se rige por la normativa especial sobre cooperativas, sino por la Ley del Contrato de Seguro y una antigua ley que protege las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda; la “famosa” Ley 57/1968. Normas estas que no establecen plazo de espera alguno.
Por esta razón, llegada la fecha convenida entre la Cooperativa y el cooperativista para la entrega de la vivienda sin que esa entrega se haya producido lo que establece la Ley es que el cooperativista podrá optar entre conceder una prórroga, que deberá constar por escrito y ser expresa, o resolver el contrato reclamando la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales devengados.